La cámara
de Senadores recientemente sancionó un proyecto de Ley Orgánica policial que
entre otras cosas limita el derecho a huelga de los uniformados. Desde el
Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), se entiende que la normativa es
inconstitucional ya que esta no contempla el derecho a huelga de los
trabajadores. Sin entrar en una discusión legal, esta breve nota explica por
qué es razonable limitar el derecho a huelga de los funcionales policiales.
El
argumento para apoyar esa medida es bien simple: los policías (al igual que los
bomberos o algunos trabajadores de la salud) proveen un servicio que es
esencial para la población. La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la necesidad de que los gobiernos puedan limitar el derecho a huelga
de los trabajadores de servicios esenciales.
Es decir, de los trabajadores de aquellos
servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la
salud de toda o parte de la
población. La esencialidad de esos servicios se mide por el daño
potencial – a corto plazo- que puede producirse de ser suspendida su provisión.
Por ejemplo, es razonable esperar que la huelga de los funcionarios encargados
del archivo fotográfico tenga un impacto menor en la población -a un plazo
inmediato- que una huelga de policías. Del mismo modo, es esperable que la
huelga de los médicos de emergencia afecte dramáticamente a más personas que la
huelga de los correctores del Diario Oficial.
La clave
en esta ecuación es el tiempo. La recolección de basura no es considerada por
la OIT como un servicio esencial. Esto sucede porque la probabilidad de daños a
la salud de la población si ese servicio es suspendido unos pocos días es
relativamente baja. Sin embargo, el servicio puede adquirir un estatus de
esencialidad luego de un tiempo prolongado. Por ejemplo, no es difícil
imaginarse las consecuencias sanitarias que puede producir el cese durante dos
semanas de la recolección de residuos en los meses de enero o febrero. Por esa
razón, los límites para catalogar servicios esenciales no son del todo precisos.
El caso
de la policía, sin embargo, es bastante más claro. Para pensar en las
consecuencias de las huelgas policiales no necesitamos remontarnos a lo
sucedido en Boston en 1919 o en Montreal en 1969. Sin ir más lejos, la huelga
policial llevada adelante en Argentina en diciembre de 2013 dejó un saldo de 13
muertos y otros tantos heridos. Un reclamo salarial motivo la huelga. El cese
de servicios policiales alentó múltiples saqueos y otro tipo de delitos graves.
Una parte importante del problema es que la población se vuelve rehén de la
negociación salarial. Una huelga sin consecuencias tangibles no es un
instrumento de negociación muy efectivo. Pero las consecuencias de este tipo de
negociación son generalmente muy costosas.
Ahora
bien, la restricción al derecho a huelga de los trabajadores de servicios
esenciales no puede ser justificada sin salvaguardar los derechos de esos
trabajadores a defender sus propios intereses. Es necesario acompañar esas
medidas restrictivas con arreglos institucionales que provean una protección
adecuada a los intereses de los trabajadores. En ese sentido, la OIT recomienda
que “Los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios
esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar
sus intereses: por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal,
establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la
conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de
arbitraje”.[1]
De aquí en
más queda por verse si las precauciones institucionales adoptadas en la nueva Ley
Orgánica policial son lo suficientemente adecuadas para salvaguardar los
derechos de los trabajadores policiales. Por lo pronto, esta nueva legislación
sirve como precedente para avanzar en la regulación del suministro de servicios
esenciales en el país. Surgen muchas preguntas a partir de este caso: ¿Cuál es
el alcance del argumento de los servicios esenciales? ¿Se debería regular el
derecho a huelga de los médicos y bomberos bajo los mismos parámetros que los
funcionarios policiales? ¿Hasta qué punto la educación no debería ser considerada
como un servicio esencial? No es una tarea sencilla definir qué servicios son
esenciales por lo tanto necesitan ser regulados. No obstante, esas son
preguntas que deben instalarse con más fuerza en la agenda política del país.[2]
[1] Organización Internacional del Trabajo (2006) La libertad sindical. Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT, Ginebra, párrafo 600. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_090634.pdf
[2] Un análisis más detallado de estos
argumentos se pueden encontrar en mi artículo: “Essential Services, Workers’ Freedom,
and Distributive Justice”, publicado en Social
Theory and Practice, Octubre 2014 , vol. 40, no. 4: 649-672. Una versión del
mismo está disponible en: https://cristianperezmunoz.files.wordpress.com/2013/05/perez-essential-services.pdf