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¿Se debería limitar el derecho a huelga de la policia?


La cámara de Senadores recientemente sancionó un proyecto de Ley Orgánica policial que entre otras cosas limita el derecho a huelga de los uniformados. Desde el Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), se entiende que la normativa es inconstitucional ya que esta no contempla el derecho a huelga de los trabajadores. Sin entrar en una discusión legal, esta breve nota explica por qué es razonable limitar el derecho a huelga de los funcionales policiales. 


El argumento para apoyar esa medida es bien simple: los policías (al igual que los bomberos o algunos trabajadores de la salud) proveen un servicio que es esencial para la población. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la necesidad de que los gobiernos puedan limitar el derecho a huelga de los trabajadores de servicios esenciales.  Es decir, de los trabajadores de aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La esencialidad de esos servicios se mide por el daño potencial – a corto plazo- que puede producirse de ser suspendida su provisión. Por ejemplo, es razonable esperar que la huelga de los funcionarios encargados del archivo fotográfico tenga un impacto menor en la población -a un plazo inmediato- que una huelga de policías. Del mismo modo, es esperable que la huelga de los médicos de emergencia afecte dramáticamente a más personas que la huelga de los correctores del Diario Oficial.


La clave en esta ecuación es el tiempo. La recolección de basura no es considerada por la OIT como un servicio esencial. Esto sucede porque la probabilidad de daños a la salud de la población si ese servicio es suspendido unos pocos días es relativamente baja. Sin embargo, el servicio puede adquirir un estatus de esencialidad luego de un tiempo prolongado. Por ejemplo, no es difícil imaginarse las consecuencias sanitarias que puede producir el cese durante dos semanas de la recolección de residuos en los meses de enero o febrero. Por esa razón, los límites para catalogar servicios esenciales no son del todo precisos.

El caso de la policía, sin embargo, es bastante más claro. Para pensar en las consecuencias de las huelgas policiales no necesitamos remontarnos a lo sucedido en Boston en 1919 o en Montreal en 1969. Sin ir más lejos, la huelga policial llevada adelante en Argentina en diciembre de 2013 dejó un saldo de 13 muertos y otros tantos heridos. Un reclamo salarial motivo la huelga. El cese de servicios policiales alentó múltiples saqueos y otro tipo de delitos graves. Una parte importante del problema es que la población se vuelve rehén de la negociación salarial. Una huelga sin consecuencias tangibles no es un instrumento de negociación muy efectivo. Pero las consecuencias de este tipo de negociación son generalmente muy costosas.


Ahora bien, la restricción al derecho a huelga de los trabajadores de servicios esenciales no puede ser justificada sin salvaguardar los derechos de esos trabajadores a defender sus propios intereses. Es necesario acompañar esas medidas restrictivas con arreglos institucionales que provean una protección adecuada a los intereses de los trabajadores. En ese sentido, la OIT recomienda que “Los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses: por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal, establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de arbitraje”.[1]


De aquí en más queda por verse si las precauciones institucionales adoptadas en la nueva Ley Orgánica policial son lo suficientemente adecuadas para salvaguardar los derechos de los trabajadores policiales. Por lo pronto, esta nueva legislación sirve como precedente para avanzar en la regulación del suministro de servicios esenciales en el país. Surgen muchas preguntas a partir de este caso: ¿Cuál es el alcance del argumento de los servicios esenciales? ¿Se debería regular el derecho a huelga de los médicos y bomberos bajo los mismos parámetros que los funcionarios policiales? ¿Hasta qué punto la educación no debería ser considerada como un servicio esencial? No es una tarea sencilla definir qué servicios son esenciales por lo tanto necesitan ser regulados. No obstante, esas son preguntas que deben instalarse con más fuerza en la agenda política del país.[2]





[1] Organización Internacional del Trabajo (2006) La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, párrafo 600. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_090634.pdf


[2] Un análisis más detallado de estos argumentos se pueden encontrar en mi artículo: “Essential Services, Workers’ Freedom, and Distributive Justice”, publicado en Social Theory and Practice, Octubre 2014 , vol. 40, no. 4: 649-672. Una versión del mismo está disponible en: https://cristianperezmunoz.files.wordpress.com/2013/05/perez-essential-services.pdf

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