¿Deuda paga deuda II? Actualización de las reflexiones sobre el mercado de crédito y la situación de endeudamiento de las personas en Uruguay
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En setiembre del año pasado escribía una entrada en este mismo blog con algunas reflexiones sobre el mercado de crédito en Uruguay. Pasado más de un año de ese momento, voy a intentar profundizar/destacar algunos aspectos de esas reflexiones, a la luz de lo ocurrido durante este tiempo en nuestro país.
Una primera cosa
importante a destacar es que, tal como mencionaba en ese momento, la situación
de endeudamiento de las personas y los hogares sigue siendo un motivo de
preocupación. Tal como muestran los resultados de la encuesta realizada en el
marco del proyecto “Endeudamiento UY”, solo para el 32% de quienes responden la encuesta tomar un crédito es
percibido como una oportunidad de acceder a cosas que no podría de otra manera,
mientras que para el 40% tomar un crédito es un riesgo para su economía, y para
el restante 28% es una necesidad.[1]
Sumado a lo anterior, para la mitad de quienes responden el nivel de
endeudamiento de su hogar le preocupa bastante o mucho y el porcentaje crece a
58% para los hogares de nivel socioeconómico bajo. Asimismo, respecto a los
motivos de endeudamiento, el motivo principal de quienes respondieron la
encuesta fue endeudarse para el pago de deudas (30%), para inversiones de la
casa/auto (27%), o para gastos cotidianos (26%) y de salud (17%). Esta
información, sumada a que la información de la Central de Riesgos Crediticios
del BCU sigue mostrando resultados similares a los de 2023, deja en evidencia
la relevancia del problema del endeudamiento para buena parte de la sociedad
uruguaya.
La descripción anterior hace evidente la necesidad de seguir abordando el
tema en la discusión pública y la importancia de pensar respuestas de política
frente a esta situación.[2]
En este sentido, en el último año se presentaron algunas iniciativas para
abordar el tema del sobreendeudamiento de los hogares, entre las que se destaca
un proyecto de ley que busca abordar el tema desde distintas
aristas.[3]
En concreto, el proyecto de ley cuenta con distintos capítulos que abarcan
desde la discusión sobre topes a las tasas de interés, hasta la
reestructuración de deuda, incluyendo regulaciones sobre la publicidad. Si bien
la discusión de todas las áreas presentadas es relevante, me quiero detener en
esta última cuestión por dos motivos. Primero, porque la evidencia
internacional ha mostrado que cómo se presenta la información en el mercado puede
jugar un rol en cómo los individuos deciden. En segundo lugar, porque
actualmente hay experiencia anecdótica, pero también estudiada de forma más
sistemática, que muestra que hay problemas claros en la regulación de la publicidad.
Respecto a lo primero, varios trabajos muestran cómo la publicidad puede
tener un rol clave en el incremento de ventas de distintos productos (ver por
ejemplo el trabajo de Bertrand et al (2010) para el caso del crédito). Más
relacionado con lo que quiero plantear, el trabajo de Bertrand y Morse (2011) analiza
cómo la forma en la que se presenta la información puede tener efectos en la
cantidad de créditos que las personas toman. A través de un experimento
aleatorio en Estados Unidos, el estudio muestra que mensajes simples que
explican claramente cuánto termina pagando una persona en el tiempo reducen el
endeudamiento. Esto ocurre porque muchas personas subestiman los costos futuros
de estos préstamos. La evidencia sugiere que una información clara y concreta
puede ayudar a tomar mejores decisiones financieras. De hecho, Wang y Burke
(2022) analizaron una política llevada adelante en Texas
que obligó a informar claramente los costos de los préstamos antes de cada
operación, basada en el trabajo de Bertrand y Morse (2011). Esta medida redujo
en torno a un 12% la cantidad de préstamos, porque algunas personas decidieron
no endeudarse. El efecto fue duradero y se observó en todos los grupos de
consumidores. [4]
Respecto a lo segundo, un estudio de la Unidad de Defensa al Consumidor del
Ministerio de Economía y Finanzas presentado recientemente (UDECO, 2025), cuyo
objetivo era relevar y analizar las pautas publicitarias y ofertas de créditos
al consumo difundidas en la televisión abierta uruguaya, encuentra varios
puntos problemáticos en la información analizada.[5]
El trabajo utiliza las pautas publicitarias de varias empresas del sector
financiero en los meses de julio y agosto de 2025. Entre los puntos a destacar,
se encuentra que (i) solo para la mitad de las piezas la legibilidad de la información
obligatoria resulta adecuada; (ii) en ningún caso se detectó mención a la tasa
de interés moratorio, siendo esta tasa en general mucho más elevada que la tasa
de interés; (iii) una baja mención de periodicidad de cuotas y el precio total
financiado. De esta forma, del análisis se desprende un cumplimiento parcial de
requisitos mínimos de transparencia, así como omisiones relevantes en elementos
que son exigidos por la normativa vigente. Todo esto, además de dificultar la
comparación entre ofertas, impide que quien desee tomar un crédito pueda hacer
el análisis de costo-beneficio de forma sencilla.[6]
El trabajo también realiza un análisis discursivo de las pautas,
encontrando que en las piezas publicitarias predomina un registro
comunicacional optimista, y en la mitad de las piezas analizadas se recurre al
gancho comercial, esto es, se induce a contactar a la empresa para obtener la
información necesaria para evaluar la contratación, lo cual contribuye a
generar una sensación de compromiso al consumidor. Un punto adicional no menor
es que se observa una mayor orientación hacia públicos de menores ingresos: en
más de dos tercios de las piezas se detectan aspectos asociados con percibir el
aguinaldo o financiar gastos corrientes mensuales. Además, se observan patrones
que buscan activar el interés inmediato y la acción apurada de la decisión, así
como resaltar la facilidad del acceso a la obtención del crédito (por ejemplo,
resaltando los mensajes de obtención del crédito “a sola firma”).
Actualmente en Uruguay ya existe un marco regulatorio que busca atender y
proteger a los consumidores. En particular, el Banco Central del Uruguay (BCU)
tiene bajo sus cometidos la protección de los consumidores de servicios
financieros. Asimismo, UDECO tiene entre sus cometidos la fiscalización del
cumplimiento de la Ley 17.250 “Ley de relaciones de Consumo. Defensa del consumidor”
que define en sus artículos el derecho básico de consumidores a, entre otras cosas,
información suficiente, clara, y veraz, así como la protección contra la
publicidad engañosa. Esta normativa se apoya en principios jurídicos orientados
al respeto de la dignidad humana y a la protección de la parte vulnerable en la
relación de consumo. Dadas las
particularidades de los servicios financieros, UDECO tiene cometidos concurrentes
y subsidiarios con el BCU.
A pesar de lo anterior, el informe muestra que la forma en la que
actualmente las personas reciben información sobre el mercado de crédito no
está pensada para facilitar a las personas tomar una decisión razonada, y que
la información no es siempre del todo transparente. El proyecto de ley propone
varias cosas actualmente ya reguladas, pero agrega además mayor detalle y
especificidad para los servicios financieros, por ejemplo, incorporando la importancia
de publicar la tasa de interés moratorio como parte de la información
obligatoria, así como el monto total prestado y a pagar.
Si bien esto no será la solución mágica a un problema multidimensional y
estructural, espero haber fundamentado con estos párrafos, por qué me parece importante
avanzar en el diseño de regulación que aborde la formas en las que se presenta
la información respecto al mercado de crédito. Esto implica pensar, y estudiar,
cómo es mejor presentar las características de los créditos, diseñar
estrategias que favorezcan decisiones razonadas, y no inmediatas, de las
personas, y fiscalizar que las empresas cumplan con la regulación. En un contexto de información pululante por
miles de vías distintas, y en donde las redes sociales juegan muchas veces un
rol más relevante que la televisión abierta, esto puede ser un desafío grande,
pero los potenciales beneficios creo que valen la pena.
Agradecimientos: agradezco la lectura y los comentarios de Pedro Sgaravatti.
Referencias:
Agarwal, S., Chomsisengphet, S., Mahoney, N., & Stroebel, J. (2015).
Regulating consumer financial products: Evidence from credit cards. The
Quarterly Journal of Economics, 130(1), 111–164.
Bertrand, M., Karlan, D., Mullainathan, S., Shafir, E., & Zinman, J.
(2010). What's Advertising Content Worth? Evidence from a Consumer Credit
Marketing Field Experiment. The Quarterly Journal of Economics, 125(1),
263-306.
Bertrand, M., & Morse, A. (2011). Information disclosure,
cognitive biases, and payday borrowing. The Journal of Finance, 66(6),
1865–1893.
Carvalho, L., Olafsson, A., & Silverman, D. (2024). Misfortune
and mistake: The financial conditions and decision-making ability of high-cost
loan borrowers. Journal of Political Economy, 132(9), 3173–3213.
Carpenter, J., Huet-Vaughn, E., Matthews, P., Robbett, A., Beckett, D.,
& Jamison, J. (2021). Choice architecture to improve financial decision
making. The Review of Economics and Statistics, 103(1), 102-118
Seira, E., Elizondo, A., & Laguna-Müggenburg, E. (2017) Are
Information Disclosures Effective? Evidence from the Credit Card Market. American
Economic Journal: Economic Policy, 9(1), 277-307.
UDECO (2025) Perspectivas sobre los estímulos comunicacionales a la toma de
créditos al consumo. Ministerio de
Economía y Finanzas.
Wang, J., & Burke, K. (2022). The effects of disclosure and
enforcement on payday lending in Texas. Journal of
Financial Economics. 145(2), 489-507.
[1] “Endeudamiento
UY” es un espacio de trabajo interinstitucional integrado por FCEA, FCS, AEBU e
IPRU. En la página se podrán ver próximamente los distintos
documentos que presentan resultados en las distintas líneas de trabajo.
[2] Propuestas que
surgen del análisis del proyecto “Endeudamiento UY” son presentadas en el
informe de resultados a ser publicado en la página web.
[3] También se puede mencionar el programa de
reestructuración de deuda impulsado por la Asociación de Bancos Privados del
Uruguay y la Asociación Nacional de Empresas Administradoras de Crédito, cuya
evaluación final aún no es pública.
[4] Otros trabajos que van en línea con estas ideas son el de Carpenter
et al (2019), Agarwal et al (2015) o Carvalho et al (2024). Seira et al (2017) no encuentra efectos de
mostrar más claramente la tasa de interés, pero si de otros tratamientos de
información.
[5] El trabajo será publicado en la página web del Ministerio de
Economía y Finanzas.
[6] De hecho,
actualmente no se cuenta con información oficial de comparación de tasas de
interés, a pesar de que la ley 18.212 de tasas de interés y de usura establece:
“El Banco Central del Uruguay (BCU) publicará, periódicamente, comparativos de
las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos
efectivamente otorgados por las instituciones financieras, cooperativas,
asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y promover la
transparencia del mercado. “. Una iniciativa que busca hacer accesible esta
comparación es la desarrollada por el Departamento de Economía y la Unidad de
Métodos y Acceso a Datos de la Facultad de Ciencias Sociales: https://bancodedatos-fcs.shinyapps.io/tasas/

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