Un argumento a favor de la política de refugiados sirios en Uruguay


¿Debería Uruguay brindar refugio a niñas y niños sirios aun cuando nuestro país tiene un 12.8% de pobreza infantil? ¿No se debería priorizar la ayuda a los niños uruguayos antes que a los niños sirios? Esta nota sostiene que efectivamente el gobierno uruguayo debería brindar asistencia a refugiados sirios. El argumento principal es que nuestras obligaciones de justicia no se limitan exclusivamente a quienes poseen ciudadanía uruguaya sino que trascienden fronteras. En lo que sigue explico con más detalle esa idea.

I  
En el mes de setiembre de este año se espera la llegada de un primer grupo de 40 refugiados sirios a Uruguay. Recientemente, voceros del gobierno uruguayo anunciaron detalles del programa que busca dar refugio a un total de 120 sirios (de los cuales al menos un 60% son niños y niñas). Este programa cuenta con la coordinación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y trata de ayudar en una crisis humanitaria extremadamente grave. Se estima que desde 2011 más de 9 millones de sirios viven en calidad de refugiados y en condiciones deplorables.

Desde el gobierno uruguayo se tiene claro que 120 cupos para refugiados poco puede hacer para paliar la crisis humanitaria que atraviesa Siria. Sin embargo, la intención manifiesta del Presidente Mujica es predicar con el ejemplo y así intentar que otros gobiernos Latinoamericanos adopten medidas similares. Ciertamente, la iniciativa uruguaya ha sido divulgada en distintos medios de prensa de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, entre otros.

La medida, sin embargo, no ha sido bienvenida de forma unánime en el país. El senador Pedro Bordaberry, por ejemplo, sugirió que Uruguay debe concentrarse primordialmente en sus problemas antes que extender su solidaridad hacia afuera. Así, recomendó a Mujica a que “empiece por casa y vaya a los barrios humildes uruguayos". En una entrevista con el programa Pisando Fuerte de Metrópolis FM, Bordaberry sostuvo que los niños sirios no son una prioridad para Uruguay y que la ayuda humanitaria a ese país debería ser provista por Estados Unidos, las Naciones Unidas, la Unión Europea y por países que tienen mucho dinero. “Nosotros tenemos una urgencia muy grande con los niños del Uruguay, mucho más grande de lo que nos imaginamos… Me parece que la caridad bien entendida empieza por casa…Como país tenemos que darle una mano a los niños uruguayos y los niños uruguayos están más necesitados que los niños sirios”.
                                                                                                                                                      Desde esta forma, Bordaberry plantea un dilema crucial en los debates sobre justicia global, a saber, la distinción entre obligaciones de justicia generales (aquellas con un alcance universal y sustentadas en la igualdad de condición y valor de todos los seres humanos) y otras especiales que surgen a partir de relaciones concretas. De acuerdo al planteo de Bordaberry,  el compartir la ciudadanía uruguaya califica como una de esas relaciones que nos obligaría a priorizar la ayuda a compatriotas en desmedro de ciudadanos de otros países.

II
A grandes rasgos, podemos decir que lo que está en juego aquí es una disputa entre concepciones cosmopolitas y no-cosmopolitas de justicia.[1] Por un lado, el cosmopolitanismo implica que las obligaciones de justicia no solo operan dentro de los Estado-Nación sino que estas tienen un alcance global. Las posiciones cosmopolitas son incompatibles con cualquier punto de vista que limite el alcance o justificación de las obligaciones de justicia a los miembros de alguna comunidad política específica. La idea central detrás de esta postura es que nuestras obligaciones de justicia son generales y no particulares. Así, no hay nada significativamente importante que distinga las demandas de justicia de un niño sirio y las de un niño uruguayo.

La postura no-cosmopolita supone precisamente lo contrario[2]: las obligaciones de justicia no solo se limitan a principios universales sino que están fundamentalmente marcadas por nuestras relaciones con otras personas e instituciones. Existe un buen número de argumentos para justificar esta postura. Una forma útil de pensar esas posibilidades es mediante la distinción entre teorías de justicias relacionales y no relacionales.[3] Las posiciones cosmopolitas son mayoritariamente no relacionales: las demandas y obligaciones de justicia no surgen a partir de una relación particular entre personas (por ejemplo, entre conciudadanos). Por el contrario, las posturas no-cosmopolitas buscan precisamente identificar relaciones entre personas e instituciones que activan obligaciones y demandas especiales de justicia. Por ejemplo, de acuerdo a esta postura la relación de conciudadanos o la relación entre padre-hijo son relaciones que activan obligaciones y demandas específicas. Las obligaciones morales que tengo con mis hermanos son particulares y no pueden ser extendidas a las obligaciones con los hermanos de mi vecina. El argumento de Bordaberry suscribe a alguna forma de posición relacional de justicia.[4] La implicación directa para nosotros es que el bienestar de un niño uruguayo es más importante que el bienestar de un niño sirio. La pregunta obvia es ¿por qué?
  

III 
Hay numerosas formas de justificar la posición de Bordaberry. Podríamos, por ejemplo, argumentar que los niños uruguayos – a diferencia de los niños sirios- forman parte de relaciones especiales que activan obligaciones especiales. La mayoría de los niños pobres que viven en zonas carenciadas del Uruguay son ciudadanos uruguayos. ¿Eso significa que no tenemos obligaciones con aquellos niños pobres que viven Uruguay pero carecen de ciudadanía uruguaya? O ¿significa que el Estado también tendría que velar por el bienestar de todos los niños pobres con nacionalidad uruguaya pero viven en otros países? La delimitación de obligaciones de justicia basadas en criterios legales como la ciudadanía tiene serios problemas para resolver esas preguntas. Una alternativa es pensar que los niños y niñas uruguayos forman parte de un esquema cooperativo de beneficio mutuo del que somos parte. Si bien los niños uruguayos aun no pagan impuestos, pronto podrán contribuir a la economía y la sociedad uruguaya de una forma u otra. Sin embargo, podríamos pensar que lo mismo se aplica a los niños sirios. Una vez en el país formarán parte de la comunidad y su esquema cooperativo.  Por ello, la defensa normativa de cualquier postura no cosmopolita debe explicar la naturaleza de las relaciones que activan demandas y obligaciones de justicia específicas. El simple criterio de aludir a la cédula de identidad no es convincente.

Este debate tiene innumerables complejidades que no pueden ser abordadas acá. Por ello, aquí me quiero detener en un argumento de alguna manera conciliatorio. Este argumento, propuesto por Robert Goodin [5], nos invita a entender las obligaciones especiales como una forma particular de obligaciones generales. Esa particularidad se produce cuando un agente X delega sus obligaciones de justicia a un agente Y como un mecanismo para  cumplir con las obligaciones de justicia tanto de X como de Y. Consideremos el siguiente ejemplo. Estamos en un balneario donde hay numerosas personas en el agua y tomando sol en la arena. En un momento alguien que se está ahogando pide socorro. ¿Quién tiene la obligación de socorrer a ese bañista? Goodin cree que todos los presentes están moralmente obligados a socorrerlo. Sin embargo, si todos (o unos cuantos) cumpliéramos con esa obligación, se correrían riesgos de acción colectiva que entorpecerían el rescate. Por ello, la mejor forma de cumplir con nuestras obligaciones, cree Goodin, consiste en delegar la tarea –las obligaciones de justicia- en alguien que pueda cumplirlas de mejor forma. En la playa, por ejemplo, se delegan esas obligaciones a un guardavida. Ese argumento puede trasladarse a otras situaciones mucho más complejas. Así, podríamos decir que todos tenemos obligaciones de justicia con los hijos del vecino. Pero es más eficiente (generalmente) que sea el propio vecino quien se haga cargo de sus propios hijos.

Siguiendo la misma lógica, podemos decir que todos tenemos obligaciones morales con los niños y niñas sirias. En condiciones normales es más eficiente que sean los propios sirios y sus vecinos quienes se encarguen de cumplir con esas obligaciones. Es decir, que nuestra obligación sea delegada por un criterio de cercanía. Sin embargo, tomando en cuenta la situación actual que atraviesan los refugiados sirios, parece prudente delegar esas obligaciones en otros. ¿En quienes? En aquellos quienes puedan cumplir con las obligaciones de justicia generales. Como dicen los promotores uruguayos de este plan para refugiados, lo que se intenta hacer es dar el ejemplo e intentar que otros gobiernos emulen la iniciativa. Uruguay no puede hacer mucho más que eso. Pero ese simple paso es importante para que las demandas de justicia de los miles de refugiados sean debidamente atendidas en el mundo.     




[1] Por una introducción a este debate, ver: Caney, Simon. 2008. ‘Global Distributive Justice and the State’. Political Studies 57.3 (2008): 487–518; Abizadeh, Arash .2007. ‘Cooperation, Pervasive Impact, and Coercion: On the Scope (not Site) of Distributive Justice’. Philosophy and Public Affairs 35.4: 318–58; Pogge, Thomas. 2002. World Poverty and Human Rights. Oxford: Blackwell Publishers; Beitz, Charles.1999. Political Theory and International Relations. Princeton, NJ: Princeton UP.
[2] Las posturas no cosmopolitas abarcan un amplio rango de posiciones que incluyen, entre otras, posiciones nacionalistas, comunitaristas y contractualistas.
[3] Sangiovanni, Andrea.2007. `Global Justice, Reciprocity, and the State.' Philosophy and Public Affairs, 35(1):3-39.
[4] Es importante notar que Bordaberry se refiere a este problema como un asunto de caridad y no de justicia. Por razones de espacio no puedo atender esa distinción. Basta con decir que tal como plantea sus argumentos, Bordaberry esta sugiriendo que existe un problema de justicia distributiva más que un problema de caridad.   
[5] Goodin, Robert. 1988. `What is So Special about Our Fellow Countrymen?' Ethics, Vol. 98, No. 4, July, pp.663-686.

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