Varios episodios recientes han puesto en el tapete la
cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en Uruguay. A
mediados de año, la polémica se encendió por un artículo, incluido y luego
retirado de la ultima Rendición de Cuentas, que extendía la protección de los
derechos de autor de 50
a 70 años post mortem. Hace un mes, la clausura de los locales de
fotocopias frente a Facultad de Derecho puso en evidencia la tensión
entre el acceso a libros y materiales de estudio y los derechos de autor y,
fundamentalmente, los intereses conexos de las editoriales. La cuestión de los DPI emergió con fuerza en el marco de la discusión
sobre la conveniencia de firmar un tratado de libre comercio con EEUU en el
primer gobierno del FA. En parte, la resistencia al acuerdo se apoyó en una
evaluación de los efectos potencialmente negativos sobre el desarrollo
tecnológico y cultural del país que tendrían las estrictas normas de protección
de la propiedad intelectual que EEUU suele imponer en este tipo de tratados. En
alguna medida, estas son manifestaciones locales de uno de los debates
probablemente mas importantes que se están procesando en el ámbito internacional.
Los DPI son un conjunto de normas jurídicas que restringen
el acceso libre a diverso tipo de creaciones humanas, incluyendo la propiedad
industrial (invenciones , patentes, marcas) y los derechos de autor sobre obras
literarias y artísticas. En este ultimo caso, se incluyen también derechos
conexos a los del autor, como el derecho de editoriales o discográficas a
efectuar copias de una determinada obra a partir de la concesión del autor.
La justificación
económica de estas normas es que sin ellas no habría incentivo alguno a la creación.
Confiriendo al creador un monopolio temporal sobre las condiciones de uso de su
creación, se garantiza en términos dinámicos que exista una motivación para
incurrir en esfuerzos creativos. El tipo de bienes sobre los que se aplican las
normas de propiedad intelectual tienen algunos atributos particulares. En
general se trata de bienes donde el costo de producir la primera unidad es alto
pero, luego, el costo de producir cada unidad adicional, esto es el costo
marginal, es relativamente bajo o insignificante. Pensemos en un libro, una
obra musical, un software, un medicamento. Los costos de concepción, diseño e
investigación inicial se incurren para producir la primera copia. Precisamente,
las patentes, copyright y otras formas de DPI están pensadas para excluir del acceso
a este tipo de bienes sin pagar a quien incurrió en el costo de la primera
copia.
Sin embargo, el consenso tradicional
respecto a las bondades de la propiedad intelectual se viene resquebrajando. Dado
que los derechos de propiedad intelectual no sólo confieren el derecho a
comercializar los activos sino a regular su utilización como insumo en la
producción de otros bienes, pueden constituir un importante desincentivo a
innovaciones ulteriores. Estos derechos impiden la difusión inmediata de
información socialmente valiosa y restringen del dominio público el uso de
nuevas ideas. De esta forma, su efecto neto sobre la innovación es al menos
ambiguo. Esto se vuelve particularmente grave dada la tendencia a reclamar
derechos de propiedad sobre innovaciones cada vez más distantes de la
aplicación comercial y cercanas al dominio científico básico. Asimismo,
derechos de propiedad excesivamente dispersos y fragmentados sobre activos
intelectuales de carácter complementario pueden tender a la duplicación
ineficiente de esfuerzos de investigación y desarrollo.[1]
También es cierto que las personas no sólo desarrollan actividades creativas
por los beneficios materiales que puedan obtener. Resulta probable que para un
gran número de científicos, artistas, escritores los incentivos materiales no
tienen la misma importancia motivacional que en el caso de la propiedad
industrial.
La evidencia indica
que los efectos de la propiedad intelectual son al menos dudosos. En el ámbito
de la propiedad industrial, el endurecimiento de los regímenes de patentes
conduce a una intensificación de la actividad de patentamiento que no
necesariamente se asocia con innovación y mayor productividad.[2] Un endurecimiento de la protección de los DPI
hace que los productos se vendan a un precio superior a su costo marginal y
que, por tanto, mucha gente no pueda acceder a ellos. Los medicamentos ofrecen
un ejemplo bien conocido sobre las patologías asociadas al sistema de patentes.
Los diferenciales de precio exorbitante entre los fármacos de marca y las
versiones genéricas y las presiones de las multinacionales farmacéuticas por
hacer valer sus patentes ponen en riesgo el acceso a tratamientos y medicinas
en los países pobres, introduciendo delicados dilemas normativos vinculados al enforcement estricto de los DPI.
Existen experiencias exitosas ya muy conocidas
y de uso extendido que demuestran que la imposición de derechos de propiedad
exclusivos no es la única alternativa para incentivar el esfuerzo creativo. Un
ejemplo es Wikipedia, la enciclopedia más importante del mundo en este momento.
Sus contenidos se generan a partir de colaboraciones voluntarias de editores y
el acceso a los mismos es totalmente libre para quien disponga de conexión a
Internet. La calidad de Wikipedia parece ser similar a la de sus competidoras
convencionales.[3] Otro ejemplo es el
software libre y de código abierto: un régimen de propiedad comunal que parece
no enfrentar tragedia alguna. Estos sistemas parecen economizar costos de procesamiento
de la información necesaria para trabajar en los distintos proyectos de
desarrollo de software y ser capaces de combinar a menor costo un mayor número
de agentes y recursos. Bajo esta modalidad, los desarrolladores de software no
pueden apropiarse directamente de beneficios a través de derechos de propiedad
intelectual. Sin los incentivos de la propiedad, el sistema funciona. De esta
forma, redes internacionales de desarrolladores motivados por una diversidad de
razones (hobby, motivación político-ideológica, reputación, negocios conexos,
desarrollo de habilidades) parecen ofrecer una capacidad para probar, mejorar y
desarrollar servicios de software que no tiene nada que envidiarle a la de los
grandes productores industriales del sector.[4]
El Premio Nobel de
Economía Kenneth Arrow ha señalado que podría no ser posible ni deseable
establecer derechos de propiedad sobre la información: "(...) la información es un recurso fugitivo.... Comenzamos a
enfrentar la contradicción entre el sistema de propiedad privada y de
adquisición y diseminación de la información (...) Podríamos observar una
creciente tensión entre las relaciones legales [derechos de propiedad] y
los determinantes económicos fundamentales".[5] Lo que parece una
evidente analogía con la teoría de la historia delineada por Marx, no es otra cosa que el
reconocimiento de que las tecnologías de la información han reducido
notablemente los costos de crear, almacenar, diseminar y compartir información.
Esto vuelve ilusoria, costosa y hasta inconveniente la estrategia de mano dura
en relación a la protección de la propiedad intelectual. En este sentido,
algunos reclamos propietaristas parecen reflejar intereses asociados a
actividades conexas a la creación que el desarrollo de la tecnología puede
volver superfluas sino se reconvierten radicalmente.
Hace varios meses, en ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, la Dirección de Marcas y Patentes del Ministerio de Industria señalaba en su pagina web que "el Día Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece cada año una excepcional oportunidad para encontrarse con otros interesados en la materia, de todo el mundo a fin de señalar, discutir y demostrar cómo el sistema contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que contribuye a mejorar nuestro mundo". Qué debe hacer un país pequeño como Uruguay en un tema complejo como este no es evidente. Pero a la luz de las polémicas teóricas y de la evidencia antes comentada, debiéramos esperar "festejos" mas sobrios en el futuro, ya que sencillamente no parece haber mucho que festejar.
[1] Estas y otras perspectivas criticas sobre
propiedad intelectual pueden verse en Boldrin y Levine, 2008. "Against Intellectual Monopoly", Cambridge University
Press; Pagano y Rossi, 2004. "Incomplete
Contracts, Intellectual Property and Institutional Complementarities",
European Journal of Law and Economics
(V. 18 n 1, 2004 pp. 55 -76).
[2] Un panorama completo de la evidencia disponible se ofrece en Boldrin y
Levine, 2013. "The case against patents". Journal of Economic Perspectives—Volume 27,
Number 1—Winter 2013—Pages 3–22.
[3] Por ejemplo, parece no haber
diferencias significativas entre la cantidad de errores reportados en Wikipedia
y la famosa Enciclopedia Británica. Ver Giles (2005) “Special Report: Internet encyclopaedias go head to head” Nature
438, 900-901.
[4] Una buena discusión de la lógica económica de
software libre puede verse en Benkler, 2002. “Coase's Penguin,or Linux and the Nature of the Firm”, 112 Yale Law Journal 369.
[5] Arrow, 1996. “Technical Information and
Industrial Structure", Industrial and Corporate Change, Vol 5 (2), 1996.