Un misil en mi placard: sobre la tenencia de armas de fuego y desarme civil en Uruguay

Tradicionalmente, el debate sobre la tenencia de armas en Uruguay ha ocupado un lugar secundario en la agenda de políticas públicas de seguridad. Esto no ha sucedido por falta de información o de iniciativas. Desde el año 2000, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) ha venido trabajando consistentemente en la investigación y la generación de propuestas de desarme civil en el país, aunque sin demasiado éxito[i]. Sin embargo, en los últimos años, el tema ha cobrado un nuevo status a instancias del Ministerio del Interior. Más allá del proyecto nunca implementado de “Armas para la vida” en 2013[ii], es a partir de ese año que comenzó un largo y tortuoso dialogo entre dicha cartera y el Ministerio de Defensa sobre la regulación del porte y tenencia de armas por parte de civiles. 

Desde el comienzo, el Ministerio del Interior viene promoviendo una “tenencia responsable de armas”, con mayores controles y requisitos para su adquisición y uso, mientras que el Ministerio de Defensa ha sido partidario de una regulación más flexible. Según últimas informaciones, al día de hoy habría primado la postura del Ministerio del Interior[iii]. De todas formas, es importante reflexionar sobre los argumentos esgrimidos por ambas partes, porque constituyen dos visiones oficiales sobre el problema, que representan también en parte las actitudes ciudadanas respecto al mismo. 

Es necesario señalar desde el principio que la tenencia de armas de fuego por parte de civiles es un asunto que se enmarca dentro de la discusión más general sobre las libertades individuales de los ciudadanos. Uno puede estar a favor o en contra respecto a los argumentos que pueda esgrimir una persona que elige adquirir un arma, pero al final del día es importante para un régimen democrático que se respete el derecho de los individuos a decidir sobre el tema. El problema comienza cuando dichas elecciones individuales implican que se vulneren o pongan en riesgo los derechos de terceros. Luego de presentar una descripción panorámica sobre el tema de la tenencia de armas en el país, en esta nota propongo discutir brevemente los méritos y problemas implicados en ambas propuestas, a la luz de la evidencia disponible sobre el tema en Uruguay.

La situación de la tenencia y uso de armas de fuego en Uruguay


Según el último relevamiento de la organización Gun Policy, de la Universidad de Sydney, Australia[iv], en 2012 Uruguay era el país con mayor tasa de tenencia de armas en Sudamérica, con 33,6 armas cada 100 habitantes, seguido por Guyana (20,4) y Paraguay (15,4). Otros países considerados, como Suriname, Venezuela, Chile, Brasil, Argentina, Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú se encontraban por debajo del umbral de 15 armas cada 100 habitantes.  La posición de Uruguay en este ranking curiosa, considerando que no se trata de un país con conflictos armados o guerras civiles. También deben ser tomadas con recaudos, ya que no se trata de una estimación que tenga en cuenta la tenencia de armas ilegales. De todas formas, estos datos hablan de una mayor inclinación por parte de los uruguayos a invertir buena parte de su tiempo y dinero para realizar todos los trámites y pruebas necesarias para adquirir legalmente un arma de fuego. También se estima que en 2015, el total de armas (lícitas e ilícitas) en manos civiles  sería mayor a 1.100.000, mientras que las Fuerzas Armadas contarían con 77.000 y la policía con 11.000.  

Por supuesto, tener un arma no es lo mismo que usarla. En este sentido, la cifras de Gun Policy para 2010 muestran el total de muertes registradas por uso de armas de fuego fue de 313, equivalente 9,5 muertes cada 100.000 habitantes. Estos números colocan a Uruguay en una posición intermedia en comparación con la región, lejos de los casos de Venezuela (50,5) y Colombia (31). De estas comparaciones puede inferirse entonces que la proclividad de los uruguayos por tener un arma no va de la mano con el ejercicio de la violencia armada en sentido amplio (esto es, violencia contra terceros o contra uno mismo, como en el caso de los suicidios).

La postura del Ministerio del Interior: la tenencia responsable de armas de fuego


Según fuentes periodísticas, el interés del Ministerio del Interior por establecer la tenencia responsable de armas de fuego tiene origen en la constatación de que existe una conexión entre su uso y crímenes vinculados al narcotráfico[v]. Dejando de lado otros aspectos como la situación de los coleccionistas de armas y la herencia familiar de las mismas, la regulación propuesta por esta secretaría prohíbe el uso por parte de civiles de cierto tipo de armamento más avanzado, como las armas automáticas y semiautomáticas, así como también de los silenciadores. También eleva las exigencias médicas para el porte de armas, requiriendo evaluaciones psicológicas así como también de ciertas condiciones físicas que podrían exacerbarse a partir del uso de armas, como problemas cardíacos[vi].

Si bien esta propuesta fue criticada por representantes del Ministerio de Defensa como excesiva, no hay que perder de vista que estamos hablando sobre la regulación de productos cuya principal finalidad es la violencia. Obviamente, las armas tienen usos deportivos. Pero no se precisa una pistola automática con silenciador para cazar animales. De cualquier modo, creo que hay un argumento importante detrás de la preocupación del Ministerio de Defensa respecto al exceso de regulación para la tenencia de armas, que asumo que es compartida y tenida en cuenta por el Ministerio del Interior, y que es la siguiente: el aumento de la regulación trae consigo la creación de mercados ilegales. En otras palabras, la persona que desea cierto tipo de arma que ahora se considera ilegal en manos civiles o que no es médicamente apta para portar una según la nueva regulación, tiene más incentivos para buscar lo que quiere en el mercado negro. De esta forma, se puede llegar al resultado paradójico de que al aumentar las exigencias regulatorias para obtener un arma legalmente, termine aumentando la cantidad de armas ilegales en manos de la población. Esto sería particularmente negativo en un país donde se estima que 500.000 armas, un poco menos de la mitad del total que circulan en manos de civiles, son ilegales[vii].

La postura del Ministerio de Defensa: la tenencia de armas como libertad individual fundamental


El debate público sobre la regulación de la tenencia y porte de armas llegó a su climax en febrero del presente año, cuando el ahora fallecido Ministro de Defensa, Sr. Eleuterio Fernández Huidobro, declaraba en una entrevista que el uso y tenencia de armas constituye un "atributo de la libertad"[viii].  En aquel momento, el Sr. Fernández Huidobro proponía básicamente dos argumentos. Uno era que el tener un arma le permitía al ciudadano una alternativa de defensa ante ataques de personas o grupos no estatales, poniendo como ejemplo hipotético la situación de una familia que asaltada en su hogar de delincuentes armados, y también aludiendo al reciente caso de ataque terrorista en París por parte de ISIS. El otro argumento tenía que ver con el derecho de auto – defensa de los ciudadanos frente a los excesos del gobierno, que el ministro ilustraba con una inesperada alusión a las acciones armadas del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros que él integró durante la década de 1960 y principios de 1970. Ante las polémicas declaraciones del ministro, mucha gente reaccionó negativamente, desacreditando todo aquello como un disparate. Otros, muchos menos, intentaron reconstruir “la mejor versión” de su postura, y encontraron que las ideas de Fernández Huidobro tenían raíces en la tradición libertariana de pensamiento político. Estamos hablando de una corriente filosófica con referentes clásicos como John Locke[ix] y Henry George[x], y que llega a nuestros días con autores como Robert Nozick[xi] y Murray Rothbard[xii].  Dos aspectos que importa destacar de esta línea de pensamiento son la defensa de la libertad y autonomía personal como valores máximos, y un marcado escepticismo respecto a la autoridad gubernamental. Para presentar este caso uso las ideas de Locke, no sólo porque son más conocidas por los lectores, sino también porque fue de hecho el referente teórico más citado a lo largo de la discusión.

Locke es lo que se denomina un “contractualista”. A diferencia de Thomas Hobbes[xiii], quien concebía el estado de naturaleza como un escenario hipotético, Locke proponía que había sido un período histórico real. Ese estado de naturaleza se rige por las leyes de Dios y la naturaleza. El problema es que en dicho contexto, donde los hombres son iguales y pueden disponer de su vida, sus posesiones y su libertad, se vive en constante peligro. Los individuos pueden violar las libertades de terceros, sin que esto conlleve a un castigo, porque nadie tiene la autoridad necesaria para aplicar la ley natural. Para evitar el conflicto constante, es que según Locke, los hombres deciden asociarse libremente –es decir, realizan un contrato social– construyendo de esta forma la sociedad civil, donde el sistema de gobierno es democrático y existe una protección legal efectiva de la vida, la libertad y la propiedad. Sin embargo, en el marco de este pacto social, la ley natural sigue siendo la ley primera. De modo que, en el caso de que otra persona atentase contra la vida, la libertad o la propiedad de otro individuo, la víctima tiene el derecho natural a defenderse. De esta forma, Locke estaría de acuerdo con Fernández Huidobro en que si entran ladrones armados a un hogar, o un grupo terrorista realiza un atentado, los individuos están en su derecho de usar las armas para defenderme. Por otra parte, Locke entendía que si el gobierno actúa contra los intereses de sus ciudadanos, ellos tienen el derecho a la revolución. Esto es así porque la ley natural les otorga el derecho a retomar su libertad original y luchar por un gobierno mejor alineado a sus preferencias. Esta interpretación se corresponde con la idea de Fernández Huidobro, respecto a que el movimiento Tupamaros estaba defendiendo los derechos de todos los ciudadanos al elegir el camino de la lucha armada, lo cual es discutible.

Esta reconstrucción del pensamiento de Fernández Huidobro a la luz de la filosofía libertariana es sin dudas un ejercicio intelectual apasionante. Lo que antes parecía un conjunto de ideas trasnochadas y anárquicas sobre el uso de armas de fuego se transforma en un argumento coherente e interesante. Alguien podría objetar que todo esto está muy bien, pero que es dudoso que el ministro tuviera tan claro el pensamiento de Locke a la hora de decir las cosas las cosas que dijo. La respuesta obvia es que seguramente no. La respuesta menos obvia es que no es necesario este requisito de claridad cognitiva extrema para buscar la mejor versión de los argumentos del otro.  El problema que tenemos que resolver es cuál es nuestra posición ante esta versión mejorada de los argumentos de Fernández Huidobro. Desde mi punto de vista, esta presentación lockeana sobre el uso de las armas padece el mismo problema básico que encontramos en versiones más contemporáneas del pensamiento libertariano, como es el caso de Robert Nozick. Toda esta construcción se apoya sobre los cimientos de las leyes naturales. Para los lectores que no están familiarizados con la teoría política o el derecho, vale aclarar que éstas no tienen nada que ver las leyes científicas sobre la naturaleza. Cuando hablamos de leyes naturales en este contexto, estamos hablando de normas jurídicas que tienen fundamento en elementos no jurídicos, como por ejemplo, las normas morales. También es importante que el lector tenga claro que las leyes naturales no son un invento conceptual abstracto del derecho o la filosofía. Asuntos tan básicos como los derechos humanos tienen fundamento en este tipo de leyes y al día de hoy los filósofos del derecho siguen desarrollando definiciones cada vez más sofisticas sobre el tema.

Mi problema con la postura de Fernández Huidobro, que admito que puede ser una interpretación errada de mi parte y en todo caso pido que otros con mayor conocimiento que yo me corrijan, es que muy seguramente se enmarcaba dentro de la concepción clásica de los derechos naturales, que tiene origen en Santo Tomás de Aquino[xiv], donde existe un solapamiento total entre lo legal y lo moral. En esta versión, las leyes y la moral son dos caras de una misma moneda. Y esto implica que grupos que comparten cierto tipo de normas morales – no necesariamente mayoritarias – crean que sus concepciones de lo correcto son el mejor fundamento para establecer o rechazar normas jurídicas que nos rigen a todos. Creo que esto explica el convencimiento del ministro de que un civil puede tomar la vida de otro si es necesario, y también su percepción de que las acciones de los Tupamaros se correspondían con lo que el resto de la población consideraba válido y necesario.

Reflexiones finales


Me parece acertado afirmar que los uruguayos hemos salido muy enriquecidos a partir del diálogo entre el Ministerio del Interior y el de Defensa sobre el problema de la regulación de la tenencia de armas por parte de civiles. Al examinar con más detalle la posición de Fernández Huidobro, hemos revisado nuestras concepciones sobre que lo que nos parece más aceptable y lo que rechazamos sobre el uso de la violencia armada por parte de civiles. Finalmente, al evaluar la solución del Ministerio de Interior, somos también más conscientes de los problemas que estas medidas podrían acarrear en el futuro, lo que nos brinda cierto margen de maniobra para anticipar situaciones y pensar en soluciones concretas. Si el saldo de más de dos años de debate sobre una política pública es tan positivo, entonces, bienvenido sean los debates.

Referencias





Imagen: "Sooner or later God'll cut you down" por Kevin N. Murphy. Bajo lincencia CC BY 2.0.
[i] http://ielsurdesarme.org/wp-content/uploads/2013/06/1er-informe-Observatorio.pdf
[ii] http://www.elobservador.com.uy/desarme-civil-un-objetivo-larga-data-que-quedo-trunco-n957938
[iii] http://www.elobservador.com.uy/prima-postura-interior-y-habra-mas-exigencias-porte-armas-n955173
[iv] http://www.montevideo.com.uy/contenido/Uruguay-el-pais-con-mayor-tenencia-de-armas-en-relacion-a-su-poblacion-de-Sudamerica-317343?plantilla=1391
[v] http://www.elobservador.com.uy/desarme-civil-un-objetivo-larga-data-que-quedo-trunco-n957938
[vi] http://www.elobservador.com.uy/prima-postura-interior-y-habra-mas-exigencias-porte-armas-n955173
[vii] http://www.montevideo.com.uy/contenido/Uruguay-el-pais-con-mayor-tenencia-de-armas-en-relacion-a-su-poblacion-de-Sudamerica-317343?plantilla=1391
[viii] http://www.elobservador.com.uy/huidobro-favor-que-la-sociedad-se-arme-bonomi-mezcla-las-cosas-n873337
[ix] Locke, John. (1991). Two Treatises on Government. Cambridge: Cambridge University Press.
[x] Barker, Charles A. (1995) Henry George. Oxford: Oxford University Press.
[xi] Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía. México: Fondo de Cultura Económica.
[xii] Rothbard, Murray N. (2006). For a New Liberty: The Libertarian Manifesto. Auburn: Ludwig von Mises Institute.
[xiii] https://www.gutenberg.org/files/3207/3207-h/3207-h.htm
[xiv] Thomas Aquinas (1998) On Law, Morality and Politics. Indianapolis: Hackett Publishing Co.

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