1) La preocupación por la seguridad que trasciende
identificaciones partidarias e ideológicas
En 2020, los problemas que los uruguayos consideran más
importantes se han visto afectados por la pandemia del COVID-19 y los efectos
económicos que produjo. Sin embargo, la seguridad continúa estando entre las
principales preocupaciones de la opinión pública desde el 2008. La prioridad
que alcanzó el tema de la seguridad se evidenció en el apoyo que recibió el
plebiscito “Vivir sin miedo”, el cual tenía como objetivo reformar la
Constitución en artículos sobre seguridad pública, crear una guardia nacional con
participación de los militares para realizar tareas de seguridad nacional junto
a la Policía, permitir los allanamientos nocturnos y el recrudecimiento de
algunas penas. El plebiscito no logró la mayoría absoluta de los votos, y por
lo tanto no fue aprobado, pero obtuvo el 46% de las adhesiones y mostró la
alarma por el tema existente entre los uruguayos. Esta preocupación trasciende
bloques ideológicos e identificaciones partidarias, y lleva a que, según datos
de Opción Consultores[iii],
el 80% de los uruguayos esté a favor de que la policía pida la cédula en la
calle (62% entre los votantes del Frente Amplio) y, según Equipos[iv], el 72%
esté a favor de los allanamientos nocturnos. Es decir que la división en dos
bloques que existe en Uruguay para tantos temas, no se traslada de la misma
manera a los temas de seguridad, incluso algunas medidas que se asocian a mayor
represión recogen apoyos de votantes de izquierda. Esta preocupación
generalizada por la inseguridad pública existente entre los uruguayos creemos
es una de las causas de la tendencia al aumento de las penas.
2) Una tendencia sostenida al endurecimiento de penas
De los 476 artículos que componen la Ley 19.889, 117 conforman la
sección de seguridad pública. Por tanto, en este caso las preocupaciones sobre
los asuntos de seguridad manifiestos en las encuestas de opinión pública
presentan un correlato en la producción legislativa. El Artículo 74 del
capítulo de estupefacientes de esta ley, votado por unanimidad en el
Parlamento, establece penas de entre 4 y 15 años de prisión para algunas
especificaciones de delitos de estupefacientes, por ejemplo, cuando el
suministro ocurre dentro o en las inmediaciones de un establecimiento
penitenciario, e incluye como agravante que la comercialización de drogas se
realice en el hogar. Si bien esto significa una profundización de los aspectos
punitivos de las políticas de seguridad pública, no es un fenómeno nuevo en
Uruguay. En el mes de julio, en una mesa redonda sobre la LUC organizada por la
Asociación Uruguaya de Ciencia Política, Gianella Bardazano señalaba que
algunos juristas consideran que hay una línea de continuidad en materia de
producción jurídica en la que la ley 19.889 se inserta, que responde a la
agenda de inseguridad con el aumento de penas y la creación de nuevas figuras
penales. Desde la ley de seguridad ciudadana de 1995, pasando por la ley de
procedimiento policial de 2008, el aumento de penas para los delitos de
estupefacientes vinculados a la pasta base y cocaínas fumables del gobierno de
Mujica, hasta llegar a la LUC, se verifica un recrudecimiento de las penas que
impacta directamente en el sistema penitenciario. El resultado en un aumento de
las personas en establecimientos penitenciarios. El último informe del
Comisionado Parlamentario Penitenciario de 2019 señala que Uruguay presenta un
crecimiento de su población carcelaria persistente desde la década del 90,
posicionándose en el puesto 28 de un total de 222 países que integran el
ranking[v].
Gráfico 1. Evolución del delito en Uruguay.
2018 - 2020
Fuente: elaboración propia con datos del
Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.
Uruguay registra una tendencia creciente y también sostenida en el
número de delitos, especialmente en los últimos años. Dentro del número total
de delitos, aquellos relacionados a estupefacientes han aumentado de forma muy
notoria. Como se puede ver en el Gráfico, entre 2018 y 2020 estos delitos se
incrementaron en un 110%. Los crímenes de drogas, tanto en Uruguay como en toda
América Latina, reciben castigos excepcionalmente duros. La desproporcionalidad
del castigo con respecto a otros delitos, ejemplificada en los casos
mencionados al principio de esta nota, se extiende en todo el continente, donde
se encuentran penas más altas para delitos de estupefacientes que para otros
delitos como los de violación, homicidio y femicidio (Yepes et al., 2016).
3) La ley de regulación y control del cannabis
En 2013 Uruguay aprobó la Ley 19172
que regula el mercado de marihuana en un formato que comprende toda la cadena
de producción, comercialización y distribución, en toda la jurisdicción
nacional y con un fuerte control del Estado. Esta política respondió
originalmente a un objetivo de seguridad pública, siendo una estrategia para
debilitar las bases económicas del narcotráfico. Es así que fue incluida en un
paquete de medidas para mejorar la seguridad pública y convivencia ciudadana
que surge como respuesta a una fuerte demanda social por más seguridad
(Queirolo et al., 2018; Repetto, 2014). Un
segundo objetivo de la legalización ha sido la descriminalización de los
usuarios, entendiendo esto como el acceso seguro a una sustancia de calidad, en
un ambiente social favorable a la inclusión y la desestigmatización de los
consumidores. El artículo 4to. de la ley plantea explícitamente que: “La presente
ley tiene por objeto proteger a los habitantes del país de los riesgos que
implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico buscando mediante la
intervención del Estado, atacar las devastadoras consecuencias sanitarias,
sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como
reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado”. Esta
ley parece ser la única que va en una dirección diferente al recrudecimiento de
las penas relacionadas con estupefacientes. Y es quizás por la existencia de
esta ley que la noticia de la sentencia de 4 años por intentar ingresar 11
gramos de marihuana nos resulte tan sorprendente, ya que estamos hablando de
una sustancia que ha sido regulada y la cantidad que intentó ingresar es menor
al límite que habilita la ley. Si bien no está permitido ingresar
estupefacientes a los establecimientos carcelarios, de acuerdo a lo que
plantean los juristas, el principio de proporcionalidad o racionalidad de las
penas parece deseable para el conjunto de normas que una sociedad se da para
ordenar la convivencia.
4) Las mujeres: el eslabón más débil
El aumento sostenido en los
procesamientos y en la población privada de libertad se registra tanto en
hombres como en mujeres, pero con una curva más acelerada de crecimiento en las
segundas. Actualmente, la población
carcelaria asciende a más de 11000 personas, dentro de la cual algo más de 600
son mujeres (Informe Comisionado Parlamentario, 2019). Si bien las mujeres
tienen una participación notoriamente menor en el delito que los hombres, tanto
los procesamientos como la población carcelaria femenina han aumentado de forma
mucho más acelerada con respecto a los varones (Vigna, 2012). Dentro de este
aumento general, es muy importante el incremento de mujeres encarceladas por
delitos relacionados con drogas (WOLA, 2016). Esta es la razón principal por la
que decimos que la tendencia al aumento en la punitividad de las políticas de
seguridad que veíamos en el punto 2, específicamente en los delitos de
estupefacientes, tiene un impacto específico en las mujeres: el 32% de mujeres
encarceladas en el país lo están por razones vinculadas a delitos de drogas no
violentos, mientras que entre los hombres es sólo el 8% (Yepes et al., 2016).
Las mujeres terminan vinculadas a
delitos de drogas por buscar rédito económico o una forma de subsistencia para
su familia; ayudar a algún referente masculino cercano, principalmente de su
familia; o ser parte de los lugares de menor rango en las cadenas de tráfico
(Mesa, 2016).
Como la población carcelaria es
principalmente masculina, el flujo de visitantes mujeres a los establecimientos
carcelarios es mucho mayor, ya sea porque visitan a sus parejas, a sus hijos,
padres o hermanos. En este sentido, el aumento de la pena por suministro de
drogas dentro de establecimientos penitenciarios establecido por la LUC puede
tener un impacto importante sobre el procesamiento de mujeres, lo cual se suma
a la ya existente tendencia creciente en el número de mujeres procesadas por
delitos vinculados al narcotráfico (especialmente microtráfico o eslabones
menores de la cadena de tráfico de estupefacientes). Esto, además de aumentar
el número de mujeres procesadas, puede aumentar el tiempo de prisión debido a
la aplicación de penas más severas de encarcelamiento. En la misma dirección va
el agravante que supone la comercialización de drogas en el hogar, ya que en su
mayoría son mujeres las que se encuentran en esa situación.
Notas finales
Los procesos de formulación e implementación
de políticas públicas de los gobiernos suelen ser bastante menos ordenados y
estructurados de lo que dicen los manuales. Las políticas públicas de los
nuevos gobiernos conviven con las contradicciones, coincidencias y
complementariedades de los que le precedieron y con las suyas propias. La
convivencia de diferentes marcos normativos puede introducir confusión, y
quienes salen más perjudicados en estas situaciones son los individuos más
vulnerables, con menos acceso a la información y márgenes de decisión más
pequeños, en este caso las mujeres de bajos recursos económicos. Dentro de un
proceso progresivo de incremento punitivo de las políticas de seguridad
pública, encontramos también algunos mojones menos regresivos como la ley de
regulación del cannabis, que incorporó un objetivo garantista de los derechos
de los usuarios. Sería sin duda una involución ver que lo que se ha ganado en
descriminalización de los usuarios de marihuana lo perdamos castigando con
penas desproporcionadas a las mujeres que participan de forma marginal en las
cadenas delictivas y de narcotráfico. La solución al problema del narcotráfico
no parece ser esa.
Referencias
Mesa Varela, Serrana (2016). “Mujeres privadas de libertad por
tráfico y transporte de
drogas en Uruguay: un análisis antropológico y de género”, en:
Montealegre Alegría, Natalia
(Coord.) El tiempo quieto. Mujeres privadas de libertad en
Uruguay, Montevideo: Facultad
de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la
República, pp. 227-241.
Queirolo, R., Rossel, C., Álvarez, E., & Repetto, L. (2019). Why Uruguay legalized marijuana? The open window of
public insecurity. Addiction, 114(7), 1313-1321.
Repetto, L. (2014). Regulación del cannabis: ¿un
asunto de seguridad? Entrada y mantenimiento en agenda de un problema de
política pública. Revista Uruguaya de Ciencia Política, 23(1),
119-141.
Vigna, A. (2012). ¿Cuán universal es la curva de
edad del delito? Reflexiones a partir de las diferencias de género y del tipo
de ofensa. Revista de Ciencias Sociales, 25(31), 13-36.
WOLA, IDPC, DeJustica y
CIM/OEA (2016), Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento.
Una guía para la reforma
de políticas en América Latina y el Caribe, en: https://www.
wola.org/wp-content/uploads/2016/06/Guide-WomenDrugsIncarceration-Spanish_WEB.pdf
Yepes, R. U., Olivera, L. F. C., Hernández, S. C., & González,
N. C. (2016). Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: una guía para la
reforma de políticas en Colombia. Dejusticia.
[i]
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/4-anos-de-prision-efectiva-a-mujer-que-quiso-ingresar-11-gramos-de-marihuana-en-carcel-uc763837
[ii]
https://minterior.gub.uy/index.php/unicom/noticias/7746-condenaron-a-un-hombre-por-abuso-sexual-a-menor-en-florida%2014%20de%20septiembre%20de%202020%201:18
[iii]
https://www.opcion.com.uy/opinion-publica/ley-de-urgente-consideracion/
[iv]
https://equipos.com.uy/amplia-mayoria-a-favor-de-los-allanamientos-nocturnos/
[v] https://parlamento.gub.uy/sites/default/files/DocumentosCPP/5.2.2020%20Informe%202019%20Parte%201.pdf
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