Tradicionalmente,
el debate sobre la tenencia de armas en Uruguay ha ocupado un lugar secundario en
la agenda de políticas públicas de seguridad. Esto no ha sucedido por falta de
información o de iniciativas. Desde el año 2000, el Instituto de Estudios
Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) ha venido trabajando consistentemente
en la investigación y la generación de propuestas de desarme civil en el país,
aunque sin demasiado éxito[i].
Sin embargo, en los últimos años, el tema ha cobrado un nuevo status a
instancias del Ministerio del Interior. Más allá del proyecto nunca
implementado de “Armas para la vida” en 2013[ii],
es a partir de ese año que comenzó un largo y tortuoso dialogo entre dicha
cartera y el Ministerio de Defensa sobre la regulación del porte y tenencia de
armas por parte de civiles.
Desde el comienzo, el Ministerio del Interior viene
promoviendo una “tenencia responsable de armas”, con mayores controles y
requisitos para su adquisición y uso, mientras que el Ministerio de Defensa ha
sido partidario de una regulación más flexible. Según últimas informaciones, al
día de hoy habría primado la postura del Ministerio del Interior[iii].
De todas formas, es importante reflexionar sobre los argumentos esgrimidos por
ambas partes, porque constituyen dos visiones oficiales sobre el problema, que
representan también en parte las actitudes ciudadanas respecto al mismo.
Es necesario
señalar desde el principio que la tenencia de armas de fuego por parte de
civiles es un asunto que se enmarca dentro de la discusión más general sobre las
libertades individuales de los ciudadanos. Uno puede estar a favor o en contra
respecto a los argumentos que pueda esgrimir una persona que elige adquirir un
arma, pero al final del día es importante para un régimen democrático que se respete
el derecho de los individuos a decidir sobre el tema. El problema comienza
cuando dichas elecciones individuales implican que se vulneren o pongan en
riesgo los derechos de terceros. Luego de presentar una descripción panorámica
sobre el tema de la tenencia de armas en el país, en esta nota propongo
discutir brevemente los méritos y problemas implicados en ambas propuestas, a
la luz de la evidencia disponible sobre el tema en Uruguay.
La situación de la tenencia y uso de armas de fuego en Uruguay
Según el
último relevamiento de la organización Gun Policy, de la Universidad de Sydney,
Australia[iv],
en 2012 Uruguay era el país con mayor tasa de tenencia de armas en Sudamérica,
con 33,6 armas cada 100 habitantes, seguido por Guyana (20,4) y Paraguay
(15,4). Otros países considerados, como Suriname, Venezuela, Chile, Brasil, Argentina,
Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú se encontraban por debajo del umbral de 15 armas
cada 100 habitantes. La posición de
Uruguay en este ranking curiosa, considerando que no se trata de un país con
conflictos armados o guerras civiles. También deben ser tomadas con recaudos,
ya que no se trata de una estimación que tenga en cuenta la tenencia de armas
ilegales. De todas formas, estos datos hablan de una mayor inclinación por
parte de los uruguayos a invertir buena parte de su tiempo y dinero para
realizar todos los trámites y pruebas necesarias para adquirir legalmente un
arma de fuego. También se estima que en 2015, el total de armas (lícitas e ilícitas)
en manos civiles sería mayor a 1.100.000,
mientras que las Fuerzas Armadas contarían con 77.000 y la policía con 11.000.
Por supuesto,
tener un arma no es lo mismo que usarla. En este sentido, la cifras de Gun
Policy para 2010 muestran el total de muertes registradas por uso de armas de fuego
fue de 313, equivalente 9,5 muertes cada 100.000 habitantes. Estos números
colocan a Uruguay en una posición intermedia en comparación con la región,
lejos de los casos de Venezuela (50,5) y Colombia (31). De estas comparaciones
puede inferirse entonces que la proclividad de los uruguayos por tener un arma
no va de la mano con el ejercicio de la violencia armada en sentido amplio
(esto es, violencia contra terceros o contra uno mismo, como en el caso de los
suicidios).
La postura del Ministerio del Interior: la tenencia responsable de armas de fuego
Según
fuentes periodísticas, el interés del Ministerio del Interior por establecer la
tenencia responsable de armas de fuego tiene origen en la constatación de que
existe una conexión entre su uso y crímenes vinculados al narcotráfico[v].
Dejando de lado otros aspectos como la situación de los coleccionistas de armas
y la herencia familiar de las mismas, la regulación propuesta por esta secretaría
prohíbe el uso por parte de civiles de cierto tipo de armamento más avanzado, como
las armas automáticas y semiautomáticas, así como también de los silenciadores.
También eleva las exigencias médicas para el porte de armas, requiriendo
evaluaciones psicológicas así como también de ciertas condiciones físicas que
podrían exacerbarse a partir del uso de armas, como problemas cardíacos[vi].
Si bien
esta propuesta fue criticada por representantes del Ministerio de Defensa como
excesiva, no hay que perder de vista que estamos hablando sobre la regulación
de productos cuya principal finalidad es la violencia. Obviamente, las armas
tienen usos deportivos. Pero no se precisa una pistola automática con
silenciador para cazar animales. De cualquier modo, creo que hay un argumento
importante detrás de la preocupación del Ministerio de Defensa respecto al
exceso de regulación para la tenencia de armas, que asumo que es compartida y
tenida en cuenta por el Ministerio del Interior, y que es la siguiente: el
aumento de la regulación trae consigo la creación de mercados ilegales. En
otras palabras, la persona que desea cierto tipo de arma que ahora se considera
ilegal en manos civiles o que no es médicamente apta para portar una según la
nueva regulación, tiene más incentivos para buscar lo que quiere en el mercado
negro. De esta forma, se puede llegar al resultado paradójico de que al
aumentar las exigencias regulatorias para obtener un arma legalmente, termine
aumentando la cantidad de armas ilegales en manos de la población. Esto sería
particularmente negativo en un país donde se estima que 500.000 armas, un poco
menos de la mitad del total que circulan en manos de civiles, son ilegales[vii].
La postura del Ministerio de Defensa: la tenencia de armas como libertad individual fundamental
El debate
público sobre la regulación de la tenencia y porte de armas llegó a su climax en
febrero del presente año, cuando el ahora fallecido Ministro de Defensa, Sr. Eleuterio
Fernández Huidobro, declaraba en una entrevista que el uso y tenencia de armas
constituye un "atributo de la libertad"[viii].
En aquel momento, el Sr. Fernández
Huidobro proponía básicamente dos argumentos. Uno era que el tener un arma le permitía
al ciudadano una alternativa de defensa ante ataques de personas o grupos no
estatales, poniendo como ejemplo hipotético la situación de una familia que asaltada
en su hogar de delincuentes armados, y también aludiendo al reciente caso de
ataque terrorista en París por parte de ISIS. El otro argumento tenía que ver
con el derecho de auto – defensa de los ciudadanos frente a los excesos del
gobierno, que el ministro ilustraba con una inesperada alusión a las acciones
armadas del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros que él integró durante
la década de 1960 y principios de 1970. Ante las polémicas declaraciones del
ministro, mucha gente reaccionó negativamente, desacreditando todo aquello como
un disparate. Otros, muchos menos, intentaron reconstruir “la mejor versión” de
su postura, y encontraron que las ideas de Fernández Huidobro tenían raíces en
la tradición libertariana de pensamiento político. Estamos hablando de una
corriente filosófica con referentes clásicos como John Locke[ix]
y Henry George[x], y
que llega a nuestros días con autores como Robert Nozick[xi]
y Murray Rothbard[xii].
Dos aspectos que importa destacar de
esta línea de pensamiento son la defensa de la libertad y autonomía personal
como valores máximos, y un marcado escepticismo respecto a la autoridad gubernamental.
Para presentar este caso uso las ideas de Locke, no sólo porque son más
conocidas por los lectores, sino también porque fue de hecho el referente
teórico más citado a lo largo de la discusión.
Locke es lo
que se denomina un “contractualista”. A diferencia de Thomas Hobbes[xiii],
quien concebía el estado de naturaleza como un escenario hipotético, Locke
proponía que había sido un período histórico real. Ese estado de naturaleza se
rige por las leyes de Dios y la naturaleza. El problema es que en dicho
contexto, donde los hombres son iguales y pueden disponer de su vida, sus posesiones
y su libertad, se vive en constante peligro. Los individuos pueden violar las
libertades de terceros, sin que esto conlleve a un castigo, porque nadie tiene
la autoridad necesaria para aplicar la ley natural. Para evitar el conflicto
constante, es que según Locke, los hombres deciden asociarse libremente –es decir,
realizan un contrato social– construyendo de esta forma la sociedad civil,
donde el sistema de gobierno es democrático y existe una protección legal
efectiva de la vida, la libertad y la propiedad. Sin embargo, en el marco de este
pacto social, la ley natural sigue siendo la ley primera. De modo que, en el
caso de que otra persona atentase contra la vida, la libertad o la propiedad de
otro individuo, la víctima tiene el derecho natural a defenderse. De esta
forma, Locke estaría de acuerdo con Fernández Huidobro en que si entran
ladrones armados a un hogar, o un grupo terrorista realiza un atentado, los
individuos están en su derecho de usar las armas para defenderme. Por otra
parte, Locke entendía que si el gobierno actúa contra los intereses de sus
ciudadanos, ellos tienen el derecho a la revolución. Esto es así porque la ley
natural les otorga el derecho a retomar su libertad original y luchar por un
gobierno mejor alineado a sus preferencias. Esta interpretación se corresponde
con la idea de Fernández Huidobro, respecto a que el movimiento Tupamaros
estaba defendiendo los derechos de todos los ciudadanos al elegir el camino de
la lucha armada, lo cual es discutible.
Esta
reconstrucción del pensamiento de Fernández Huidobro a la luz de la filosofía
libertariana es sin dudas un ejercicio intelectual apasionante. Lo que antes
parecía un conjunto de ideas trasnochadas y anárquicas sobre el uso de armas de
fuego se transforma en un argumento coherente e interesante. Alguien podría
objetar que todo esto está muy bien, pero que es dudoso que el ministro tuviera
tan claro el pensamiento de Locke a la hora de decir las cosas las cosas que dijo.
La respuesta obvia es que seguramente no. La respuesta menos obvia es que no es
necesario este requisito de claridad cognitiva extrema para buscar la mejor versión
de los argumentos del otro. El problema
que tenemos que resolver es cuál es nuestra posición ante esta versión mejorada
de los argumentos de Fernández Huidobro. Desde mi punto de vista, esta
presentación lockeana sobre el uso de las armas padece el mismo problema básico
que encontramos en versiones más contemporáneas del pensamiento libertariano,
como es el caso de Robert Nozick. Toda esta construcción se apoya sobre los cimientos
de las leyes naturales. Para los lectores que no están familiarizados con la
teoría política o el derecho, vale aclarar que éstas no tienen nada que ver las
leyes científicas sobre la naturaleza. Cuando hablamos de leyes naturales en
este contexto, estamos hablando de normas jurídicas que tienen fundamento en
elementos no jurídicos, como por ejemplo, las normas morales. También es
importante que el lector tenga claro que las leyes naturales no son un invento conceptual
abstracto del derecho o la filosofía. Asuntos tan básicos como los derechos
humanos tienen fundamento en este tipo de leyes y al día de hoy los filósofos
del derecho siguen desarrollando definiciones cada vez más sofisticas sobre el
tema.
Mi problema
con la postura de Fernández Huidobro, que admito que puede ser una
interpretación errada de mi parte y en todo caso pido que otros con mayor
conocimiento que yo me corrijan, es que muy seguramente se enmarcaba dentro de
la concepción clásica de los derechos naturales, que tiene origen en Santo
Tomás de Aquino[xiv],
donde existe un solapamiento total entre lo legal y lo moral. En esta versión,
las leyes y la moral son dos caras de una misma moneda. Y esto implica que
grupos que comparten cierto tipo de normas morales – no necesariamente mayoritarias
– crean que sus concepciones de lo correcto son el mejor fundamento para
establecer o rechazar normas jurídicas que nos rigen a todos. Creo que esto
explica el convencimiento del ministro de que un civil puede tomar la vida de
otro si es necesario, y también su percepción de que las acciones de los
Tupamaros se correspondían con lo que el resto de la población consideraba
válido y necesario.
Reflexiones finales
Me parece acertado
afirmar que los uruguayos hemos salido muy enriquecidos a partir del diálogo
entre el Ministerio del Interior y el de Defensa sobre el problema de la
regulación de la tenencia de armas por parte de civiles. Al examinar con más
detalle la posición de Fernández Huidobro, hemos revisado nuestras concepciones
sobre que lo que nos parece más aceptable y lo que rechazamos sobre el uso de
la violencia armada por parte de civiles. Finalmente, al evaluar la solución
del Ministerio de Interior, somos también más conscientes de los problemas que
estas medidas podrían acarrear en el futuro, lo que nos brinda cierto margen de
maniobra para anticipar situaciones y pensar en soluciones concretas. Si el
saldo de más de dos años de debate sobre una política pública es tan positivo, entonces,
bienvenido sean los debates.
Referencias
Imagen:
"Sooner or later God'll cut you down" por Kevin N. Murphy. Bajo
lincencia CC BY 2.0.
[i] http://ielsurdesarme.org/wp-content/uploads/2013/06/1er-informe-Observatorio.pdf
[ii] http://www.elobservador.com.uy/desarme-civil-un-objetivo-larga-data-que-quedo-trunco-n957938
[iii] http://www.elobservador.com.uy/prima-postura-interior-y-habra-mas-exigencias-porte-armas-n955173
[iv] http://www.montevideo.com.uy/contenido/Uruguay-el-pais-con-mayor-tenencia-de-armas-en-relacion-a-su-poblacion-de-Sudamerica-317343?plantilla=1391
[v] http://www.elobservador.com.uy/desarme-civil-un-objetivo-larga-data-que-quedo-trunco-n957938
[vi] http://www.elobservador.com.uy/prima-postura-interior-y-habra-mas-exigencias-porte-armas-n955173
[vii] http://www.montevideo.com.uy/contenido/Uruguay-el-pais-con-mayor-tenencia-de-armas-en-relacion-a-su-poblacion-de-Sudamerica-317343?plantilla=1391
[viii] http://www.elobservador.com.uy/huidobro-favor-que-la-sociedad-se-arme-bonomi-mezcla-las-cosas-n873337
[ix] Locke, John. (1991). Two Treatises on Government. Cambridge:
Cambridge University Press.
[x] Barker,
Charles A. (1995) Henry George. Oxford:
Oxford University Press.
[xi] Nozick,
Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. México: Fondo de Cultura Económica.
[xii] Rothbard,
Murray N. (2006). For a New
Liberty: The Libertarian Manifesto. Auburn: Ludwig von Mises Institute.
[xiii] https://www.gutenberg.org/files/3207/3207-h/3207-h.htm
[xiv] Thomas Aquinas (1998) On Law,
Morality and Politics. Indianapolis: Hackett Publishing Co.