Negociación Colectiva y Defensa de la Competencia: ¿existe una contradicción?
Gabriel Burdin y Sebastian Fleitas La negociación colectiva es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un derecho fundamental. Sin embargo, se podría esgrimir que existe una contradicción entre la filosofía que inspira las normas de defensa de la competencia y aquella que orienta el sistema de negociación colectiva. [1] El argumento podría resumirse de la siguiente manera. Mientras la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe los acuerdos de precios entre competidores, organizaciones de empleadores y sindicatos acuerdan salarios mínimos y ajustes salariales que luego, en el marco de la negociación colectiva por rama de actividad, se extienden automáticamente a todas las empresas de la rama en cuestión. En esta visión, la legislación vela por los principios de libre competencia en los mercados de productos, prohibiendo las prácticas de concertación de precios; por otro lado, habilita la realización de acuerdos en relación al precio de un insumo fundamental,...