Repensando la Democracia Directa en Uruguay

Nota de David Altman

Difícilmente podamos entender a cabalidad la política uruguaya post-1985 sin prestar atención a los mecanismos de democracia directa, sus discusiones, sus interpretaciones, y obviamente, sus decisiones. Los referéndums y las iniciativas populares son y han sido una de las columnas vertebrales de la democracia uruguaya: estos instrumentos-- independientemente de sus resultados--son pedagógicos, democráticos y soberanos. Habiendo concluido el pasado domingo 26 de octubre el voto #39 de nuestra historia de decisiones directas (aunque este número cambiaría un poco de acuerdo en cómo se cuenten), estoy convencido que el país debe hincarles el diente para hacerles ciertas mejoras y ajustes.
Si en mí estuviese la posibilidad de mencionar algunos cambios institucionales para mejorar la calidad de nuestra democracia directa (y por ende la democracia en general), estas serían mis propuestas:
  1. Se separará todo acto eleccionario de autoridades (representantes y ejecutivo) de cualquier acto de democracia directa para evitar la contaminación de una sobre la otra. De lo contrario corremos el riesgo de presidencializar la democracia directa, o viceversa. Es decir, es razonable pensar que el constituyente pensara que el hecho que las iniciativas se voten de forma concurrente con la próxima elección nacional tiene como objetivo no malgastar los siempre limitados recursos del estado. Pero las elecciones de autoridades y los votos populares responden a lógicas radicalmente distintas y es sensato considerarlas de forma independiente. En la práctica, mi propuesta es que la calendarización en caso de referéndum seguirá como hoy día y en caso de iniciativa popular de reforma constitucional, estas deberían ser, de acuerdo a nuestra rica tradición electoral, el último domingo de noviembre del año siguiente una vez aprobadas las firmas por la Corte Electoral. No se votarán Iniciativas Populares durante el año de elecciones nacionales.
  2. Se harán más coherentes las exigencias en términos de firmas necesarias para calificar una iniciativa popular de reforma constitucional y un referéndum contra las leyes. Si bien la inclusión de los mecanismos de democracia directa en Uruguay se ha ido desarrollando desde la constitución del año 1934, esta integración no ha sido necesariamente consistente. Por ejemplo, aún no he encontrado una respuesta satisfactoria a la pregunta de por qué, en términos de firmas, es mucho más fácil iniciar una reforma constitucional (10% del registro cívico) que el ir contra una simple ley (25%!). Esto no tiene sentido; parece que el constituyente no mantuvo una proporcionalidad o lógica legal en el rango de importancia de los distintos mecanismos. Obviamente, debería ser más “difícil” reformar la Constitución, documento máximo que rige todo el funcionamiento democrático e institucional de la república, que derogar una simple ley. Consecuentemente:
    1. Se aumentará el número de firmas necesarias para una iniciativa popular de reforma constitucional a un 15% aproximadamente del registro cívico.
    2. Se disminuirá el número necesario de firmas para referéndums contra las leyes del 25% del electorado de hoy a un 10% (aproximadamente) de adhesiones ciudadanas.1
  3. En cada voto directo, el ciudadano tendrá todo el rango alternativas de posible respuesta: podrá hacerlo por la afirmativa, la negativa, o inclusive podría votar en blanco (sin incluir voto alguno en el sobre) o anular el voto (incluyendo el SI y el NO simultáneamente). Es decir, existirá papeleta por el NO en caso de iniciativa popular de reforma constitucional. De esta forma, nos evitamos la tediosa discusión sobre la interpretación de lo qué quiso decir el que no incluyó la papeleta del SI junto a su voto.2 De existir una papeleta por el “no” sabríamos a ciencia cierta, cuantos ciudadanos apoyan la norma, cuantos la rechazan, y cuantos son indiferentes. Estos números son de crucial importancia para los hacedores de política pública.
  4. En relación a los referéndums se eliminaran los “actos de adhesión” (producto de una auto-declarada incapacidad de la Corte Electoral en los años ochenta para validar una masiva entrega de firmas), evitando “votar a ver si votamos”, las campañas desmovilizadoras (y todo el riesgo sobre las personas que conllevan), y una potencial presión indebida sobre los que van o los que no van a votar.3
  5. La aprobación de una iniciativa popular de reforma constitucional estará supeditada a que los votos por “si” sean la mayoría simple y representen por lo menos el 35% del registro cívico—cifra estable desde la Constitución de 1942—para que esta sea vinculante (hoy día, representarían unos 910.000 votos aproximadamente). Actualmente, la exigencia de la mayoría absoluta de los ciudadanos participando en los comicios hace que las iniciativas populares corran con una enorme desventaja frente al status quo y que consecuentemente, las probabilidades de ser aprobadas sean, ceteris paribus, notablemente bajas. La aprobación de un referéndum será por mayoría simple.
Estoy convencido que estas simples reformas revitalizarán y mejorarán substancialmente el funcionamiento de la democracia directa (y representativa) en el país. Obviamente, quedan muchas dimensiones sin tratar en esta columna (financiamiento, difusión-propaganda, etc), pero que por motivos de espacio solo podré abordar en futuras contribuciones.
En un contexto que se prevé con ricas discusiones sobre ciertos aspectos institucionales (ballotage, tipo listas, etc), no debemos olvidarnos de estos fundamentales flashes de soberanía popular que nos caracterizan como República.

David Altman


1         Estas cifras “entonarían” nuestras exigencias al derecho comparado internacional. A modo de ejemplo, en los más de 20 estados de los Estados Unidos que permiten mecanismos de democracia directa iniciados por la ciudadanía, se requiere aproximadamente una adhesión del 8% del número total de votantes en la última elección para gobernador del Estado para realizar un referéndum o reforma constitucional. En Suiza, una iniciativa popular de reforma constitucional a nivel federal, tiene una exigencia de 100,000 firmas, lo que representa un 2% aproximadamente de la ciudadanía y un referéndum la mitad (1%); virtualmente lo mismo se repite en los 26 cantones (departamentos). En Italia se requiere medio millón de firmas para un referéndum, lo que equivale a un 10% de los ciudadanos.

2         Posiblemente, dependiendo del lado que uno esté en debate de turno tendrá efectos sobre cómo se interpretarán estos “silencios”. En esta última oportunidad, los que estaban en contra de la norma de bajar la edad de imputabilidad, tenderán a ver un acto de convicción popular que evitaba exprofeso la reforma constitucional. Los que apoyaban la reforma, argumentarán que no se le puede imputar un deseo específico a los que no votaron y que consecuentemente no se puede decir que la mayoría dijo NO, sino que simplemente la reforma no supero el umbral necesario.


3           Sobre los actos de adhesión ya exprese mi opinión (negativa) en Mayo del 2013. Ver: https://www.academia.edu/3618692/Sobre_la_Promoci%C3%B3n_de_un_Refer%C3%A9ndum_y_Actos_de_Adhesi%C3%B3n_en_Uruguay

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