Sobre la rentabilidad de las AFAPs

Por Hugo Bai (contribuyente invitado)

Por estos días se cumplen 20 años de la reforma de la seguridad social. Su principal novedad consistió en establecer un régimen mixto en el que coexisten un sistema de reparto solidario administrado por el BPS con un régimen de ahorro individual a cargo de las AFAPs. En estas dos décadas, voceros de las AFAPs han centrado buena parte de la defensa del sistema en la rentabilidad alcanzada por sus inversiones financieras. Para ello, incurren en algunos “slogans” que, buscando sobreestimar la rentabilidad, generan cierta distorsión de lo realmente ocurrido.  

En primer lugar, en cada aparición pública, representantes de las AFAPs sostienen que de cada $ 100 que hay en el Fondo de Ahorro Previsional (FAP)[1], unos $ 66 son rentabilidad y tan solo $ 34 son aportes de los trabajadores. En una economía que a lo largo de los últimos 20 años tuvo una inflación acumulada mayor a 400%, un análisis de este tipo no aporta demasiados elementos. Buena parte de esa rentabilidad nominal solo ha servido para mantener el poder adquisitivo del dinero aportado a lo largo del tiempo, algo que para los trabajadores no supone una “ganancia” sino el mantenimiento del poder de compra de sus ahorros.

Pensemos en una persona que invirtió $ 100 hace 20 años y hoy tiene $ 500. Pese a que un 80% es rentabilidad, el inversor sabe que ha fracasado ya que su poder adquisitivo actual es menor al de dos décadas atrás. El ejemplo, que difiere con la dinámica del FAP en tanto éste se nutre mensualmente, ilustra de forma sencilla la distorsión que se genera al no contemplar los cambios en poder de compra del dinero a lo largo del tiempo.

Además, si lo que se pretende mostrar es cómo creció o se multiplicó el ahorro de los trabajadores, el análisis debería contemplar que una parte de lo aportado se lo queda la AFAP por concepto de comisión de administración. En el caso de las administradoras privadas, la comisión cobrada representa un 13,3% del total aportado[2].

Nadie discute que la rentabilidad ha sido positiva, pero cuando las AFAPs plantean que el 66% del FAP corresponde a rentabilidad, están insinuando que la torta se multiplicó por 3, lo que es falso. La rentabilidad real contenida en el FAP es sensiblemente inferior a la que informan y, además, cuando apelan a este dato para reflejar la expansión registrada por los ahorros, sería deseable que consideren la porción de los aportes que dedujeron por comisiones.

Otro planteo con el que las AFAPs pretenden “inflar” la rentabilidad tiene que ver con la afirmación de que, a lo largo de estos 20 años, el rendimiento acumulativo anual en promedio ha sido cercano a 7% en UR, es decir, 7% por encima de los salarios. Suena potente pero, en este caso, manejar promedios entraña un problema fundamental: el FAP sobre el que se aplica la rentabilidad va creciendo con los años por lo que la distribución de las tasas de rentabilidad a lo largo del tiempo se vuelve crucial.

El siguiente gráfico muestra la evolución de la tasa de rentabilidad anual en UR. A simple vista se observan períodos bien diferenciados. En los primeros años del sistema se registra un rendimiento efectivamente elevado -particularmente alto durante la crisis del 2002 en que cayeron drásticamente los salarios reales- en tanto que desde 2005 se da una fuerte moderación de dicha tasa. En efecto, mientras en los primeros 10 años la rentabilidad acumulada en UR fue de 225%, en los últimos 10 años fue nula. Y esto es crucial porque la alta rentabilidad en UR se alcanzó cuando el FAP era relativamente pequeño y desde 2005, en que el FAP aceleró su crecimiento también producto de la mejora del empleo y los salarios, la rentabilidad fue significativamente más baja.

Tasas anuales de rentabilidad real en UR

Teniendo en cuenta que el rendimiento no ha sido uniforme en el tiempo, referir a su promedio anual requiere ponderar las tasas de rentabilidad de acuerdo al tamaño del FAP en cada momento. Con esta metodología, el rendimiento promedio del sistema expresado en UR se ubica por debajo del 3% anual, cifra sensiblemente inferior a la manejada habitualmente por las Administradoras. La mejor forma de advertir la inconsistencia que plantean es aplicar en cada año el dato que promocionan las AFAPs, lo que conduce a estimar un FAP muy superior al que informa periódicamente el Banco Central en sus reportes.   

Ante las tasas de rentabilidad relativamente bajas obtenidas en la última década, cabe preguntarse por la situación de los trabajadores que ingresaron al sistema a partir de 2005, que son la mitad del total de afiliados a las AFAPs. Muy lejos del auspicioso panorama que se les pinta, con estos niveles de rentabilidad su perspectiva de futuro es preocupante. Según estimaciones propias, lo que han pagado por comisiones a las Administradoras supera la rentabilidad real que han obtenido. Si proyectamos estos niveles de rentabilidad a futuro, un trabajador que actualmente gana $ 20.000 y cotiza a la AFAP por la mitad de su sueldo durante 30 años, a los 60 años no llegará a cobrar $ 3.000 a precios de hoy por su ahorro individual. 

Las AFAPs, que no son organismos de protección social sino empresas que persiguen ganancias, manipulan las cifras con el objetivo de sobreestimar la rentabilidad efectivamente lograda. Seguramente por esta razón nunca alertaron del reconocido perjuicio que afecta a los cincuentones[3], y probablemente, dadas las actuales tasas de rentabilidad, tampoco adviertan a los jóvenes sobre su incierta perspectiva. Lejos del profesionalismo del que se jactan, las AFAPs siguen desinformando en favor de legitimar un sistema basado en el lucro, por el que anualmente  cobran por comisiones U$S 100 millones.


[1] El FAP es un fondo que acumula los aportes realizados por los trabajadores (neto de comisiones y otros gastos) y la rentabilidad obtenida por las AFAPs.
[2] Recientemente una de ellas redujo levemente la comisión pasando a representar un 11,9% de lo aportado.
[3]Se denomina cincuentones a quienes hoy tienen cerca de 60 años, fueron obligados a afiliarse al régimen mixto y cobrarán una jubilación en algunos casos significativamente menor a quienes, teniendo más de 60 años, se pueden jubilar por el régimen de transición que administra únicamente el BPS.  

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