En los
próximos días se espera que el Parlamento retome la discusión sobre la Ley Integralpara Personas Trans, que establece varias medidas de protección, reparación, e
inclusión social para dicho colectivo. La premisa central del proyecto es que la
discriminación de género es la causa de la vulnerabilidad social de las
personas trans. Sin embargo, los datos del Primer Censo de Personas Trans de 2016 no brindan evidencia suficiente para aceptar este punto de partida. En la primera parte de esta nota, discuto el alcance y las
limitaciones de la evidencia cuantitativa en el proceso de elaboración de
políticas sociales para minorías, usando el caso de la población trans. En la segunda parte, explico por qué algunas de las medidas en discusión tienen un diseño institucional defectuoso, que convendría reconsiderar. En la sección final, planteo algunas de las posibles implicaciones de la aprobación de esta ley para el proceso de toma de decisiones políticas en Uruguay.
Estadísticas
Trans
Según
cifras oficiales, unas 853 personas se auto - identificaron como trans en 2016.
En otras palabras, en Uruguay hay una
persona trans cada 5.000 habitantes. Se trata de una población mayoritariamente
femenina (90%), joven (37 años en promedio), dispersa en el territorio (sólo el
38% vive en Montevideo), con bajos logros educativos y trayectorias laborales marcadas
por la precariedad y el vínculo con el trabajo sexual (un tercio nunca ejerció
la prostitución, otro lo hizo en el pasado y resto lo hace actualmente).
La pregunta relevante en este punto es: ¿son las personas trans significativamente
diferentes al resto de la población socialmente vulnerable? La estadística no nos es demasiado útil conocer la respuesta. El colectivo trans comparte características con la población joven y pobre (baja varianza inter - grupo), y presenta niveles considerables de diferenciación
interna en otros aspectos relevantes (moderada varianza intra – grupo). Con esta información no es posible afirmar o descartar que la identidad de género sea un factor determinante de la vulnerabilidad social que experimentan las personas trans, en relación
a otras causas posibles (por ejemplo, ser joven, ser pobre, pertenecer a un hogar de bajo clima
educativo, etc.).
A modo de
ejemplo, consideremos el vínculo con el trabajo sexual. Según la narrativa oficial, las personas trans ingresan al mundo del trabajo sexual como consecuencia de la discriminación social y familiar. De acuerdo al censo de 2016, 300 personas que se auto – identificaron como trans se
dedicaban a la prostitución en ese año. Sin embargo, según datos del RegistroNacional de Trabajadores Sexuales del Ministerio del Interior, en octubre de 2016
el total de trabajadores sexuales registrados era de 12.353 personas: 800
hombres y 11.553 mujeres. Este último número está afectado por problemas
de sub - registro, por lo que la cantidad de trabajadores sexuales es mayor en realidad, pero es útil como referencia para la comparación.
Desconocemos qué proporción de personas trans de sexo masculino o femenino se dedicaba a la prostitución en 2016. Pero sabemos que los varones representaban sólo un 10% del total trans. Por lo tanto, la mayoría de las personas trans que ejercían la prostitución eran de sexo femenino. Entre 215 (mínimo) y 300 (máximo) personas trans de sexo femenino eran trabajadoras sexuales, sobre un total de 11.553 mujeres registradas como tales. En principio, una persona trans tiene altas probabilidades de vincularse al mundo del trabajo sexual. Sin embargo, no podemos afirmar con certeza que discriminación por motivos de género sea la causa principal de su involucramiento con la prostitución. Si tuviéramos una medición de las mismas personas trans en otro momento del tiempo, podríamos entender mejor cómo funcionan ciertas dinámicas: por ejemplo, cómo la desvinculación familiar temprana afecta la probabilidad de ingresar al mundo de la prostitución. Por el momento, la mejor información pública disponible es la del censo de 2016. Y como vimos, no nos permite establecer el rol de la identidad trans en relación al bienestar.
Desconocemos qué proporción de personas trans de sexo masculino o femenino se dedicaba a la prostitución en 2016. Pero sabemos que los varones representaban sólo un 10% del total trans. Por lo tanto, la mayoría de las personas trans que ejercían la prostitución eran de sexo femenino. Entre 215 (mínimo) y 300 (máximo) personas trans de sexo femenino eran trabajadoras sexuales, sobre un total de 11.553 mujeres registradas como tales. En principio, una persona trans tiene altas probabilidades de vincularse al mundo del trabajo sexual. Sin embargo, no podemos afirmar con certeza que discriminación por motivos de género sea la causa principal de su involucramiento con la prostitución. Si tuviéramos una medición de las mismas personas trans en otro momento del tiempo, podríamos entender mejor cómo funcionan ciertas dinámicas: por ejemplo, cómo la desvinculación familiar temprana afecta la probabilidad de ingresar al mundo de la prostitución. Por el momento, la mejor información pública disponible es la del censo de 2016. Y como vimos, no nos permite establecer el rol de la identidad trans en relación al bienestar.
Ahora bien, ¿qué tanto peso tiene la
evidencia estadística para tomar una decisión sobre el actual proyecto de ley
para las personas trans? Menos de lo que se esperaría en el caso de otras minorías, - por ejemplo, las personas afrodescendientes, que representan más del 10% de la población. La
evidencia estadística es adecuada para responder algunas preguntas, pero no todas.
Los modelos econométricos son útiles para estudiar el peso explicativo de diferentes factores en relación a un problema. Pero no sirven para establecer los mecanismos que explican por qué ocurre. En
este caso, por tratarse de un proceso de discriminación social, la información
del Censo Trans nos permite aproximarnos a lo que en teoría serían las
consecuencias de la discriminación, pero no cómo se produce en la realidad. Parte
de la campaña pública actual y el lobby de los activistas trans consiste en establecer
una narrativa que permita entender a los legisladores sobre cómo han operado
los mecanismos de discriminación, lo que parece el abordaje más adecuado en
términos de la naturaleza del problema que enfrentan.
La escasa
utilidad de la información estadística para presentar el problema de la
población trans tiene otra consecuencia: de
aprobarse el proyecto de ley integral, el texto prevé que los resultados de su
aplicación se estudiarán mediante una evaluación de impacto. En la
práctica esto no sería posible porque implicaría
dividir a la población trans en dos grupos: uno de tratamiento (población trans
que recibe los beneficios de la nueva ley) y otro de control (población trans
que no recibe ningún beneficio) y estudiar si las medidas propuestas en la ley hicieron
una diferencia en el bienestar. En tanto se trata de una propuesta integral
para un sub – grupo demasiado pequeño, la metodología de evaluación de impacto esta
fuera de la discusión. Lo adecuado sería evaluar su contribución en
términos de los resultados buscados por dichas políticas. El hablar de evaluación de impacto crea expectativas
sobre cierto nivel de rigor técnico que no es aplicable en este caso.
Aritmética
trans
En el proyectode ley se propone la inclusión del relevamiento del género, además del sexo,
en los censos y otras operaciones estadísticas oficiales, la creación de cupos
laborales y de cursos formación, becas de estudio, inclusión en políticas de
vivienda y salud entre otras. Varias de estas medidas son acciones afirmativas,
es decir, medidas de discriminación positiva de carácter temporal, para
facilitar el acceso a bienes y servicios a grupos que históricamente han sido
excluidos. Por su naturaleza, las acciones afirmativas son fuente de polémica,
dado que no buscan la igualdad de oportunidades, sino la de resultados. En el
marco de la igualdad de oportunidades, lo que se busca es crear las condiciones
de partida necesarias para que todas las personas tengan las mismas chances de
ocupar cualquier posición en la estructura social, si deciden invertir el
tiempo y el esfuerzo necesario para hacerlo. Por su parte, los defensores de la
igualdad de resultados entienden que, si la sociedad se compone de cierto
número de grupos sociales relevantes, una proporción similar de los mismos
debería estar presente en todos los niveles de la estructura social. Este es el
razonamiento que está detrás de la ley integral trans que, por ejemplo, propone
cuotas laborales en los llamados públicos del 1%. Se trata de una
propuesta que suena razonable en el discurso, pero altamente problemática en la práctica. Para demostrar esto, veamos las dos interpretaciones posibles de esta
propuesta:
a) El 100% de los llamados públicos deben incluir una cláusula que
indique que al menos un 1% de los postulantes trans serán contratados, en tanto
reúnan los requisitos mínimos para presentarse al llamado.
b) Del 100% de los cargos públicos ofrecidos en determinado tiempo, el 1% de todas las
contrataciones debe estar compuesto por personas trans que reúnan los requisitos mínimos para presentarse al llamado.
El problema con la interpretación a) es que se aplicaría sólo a los llamados públicos que
involucren al menos 100 puestos. De esta forma, 1 de cada 100 postulantes trans
podría ingresar por el mecanismo de la cuota. Pero los llamados públicos no
suelen ser tan numerosos. Si se hiciera un llamado por 50 cargos, la cuota
dictaría que media persona trans debería ser empleada, lo que no tiene sentido.
Por lo tanto, en esta interpretación, las cuotas no tendrán ningún efecto en la
práctica.
La interpretación b) es mucho más compleja de aplicar: si la
meta es que, al final de un año, del 100% de todos los cargos públicos concursables, el 1% haya sido ocupado por personas trans, entonces es necesario que algunas
instituciones sólo contraten personas tras para ciertos cargos. Esta idea supone que los organismos públicos pueden
proyectar con un año de anticipación el total de llamados que harán, lo que en la práctica, no es realista.
Las cuotas propuestas en el proyecto de ley están mal diseñadas, y es difícil entender cómo funcionarían en la práctica. Sería mejor aumentar
la proporción de cargos públicos previstos en la cuota (33% sería un número práctico), o establecer un criterio
de proporcionalidad según el número de cargos (por ejemplo, en llamados a 5
cargos, un puesto reservado para personas trans que cumplan los requisitos
mínimos, o algo similar). En cualquier caso, sería positivo explicitar un marco temporal de vigencia para su
aplicación (por ejemplo, dos o tres años a partir de la aprobación de la ley).
Comentarios
finales: el álgebra de la diversidad de género
Las acciones
afirmativas suelen justificarse sobre la sub – representación histórica de un
sector relevante de la población en la estructura de una sociedad. Cuando digo “relevante”,
me refiero a que la opinión o el punto de vista de dicho sector se considera necesario
o al menos benigno para aumentar la legitimidad política de las decisiones
públicas y la calidad del proceso de toma de decisiones. Los partidarios del
actual proyecto de ley entienden que la población trans es un sector relevante
en este sentido. En Uruguay se hablaba hasta hace poco de lesbianas, gays,
bisexuales y trans (LGBT). Recientemente se incorporó al discurso público a los
intersexuales (LGBTI). Pero en otras partes del mundo se habla también de queer
y asexuales (LGBTQIA). El reconocimiento de derechos basados en la identidad
sexual en Uruguay hasta ahora era nulo. (L+B+G+T+I = 0). Si se aprueba esta
ley, el escenario sería T = - LBGI.
La representación
algebraica sirve para ilustrar uno de los
efectos no deseados de la aprobación de esta ley. Considerando que el
reconocimiento de nuevas identidades sexuales es un proceso que viene en aumento
en el resto del mundo, cabe preguntarse: ¿sobre qué base normativa
justificaremos el reconocimiento de la legitimidad de las nuevas identidades en
el sexuales en el futuro? El crecimiento de las identidades de género no parece tener un límite claro. Sin embargo, los movimientos sociales no deberían esperar que la ciudadanía conceda a cada una de las nuevas identidades de género el mismo nivel de legitimidad. A fin de cuentas, la legitimidad es un atributo de la autoridad, no una consecuencia de la tolerancia.
Tomado de Razones y Personas. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 No portada.