Uruguay precisa una ley de lobby
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De
Sebastián Fleitas
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En agosto de 2013, durante la presidencia de José Mujica, el
empresario Jorge De Feo, quien fue director de Canal 10 durante muchos años, le
contó a El Observador que le había planteado al presidente la idea de limitar
la participación de mercado de DirecTV y que Mujica le había hecho caso.[1]
Mujica lo confirmó en una entrevista en diciembre de 2014 y, al hablar de los
grupos familiares dueños de los canales locales, agregó una frase que resume
mejor que cualquier teoría cómo funciona la relación entre el poder político y
los intereses privados en un país chico: “con estos me peleo, pero somos pocos
y nos conocemos. Es entre casa la cosa”.[2] El límite
de cuota de mercado quedó plasmado en el artículo 55 de la Ley de Medios de
2014, después derogada. Nada indica que este episodio haya sido ilegal, y por
eso el episodio es tan útil: es un caso de lobby exitoso y legítimo en su
forma, del que nos enteramos por una entrevista y no porque exista una
regulación que permita entender mejor quién le pidió qué a quién.
En este artículo planteo que Uruguay precisa una ley de lobby y
desarrollo mi argumento en base a cuatro ideas. Primero, que el lobby es una
actividad legítima y valiosa, pero que en Uruguay opera casi enteramente fuera
del radar público. Segundo, que hay una lógica económica por la cual, en
mercados concentrados y regulados, puede ser más rentable invertir en influir
sobre las reglas que en innovar, y que esa lógica es más fuerte cuanto más
chico y cercano es el país. Tercero, que la experiencia internacional y las
recomendaciones de la OCDE ofrecen un menú concreto de qué regular, y que
Uruguay, que ya discutió el tema sin resolverlo y tiene hoy un proyecto en el
Senado, debe incluir estos principios en su ley de lobby. Por último, que
regular el lobby sin regular en serio el financiamiento de la política y la
puerta giratoria deja gran parte del problema afuera.
El lobby es legítimo, pero en Uruguay no deja
rastro
El lobby es la gestión, normalmente remunerada, que realizan personas
o empresas para promover, defender o representar un interés particular ante
quienes toman decisiones públicas. El término viene del vestíbulo (lobby)
donde se apostaban quienes querían interceptar a la autoridad de turno: el de
un hotel frente a la Casa Blanca, según una leyenda, o el de la Cámara de los
Comunes inglesa, según una versión más antigua. Que el lobby exista no es un
problema, y puede incluso ser una fuente valiosa de evidencia. Las políticas
públicas deberían basarse en estudios sobre sus efectos, tanto sobre el
bienestar general (si la “torta” crece) como sobre la distribución (cómo se
reparte). Los interesados están dispuestos a producir y hacer públicos esos
estudios, y cuando hay lobby a favor de posiciones distintas los decisores
acceden a análisis con diferentes supuestos y, muchas veces, conclusiones
distintas. La necesidad de regular el lobby viene por otro lado: hacer
transparentes para la sociedad los potenciales conflictos de interés de quienes
producen esos estudios. Uno de los principales peligros es que las personas que
producen estos estudios los hagan pasar como bienes públicos, o como
defendiendo el bienestar general de una forma desinteresada. El hecho de que
las partes estén contratadas para producir estos estudios y hacer lobby no
tiene por qué afectar los resultados de estos trabajos, pero ciudadanos y
decisores deberían conocer los conflictos de interés para entender mejor la
discusión. El problema aparece cuando la influencia ocurre sin que nadie más
pueda verla.
Por qué a veces conviene más hacer lobby que
innovar
El problema de tener mucho lobby es que desvía recursos que podrían
ser dirigidos a la innovación y con ella el aumento de la productividad y la
producción. Una empresa que quiere aumentar sus ganancias tiene al menos dos
caminos. Por un lado, puede invertir en producir mejor, más barato o distinto,
es decir, innovar. Por otro lado, puede invertir en tratar de modificar las
reglas de juego a su favor. El retorno del primer camino se expande a más
actores: si la innovación funciona, los competidores la imitan, los
consumidores capturan una parte del beneficio y la ventaja inicial de la
innovación se erosiona. El retorno del segundo puede ser muy distinto: si la
regulación levanta una barrera o protege un margen para alguna o algunas
empresas, la renta se sostiene mientras la norma esté vigente, y quienes la
pagan con altos precios son consumidores dispersos que rara vez se organizan.
En términos simples, la empresa prefiere influir en los decisores
haciendo lobby cuando la renta que espera proteger, ponderada por la
probabilidad de lograrlo y neta del costo del lobby, supera la ganancia
esperada de innovar, neta de la inversión. La teoría explica algunos factores
muy relevantes para comprender la situación. Primero, los beneficios del lobby
están concentrados y sus costos dispersos, lo que da a pocos beneficiarios
incentivos para organizarse que los muchos perjudicados no tienen.[3]
Segundo, la regulación es en sí misma una fuente de rentas y los regulados
tienen los mejores incentivos para influir sobre quien la escribe. Esto es la
intuición central de la teoría de la captura regulatoria y de la economía de la
búsqueda de rentas.[4] Tercero,
la búsqueda de rentas tiene retornos crecientes: cuanto más la practican los
demás, más atractiva se vuelve frente a producir, lo que puede generar
equilibrios múltiples en la sociedad. Uno de estos equilibrios es muy malo, con
mucha búsqueda de rentas y poca innovación y baja producción.[5]
Cuarto, el poder de mercado y el poder político se retroalimentan: cuanto más
poder de mercado tiene una empresa, mayor capacidad de influencia política
tiene, lo que a veces se conoce como el círculo vicioso de los Medici.[6]
Si los grupos de presión encuentran que el lobby es una mejor
estrategia que la innovación, las mejoras de productividad quedarán rezagadas y
los recursos se dedicarán a esa actividad.[7] Uruguay
reúne varias de estas condiciones que hacen que el lobby sea más rentable:
mercados generalmente concentrados, un tamaño que hace que los actores se
conozcan, reguladores con capacidades limitadas y ningún registro de quién
influye sobre quién. Hay dos consecuencias adicionales. La primera es que las
reformas que afectan rentas tienden a verse comprometidas por la capacidad de
bloqueo de quienes resultan afectados, de modo que el lobby funciona también
como un veto sobre las mejoras de productividad. La segunda es que el debate
público se concentra en las empresas públicas y descuida los mercados regulados
donde operan empresas privadas. Por ejemplo, en la discusión pública se discute
mucho más a ANCAP que la distribución secundaria de combustibles, y una razón
plausible es que los actores privados tienen incentivos y capacidad de lobby
más directos que una empresa pública.[8]
Sin embargo, es importante hacer dos aclaraciones. La primera es que
no todo lobby es búsqueda de rentas: la literatura distingue el canal de
intercambio de favores del informacional, en el que los grupos de interés
aportan datos que mejoran las decisiones.[9] La segunda
es que regular el lobby no elimina la renta, sino que cambia probabilidades y
costos: un registro hace visible el pedido, permite que entrantes y
consumidores contraargumenten y obliga a fundamentar con evidencia. El remedio
de fondo sigue siendo reducir las rentas que la regulación crea, con políticas
de competencia y reguladores técnicos e independientes de los regulados.
Qué implica regular el lobby: la experiencia
internacional y la OCDE
Un estándar internacional de referencia es la Recomendación de la OCDE
sobre Transparencia e Integridad en el Lobbying y la Influencia, adoptada en
2010 y revisada en mayo de 2024.[10] No es
vinculante, pero concreta qué debería incluir un sistema completo: (i)
información pública, en datos abiertos y oportuna, sobre quién hace lobby, por
cuenta de quién, ante quién, sobre qué decisión y con qué documentos; (ii) una
“huella” de cada decisión pública, que registre qué actores influyeron o fueron
consultados; (iii) divulgación de las donaciones de los actores de lobby a
gobiernos, funcionarios, partidos y campañas; (iv) reglas para los funcionarios
sobre regalos, invitaciones y trato con lobistas; (v) control de la puerta
giratoria, con períodos de carencia y prohibición de usar información
privilegiada; (vi) un órgano de supervisión independiente, con sanciones
disuasivas; y (vii) transparencia para todos los que hacen lobby, no solo los
profesionales: empresas, cámaras, ONG, centros de estudio y sindicatos.
Los países combinan estas piezas de maneras distintas. Canadá exige
informes mensuales sobre determinadas comunicaciones con titulares de cargos
públicos designados y aplica, con excepciones, una prohibición de cinco años a
quienes dejan esos cargos. Irlanda exige tres declaraciones por año, impone un
año de carencia a determinados exjerarcas y prevé sanciones graduales, que en
las infracciones más graves pueden llegar a €25.000. Francia castiga penalmente
la omisión de información. En el Reino Unido, el registro estatutario cubre
solo a los consultores externos y deja fuera al lobby realizado por los equipos
internos de las empresas. Chile obliga a las autoridades, desde su ley de 2014,
a registrar públicamente audiencias, viajes y regalos.[11]
Esa información sirve para entender negociaciones sobre inversiones y las
políticas asociadas; en Uruguay podría ayudar, por ejemplo, a entender el costo
de las renuncias fiscales que se otorgan para promover inversiones.
Chile también muestra los límites de una ley de lobby que no contemple
todos los aspectos necesarios, por ejemplo, el de la “puerta giratoria”. Por
“puerta giratoria” se designa la situación en la que los funcionarios se
desempeñan por momentos como legisladores y reguladores y en otros como
empleados o lobistas de las industrias afectadas. Puede derivar en una relación
poco saludable, basada en privilegios recíprocos, y en captura regulatoria, con
funcionarios que regulan a favor de quienes serán sus empleadores. Pero no es
trivial: los gobiernos contratan gente de la industria por su experiencia y a
veces para obtener respaldos y donaciones, y las empresas contratan
exfuncionarios por su conocimiento de la regulación pero también por el acceso
personal y la información privilegiada. En septiembre de 2026 el Frente Amplio
chileno discute el tema tras conocerse varios casos de exjerarcas que hoy
trabajan en consultoras de lobby o en empresas de sectores que regulaban.[12]
Una ley que registre audiencias, viajes y donativos, pero no regule
adecuadamente la puerta giratoria, no es suficiente para esas situaciones.[13]
En Uruguay, donde es reducido el número de personas que circulan entre cargos
públicos, directorios y empresas reguladas, esto existe y es otro aspecto que
debería ser regulado de mejor forma.
Uruguay ya lo discutió, y no lo resolvió
No faltan ejemplos de cercanía con grupos o intereses particulares
bajo gobiernos de distinto signo político. Alcanza con mirar a los últimos
cuatro presidentes. En 2010, la banda presidencial de Mujica la encargó y pagó
el empresario Alberto Fernández, dueño de Fripur; la empresa cerró en 2015 y en
2019 él fue procesado por fraude. En 2015, Tabaré Vázquez designó asesor
honorario de la Presidencia a su amigo Juan Salgado, presidente de Cutcsa; en
2017 Salgado cuestionó públicamente el proyecto de reforma de la avenida 18 de
Julio, que luego se modificó, aunque el intendente Daniel Martínez dijo que su
postura no influyó. En 2021, Luis Lacalle Pou viajó al Congo en un avión
prestado por el empresario argentino Francisco De Narváez, quien dos meses
antes, tras reunirse con él, había anunciado que triplicaría sus inversiones en
el país; en 2026 vendió al grupo Vierci las empresas de GDN Uruguay. Y en 2025
Yamandú Orsi compró, unos días antes de asumir, una camioneta Hyundai con una
rebaja de unos US$ 25.000 respecto de su valor de mercado, que terminó donando
al Estado. La marca Hyundai había sido elegida para la ceremonia de asunción.[14]
Podríamos seguir dando muchos ejemplos. No sostengo que en ninguno de estos
casos haya habido ilegalidad. Sostengo que en los cuatro casos nos enteramos
por la prensa, después, y que no existió un registro desde el primer día que
pudiera transparentar estos contactos.
El diagnóstico no es nuevo. En agosto de 2017, en una entrevista
radial, se le preguntó al entonces senador Luis Lacalle Pou cómo manejaba los
pedidos de reunión de las empresas. Respondió: “sería bueno regular el lobby en
Uruguay: que, por ejemplo, los ministros no puedan tener reuniones sin que
queden registradas; que el presidente no pueda tener reuniones con este tipo de
actores sin que quede registrado, y por lo menos se sepa que existió esa
reunión”. Su reparo era la “cola de paja”: “en nuestro país se regula mucho por
cola de paja”, es decir, partiendo de la sospecha de mala fe; pero aclaró que
“si está regulado, no puedo escapar a eso”.[15]
Dos años después, en otra entrevista radial, el fiscal de Corte Jorge Díaz y el
presidente de la Jutep, Ricardo Gil, dijeron que la actividad “no es ilícita,
pero debería estar regulada” y que “Uruguay está en deuda”: para Gil falta un
marco legal y un organismo que haga cumplir las normas.[16]
El 17 de agosto de 2026 el senador Pedro Bordaberry presentó en el Senado un
proyecto de ley para regular la actividad de lobby y las gestiones de intereses
particulares.[17] Recoge
varias piezas centrales de la Recomendación de la OCDE: un registro público de
las audiencias de jerarcas, legisladores y reguladores, un informe de “huella
legislativa” en cada norma, una carencia de un año para el lobby remunerado
ante el mismo organismo y un régimen de sanciones con derecho de defensa. Otras
piezas que la Recomendación contempla, como la transparencia de los aportes de
campaña de quienes hacen lobby, las reglas sobre regalos e invitaciones a los
funcionarios y un control más amplio de la puerta giratoria, deberían
incorporarse durante el trámite parlamentario. El punto ya no es solo reabrir
la discusión, sino asegurar que la ley que se apruebe recoja los estándares
necesarios.
La otra mitad del problema: el financiamiento
de la política
La otra gran parte del asunto viene del financiamiento de los partidos
políticos. El financiamiento de los partidos define qué intereses tienen
capacidad de llegar; el lobby define cómo se transmiten la información y la
presión; las puertas giratorias definen trayectorias entre el Estado y el
sector privado; y la transparencia define qué puede ver la ciudadanía. Por eso
conviene pensarlos juntos: quien tiene un interés en juego puede reunirse con
los decisores y también contribuir a sus campañas. La OCDE lo resume como
captura de políticas: donde las salvaguardas sobre el financiamiento son
débiles, el dinero puede volverse un instrumento de influencia indebida.[18]
Uruguay cuenta desde 2009 con una ley específica sobre partidos
políticos y financiamiento, reformada en 2024: hay un tope a los aportes
privados de campaña, que deben ser nominativos, y el Estado financia a los
partidos según los votos.[19] La Ley de
2024 reforzó el rol de la Corte Electoral en el control del financiamiento, con
apoyo del Tribunal de Cuentas, la Ursec y la Jutep.[20]
Sin embargo, la primera auditoría bajo el nuevo esquema, la de las cuentas de
2025, mostró que el control sigue siendo un desafío: el Tribunal de Cuentas se
abstuvo de opinar sobre los estados financieros del Partido Colorado porque no
pudo acceder a sus registros contables, y en los seis partidos señaló que no
cuentan con los libros contables o de donaciones autenticados por la Corte
Electoral.[21] Lo que sí
sabemos es que hoy no podemos hacer la pregunta que importa: si las empresas
que más aportan a las campañas son las que más se reúnen con los decisores, o
si los sectores que más dinero ponen obtienen regulaciones que los protegen. No
podemos hacerlo de manera sistemática porque no contamos con bases
interoperables y abiertas: la Corte Electoral publica rendiciones y estados
contables, pero en documentos individuales y con deficiencias de calidad, y
además no existe un registro de lobby con el cual cruzarlos. El registro de
lobby y la transparencia del financiamiento son complementos: cada uno vale más
cuando puede cruzarse con el otro.
En síntesis
Regular el lobby no es una solución mágica ni un fin en sí mismo: es
una condición para que la discusión sobre las reglas de juego se dé con
información. Creo que Uruguay debe aprobar una ley de lobby que tenga un
paquete consistente con lo que plantea la OCDE; el proyecto presentado en
agosto en el Senado es un punto de partida para eso. Primero, un registro
público y en datos abiertos de las audiencias de los jerarcas del Poder
Ejecutivo, los legisladores y los reguladores, con plazos cortos de publicación.
Segundo, una definición amplia de quién hace lobby, que incluya a los equipos
internos de las empresas y a las cámaras, y que haga transparentes los
conflictos de interés de quienes producen estudios para influir. Tercero,
períodos de carencia y reglas sobre información privilegiada para los tránsitos
entre el Estado y las empresas reguladas para evitar la “puerta giratoria”.
Cuarto, un organismo de aplicación de la ley con autonomía, recursos y
sanciones. Quinto, aportes al financiamiento político publicados de modo que
puedan cruzarse con el registro de lobby, una delimitación clara entre los
cargos políticos y la burocracia profesional, y recursos para que la Corte
Electoral audite lo que se declara. Y sexto, más capacidades técnicas en los
reguladores, la Comisión de Defensa de la Competencia y el Parlamento, porque
la mejor defensa contra la búsqueda de rentas es decidir con evidencia.
Uruguay es un país relativamente pequeño donde “nos conocemos todos”,
que cuenta con mercados generalmente concentrados y donde los empresarios y
otros actores interesados son muy cercanos al sistema político. Las relaciones
de amistad entre regulados y reguladores no son de por sí prueba de un
comportamiento lesivo para los intereses del país. El lobby es una actividad
legítima y la existencia de actividades de lobby por distintos intereses genera
potencialmente más información y, por ejemplo, acceso a estudios que no
estarían disponibles de otra forma. Sin embargo, este contexto de cercanías
impone la necesidad de una mayor vigilancia sobre la situación de la
competencia en los mercados y, sobre todo, de regular en conjunto el lobby, la
puerta giratoria y el financiamiento de la política. Deben ir juntos, como un
mismo paquete: un registro de audiencias sin transparencia de los aportes ni
control de los pasajes entre el Estado y las empresas deja abiertos los caminos
por los que la influencia puede seguir circulando sin verse. Son todas medidas
necesarias destinadas a hacer más transparentes y democráticos los procesos de
decisión pública.
[1]
“Una ley de medios inaplicable a las multinacionales es una inequidad
inadmisible”, entrevista de Martín Viggiano a Jorge De Feo, El
Observador, 9 de agosto de 2013 (versión archivada; el enlace
original ya no está activo). De Feo dice allí que le planteó a Mujica “la idea
de limitar […] el porcentaje (del mercado de DirecTV)” y que “Me hizo caso”.
[2] “Cinco
años de Mujica según Mujica”, 180.com.uy, 29 de diciembre
de 2014. Ante la pregunta de si a lo de DirecTV “sí le dio corte como él dijo y
después pidió una corrección que se incluyó en la ley de medios”, Mujica
respondió: “Sí, y ahí estamos sujetos también a cuestiones internacionales, que
nos pueden complicar la vida”. La frase citada en el texto se refiere a los
grupos familiares dueños de los canales.
[3] Mancur Olson (1965), The Logic of Collective Action, Harvard University Press.
[4] George Stigler (1971), “The Theory of Economic Regulation”, Bell Journal of Economics and
Management Science 2(1): 3-21; Anne Krueger (1974), “The Political Economy of the
Rent-Seeking Society”,
American Economic Review 64(3): 291-303.
[5] Kevin Murphy, Andrei Shleifer y Robert
Vishny (1993), “Why Is Rent-Seeking So Costly to
Growth?”, American
Economic Review 83(2): 409-414.
[6] Luigi Zingales (2017), “Towards a Political Theory of the Firm”, Journal of Economic Perspectives
31(3): 113-130 (versión de trabajo).
[7]
Competencia, Regulación y la Campaña Electoral, la
diaria, 17 de noviembre de 2018; publicado también en Razones
y Personas, noviembre de 2018.
[8]
Ver ¿Quién
te surte? Competencia y regulación en estaciones de servicio,
Razones y Personas, abril de 2022.
[9] Matilde Bombardini y Francesco Trebbi
(2020), “Empirical Models of Lobbying”, Annual Review of Economics 12:
391-413.
[10] OCDE,
Recomendación del Consejo sobre Transparencia e Integridad en el Lobbying y la
Influencia, OECD/LEGAL/0379. No es vinculante. El informe
de 2014 sobre su implementación (Lobbyists,
Governments and Public Trust, Volume 3) concluyó
que las nuevas regulaciones solían responder a escándalos y que el grado de
transparencia variaba considerablemente entre los países; el de 2021 (Lobbying
in the 21st Century) encontró que los países avanzaron
a distinta velocidad y que, en la mayoría, la transparencia sobre quién hace
lobby y ante quién sigue siendo limitada.
[11]
Canadá: Lobbying
Act, art. 5(3) (informe mensual sobre comunicaciones de
determinado tipo con titulares de cargos públicos designados) y art. 10.11
(cinco años para quienes dejan un cargo público designado; el Comisionado puede
conceder exenciones). Irlanda: Arthur
Cox (sanciones leves, como advertencias, y sanciones
mayores, con multas de hasta €25.000 y prohibición de registrarse por hasta dos
años); TheJournal.ie,
31 de mayo de 2024 (declaraciones tres veces al año;
un año de carencia). Francia: HATVP
(un año de prisión y €15.000 de multa por incumplir las obligaciones de
declaración). Reino Unido: Transparency
of Lobbying, Non-Party Campaigning and Trade Union Administration Act 2014,
art. 1 (prohíbe ejercer como consultor lobista sin estar
inscripto en el registro). Chile: Ley 20.730 (2014): registro de agenda pública
con audiencias y reuniones, viajes y donativos oficiales y protocolares (Manual
jurídico de la Ley del Lobby).
[12] Emol,
17 de septiembre de 2026, “Puerta giratoria: paso de
exfuncionarios del gobierno de Boric al mundo privado abre debate en el FA”.
[13] OCDE
(2024), The Regulation of Lobbying and Influence in Chile,
sección 4.2.2: Chile carece de regulación efectiva de la puerta giratoria,
tanto para funcionarios como para lobistas: no hay períodos de carencia para
lobistas y las disposiciones para funcionarios son limitadas y carecen de
mecanismos de control.
[14]
Fripur: “Fripur
pagó banda presidencial”, Montevideo Portal, 25 de febrero
de 2010 (una de las diez empresas a las que el gobierno electo pidió US$ 15.000
para la fiesta de asunción; la nota llama al empresario Alberto Fernández en el
copete y Alberto González en el cuerpo); “Dueño
de Fripur fue procesado por fraude y permanece prófugo”,
El Observador, 21 de diciembre de 2019 (cerró en 2015 y dejó a 900 personas sin
trabajo; el dueño fue procesado por ofrecer garantías al BROU y al BPS por US$
10,3 millones sobre mercadería que ya no estaba, y dijo en Diputados que aportó
US$ 15 mil para la asunción, pagó la banda y prestó su avión privado a Mujica y
a Vázquez). Salgado: Teledoce,
28 de marzo de 2015; Uypress,
13 de setiembre de 2017 (“No tenemos que inventar nada,
solamente tenemos que acordarnos de Garzón”); la
diaria, 2 de setiembre de 2017; 180.com.uy,
4 de diciembre de 2018 (Martínez contó que Vázquez le dijo
“será mi amigo, pero tú decide lo que tengas que decidir”, y afirmó que la
postura de Salgado no influyó en su decisión). De Narváez: Telemundo/Teledoce,
23 de diciembre de 2021; Clarín,
3 de enero de 2026 (acuerdo vinculante para vender a
Vierci la totalidad de las acciones de las empresas de GDN Uruguay: Ta-Ta, San
Roque, BAS, MultiAhorro Hogar y Frontoy); FM
Gente, 1 de marzo de 2026 (aprobación de la Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia). Orsi: El
Observador, 26 de mayo de 2026 (factura del 21 de febrero de
2025 por US$ 54.000, valor de mercado cercano a US$ 79.000; el entorno
presidencial confirmó una “rebaja o descuento” por ese monto); Ámbito,
30 de mayo de 2026 (explicación de Presidencia:
“gentileza” de Oliva Automotores, en respuesta a la elección de la marca, que
según su versión ya estaba decidida); Búsqueda,
1 de junio de 2026 (parte del pago con un Renault
Stepway que CarOne había donado durante la campaña; Presidencia lo calificó de
“donación personal” al candidato); Infobae,
3 de junio de 2026 (donación de la camioneta). Al 23
de setiembre de 2026 no se conocía una resolución de la Jutep.
[15]
Entrevista a Luis Lacalle Pou, DelSol
99.5, 18 de agosto de 2017. Las citas corresponden a los
minutos 29:05, 29:31 y 30:19 del audio (transcripción del audio).
[16] “La
falta de regulación del lobby, una ‘deuda’ en Uruguay”,
180.com.uy, 1 de octubre de 2019.
[17] Proyecto
de ley referente a la regulación de la actividad de lobby y de las gestiones de
intereses particulares ante los poderes del Estado,
presentado por el senador Pedro Bordaberry ante la Cámara de Senadores el 17 de
agosto de 2026 (texto y exposición de motivos en el PDF). Arts. 3, 4, 6, 9 a 11, 13, 15 a 19 y
23.
[18] OCDE (2016), Financing Democracy:
Funding of Political Parties and Election Campaigns and the Risk of Policy
Capture: “If the
financing of political parties and election campaigns is not adequately
regulated, money may also be a means for powerful special interests to exercise
undue influence, and ‘capture’ the policy process.”
[19]
Ley 18.485 (2009), modificada por la Ley 20.292
del 14 de junio de 2024. Art. 20:
contribución del Estado de 87 UI por voto válido a la Presidencia. Art. 31:
donaciones de campaña de hasta 300.000 UI por donante, nominativas. Art. 42:
contribución mensual de hasta 15% de la retribución líquida de quienes ocupan
cargos electivos, políticos y de particular confianza.
[20] Mendiguibel,
G. (2025), “Control del financiamiento de los partidos políticos en la ley
20.292”, Revista de Derecho UCLAEH 4(4): 133-153. La ley
encomienda a la Corte Electoral un rol preponderante en la supervisión y el
control, y convoca al Tribunal de Cuentas, la Ursec y la Jutep a brindar apoyo.
[21]
Corte Electoral, Estados
contables de los partidos políticos del año 2025 (publicados
el 6 de agosto de 2026), con el dictamen del Tribunal de Cuentas y las
resoluciones de la Corte Electoral: Partido
Colorado (dictamen del 28 de julio de 2026: abstención de
opinión, por no haber tenido a la vista los registros contables); Partido
Nacional, Frente
Amplio, Partido
Independiente, Cabildo
Abierto e Identidad
Soberana (opinión sin salvedades, con el incumplimiento de
contar con libros autenticados por la Corte Electoral; el Frente Amplio, solo
respecto de los libros de donaciones y contribuciones). Cobertura: La
Mañana, 10 de agosto de 2026; Prensa
Mercosur, 10 de agosto de 2026.

Tomado de Razones y Personas. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 No portada.
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