Introducción
Estamos en un año complicado. Por varias razones, pero dos son particularmente importantes. Por una parte, Uruguay esta experimentando niveles de violencia crecientes y bastante más altos de los que estábamos acostumbrados. Más allá de los problemas que tenemos en materia de datos, las estadísticas oficiales más confiables muestran un crecimiento record de las tasas de homicidio. Por otra parte, estamos en año electoral y el tema seguridad suele jugar un rol clave a la hora de buscar adhesiones y votos.
Uno de los argumentos que aparecen en los discursos y programas es el llamado a endurecer las penas. Precisamos más mano dura, más castigos, menos tolerancia. Es lo que varios autores han llamado populismo punitivo (Bottoms, 1995; Garland, 2001) y su atractivo se centra en dos argumentos.
Una primera es de tipo teleológico o de eficacia. El problema de la violencia en Uruguay está asociado a la impunidad. Los individuos que cometen delitos violentos o que querrían cometerlos enfrentan lo que un amigo llama un happy hour penal donde se pueden cometer muchos crímenes sin ser castigado con dureza. Si aumentamos las penas solucionaremos este problema. Si uno mira desapasionadamente la literatura internacional sobre que funciona reduciendo el delito y la violencia, es difícil ser optimista sobre los resultados de apuestas basadas predominantemente en la dureza penal (algo de esto se puede en ver la nota de Chouhy del 4 de diciembre de 2018).
Una segunda manera de defender el populismo penal es apelar a la legitimidad democrática. La ciudadanía reclama mayor castigo para los crímenes, y los políticos simplemente operan como ‘una correa de transmisión’ de esas preferencias ciudadanas: Es lo que la sociedad quiere. Aún cuando dejemos de lado el supuesto problemático de que una cosa es que sea razonable someter las leyes a la ciudadanía, y otra muy distinta es aceptar como incuestionable cualquier cosa por el hecho de que sea reclamada mayoritariamente por esos ciudadanos,[1] se mantiene una duda sobre cómo es que los políticos conocen las preferencias punitivas de la ciudadanía? Si uno presta atención muchos políticos claman por mano dura con nula evidencia como si fuera algo obvio que la gente reclama (Gargarella, 2016). Uruguay no es una excepción. Pese a la gravedad del problema existe escasa investigación sobre el fenómeno de la punitividad. No están claras las actitudes punitivas de la ciudadanía, sus razones, ni qué posibilidades existen para discutir, confrontar y potencialmente alterar esas supuestas preferencias.
En lo que sigue quiero hacer tres cosas. Primero discutir brevemente las dificultades para definir y medir un concepto tan complejo como las preferencias por el castigo. En segundo lugar, contarles algunos de los principales resultados de la Primer Encuesta de Punitividad que realizamos con el Núcleo de Análisis de la Criminalidad y la Violencia. Y finalmente, cerrar con algunos comentarios.[2]
I) ¿Qué es la punitividad y como medirla?
A la hora de intentar saber si los ciudadanos son punitivos, un primer desafío es la falta de claridad y consenso acerca de que entendemos por punitividad. Una definición bastante utilizada es asumir que los ciudadanos punitivos son aquellos que prefieren el uso de penas muy severas, en especial, la pena de muerte (Unnever & Cullen, 2010). No obstante, otros autores prefieren un concepto más amplio que incluya todas las penas y mida la preferencia por mayor duración de todas las sanciones o incluso por el deseo por un uso extendido de la prisión para muchos tipos de delitos (Cavadino & Dignan, 2006; Tonry, 2007). Otras definiciones de punitividad hacen más énfasis en cómo terminamos efectivamente castigando a los ofensores, y más específicamente, las condiciones inadecuadas de los establecimientos penitenciarios (Pratt, 2008). Algunos autores, en cambio, creen que lo que define la punitividad es el carácter selectivo del castigo penal y su particular dureza con los grupos vulnerables (Feeley & Simon, 1992; Wacquant, 2009). Incluso, hay otra forma alternativa de entender la punitividad que enfatiza que lo relevante no es el tipo de penas sino los fundamentos o razones para elegirlos, y en particular la preferencia por principios retributivos o incapacitantes por oposición a principios rehabilitatorios (Maruna & King, 2004; Smith, 2008).
Muchas de estas diferencias conceptuales se traducen en enormes problemas a la hora de pensar preguntas para incluir en encuestas para poder evaluar las actitudes punitivas de la ciudadanía.
La gran mayoría de los estudios utilizan medidas relativamente simples, frecuentemente basadas en un único indicador y asociadas a la preferencia por la pena de muerte (Mascini & Houtman 2006) o para las ofensas más graves (Armbost 2017). Otros estudios usan como medida de punitividad una preferencia genérica por incrementar las penas para todos los delitos (Baker & Booth, 2016; Gerber & Jackson, 2016) o incluso la valoración positiva del uso de la justicia por mano propia (Nivette, 2016). No obstante, medir conceptos tan complejos utilizando una única pregunta es bastante problemático. Por ello, se busca mejorar la validez de la medición empleando escalas o medidas resumen que incluyan múltiples preguntas que abarquen diferentes dimensiones de la punitividad. No obstante, el problema es que existen fuertes desacuerdos sobre qué dimensiones y temas deben incluirse en las preguntas más allá de la preferencia de las personas por la pena de muerte o por incrementar las penas. Dependiendo del autor y del estudio varía enormemente que otras dimensiones de la punitividad se pueden llegar a incluir, como por ejemplo preferencias por: construir urgentemente más prisiones (Maguire & Johnson, 2015); castigar con privación de la libertad vs. penas alternativas o comunitarias (Callaway, 2016; Maruna & King, 2009); realizar trabajos forzados durante la pena (Chirico et al 2004; Silver & Silver, 2017); o incluso asegurar sufrimiento y humillanciones durante el encierro (Mickey & Courtright, 2000). Algunos autores creen que es importante que las escalas de punitividad incluyan preguntas sobre los fundamentos normativos de la pena, especialmente el rechazo por la rehabilitación, y el apoyo al retributivismo, la disuasión y la incapacitación (Cullen et al., 1988; Jiang et al., 2016; Unnever et al., 2009). En cambio, otros autores creen que las escalas de puntividad deben incluir preguntas referidas especificamente a si estamos dispuestos a ser más duros penalmente con los jóvenes (Jennings, 2017; Metcalfe et al., 2015). Finalmente, algunos estudios buscan incluir en sus medidas de punitividad, preguntas referidas a los distintos actores del sistema de justicia criminal, por ejemplo cuan dispuestos estamos a soportar excesos policiales (Silver & Pickett, 2015) o debilitar las garantias judiciales (Tyler & Boeckman, 1997).
Si algo saca uno en claro de la literatura en punitividad es la falta de consenso sobre su definición y operacionalización. Con este primer llamado de atención, y con bastante cautela vayamos ahora a algunos datos descriptivos de los uruguayos.
II) Algunos resultados preliminares [3]
En el marco de un proyecto con la Open Society Foundations empleamos una escala de punitividad con 17 items en una encuesta telefónica. La encuesta fue realizada entre 01/08 y el 29/08 de 2018 y se basaba en una muestra representativa a nivel nacional de hombres y mujeres, residentes en el país, urbano y rural, mayores de 18 años (n= 895). [4]
En la encuesta incluimos preguntas referidas a la medida más general de punitividad y observamos que más de la mitad de la población uruguaya está de acuerdo en que habría que aumentar las penas para todos los delitos (Gráfico I). De hecho, 3 de cada 4 encuestados tienden a estar totalmente de acuerdo o bastante de acuerdo con implementar este tipo de medidas. Sin embargo, la tendencia se invierte cuando se pregunta específicamente por la pena de muerte. Si bien el 25% de la población está totalmente de acuerdo que quien comete un homicidio debería ser castigado con ese tipo de sanción, más de la mitad de los encuestados está totalmente en desacuerdo o en desacuerdo con utilizar castigos tan drásticos.
Igualmente, es preocupante que 1 de cada 4 uruguayos apruebe la pena de muerte. No obstante, ¿preguntar por acuerdo o desacuerdo con un castigo especifico sin dar alternativas influye en la respuesta? Una forma de evaluarlo es ver si las preferencias punitivas de los encuestados cambian si pueden elegir ante varias alternativas de castigo. El gráfico II incluye datos donde se muestra qué tipo de castigo elijen los encuestados (pena de muerte, cadena perpetua, prisión, pena comunitaria) para varios tipos de delitos. Si bien razonablemente optan por penas más severas para aquellos delitos que involucran más violencia (homicidios y lesiones), la comparación con el gráfico anterior muestra que la preferencia por la pena capital para el delito de homicidio se reduce significativamente (de 25% a 12%) cuando pasamos de preguntar si el homicidio debería tener pena de muerte en relación a cuando le damos un pool de opciones de castigo.
No obstante, el Gráfico II muestra igualmente un panorama preocupante en términos de actitudes punitivas: se observa una clara tendencia a optar por la pena de cárcel como respuesta al delito siendo especialmente visible en las rapiñas (80%), lesiones (79%) y hurtos (78%). Al mismo tiempo, las penas alternativas no son consideradas un instrumento adecuado para muchos uruguayos. Esta impopularidad se da no solo con delitos violentos ya sea no motivados económicamente (homicidios o lesiones) o motivados económicamente (rapiñas), sino también con delitos económicos sin violencia: menos de la quinta parte de los encuestados considera adecuado castigarlos con penas alternativas. No obstante, el panorama de las penas alternativas no es tan sombrío. Cuando los encuestados son consultados específicamente sobre este tipo de medidas, tres de cada cuatro encuestados están de acuerdo o totalmente de acuerdo con que sería importante que el Estado utilice como respuesta al delito medidas como el trabajo comunitario, monitoreo electrónico o libertad vigilada. Al mismo tiempo, sólo un 9% está completamente en desacuerdo con extender dicho tipo de respuestas penales.
Otro tema que interesaba evaluar era si el apoyo a la rehabilitación era muy débil frente al castigo. En el Gráfico III se observa que más de un 40% expresa disconformidad con apostar por el castigo como sustituto de la rehabilitación. Sin embargo, existe una fuerte sensación de fracaso asociada a la rehabilitación. Siete de cada diez uruguayos creen que su aplicación con personas privadas de libertad ha demostrado ser un fracaso, y más de un 60% considera que ha sido una forma de que los delincuentes eviten ser castigados como realmente merecen. Estos resultados sugieren que el rechazo a la rehabilitación se debe no solo (o no necesariamente) a su contenido en tanto principio del sistema de justicia, sino que hay una parte importante de la crítica que apunta a su inadecuada aplicación.
Otro punto de interés era ver si la población uruguaya era punitiva en términos de las razones para castigar. Es decir, ¿cuán predominantes son los fundamentos retributivos (‘hay que castigar por que se lo merecen’) o incapacitantes (hay que castigar para encerrarlos y así no podrán hacer daño’)? El Gráfico IV muestra que en Uruguay al igual que en muchas sociedades, la ciudadanía es inconsistentemente punitiva y tiene preferencias por varios fundamentos diferentes. Es verdad que hay una mayor preferencia por fundamentos retributivos (en particular asociada a la necesidad de castigar a los ofensores por el daño que han generado a la víctima con 66%). También es verdad que la incapacitación es un fundamento ampliamente valorado: 61% está totalmente de acuerdo con que es clave para encerrar a los delincuentes y proteger a los ciudadanos inocentes. No obstante, solo un 31% expresa total acuerdo con la versión más extrema de la incapacitación (dada la alta reincidencia encerrar criminales y tirar la llave es la única solución). De hecho, éste es uno de los fundamentos que más rechazo genera, con 1 de cada 5 encuestados expresando su total desacuerdo. Al mismo tiempo, Casi la mitad de los encuestados (48%) cree que hay que castigar por razones de disuasión: es decir, que el castigo les deje claro a los ofensores que dedicarse al crimen no es buen negocio. Finalmente, respecto a los fundamentos restaurativos también existen preferencias algo inconsistentes. Por un lado, casi la mitad de los encuestados (48%) está fuertemente de acuerdo con que la justicia penal debería tener por prioridad reparar el daño a través de un enfoque más personalizado que compense a la víctima y la comunidad. Por otro lado, solo 1 de cada 4 encuestados apoya fuertemente la idea de que el castigo que efectivamente reduzca la reincidencia debería involucrar confrontar a los delincuentes con el sufrimiento de las víctimas.
III) Algunos comentarios
Estos son solo algunos resultados descriptivos muy superficiales pero permiten hacer algunas consideraciones preliminares.
Varios de los datos que presentamos ilustran un grado de punitividad bastante elevado en las preferencias de los uruguayos. No solo hay una importante preferencia por elevar penas o por castigos súper severos como la pena de muerte. Es también notable como para los uruguayos la idea de castigo está inherentemente asociada a la prisión, y por ende, el rol muy secundario que se le otorga las alternativas no privativas de libertad. No obstante, hay varias razones por las cuales es importante ser cautelosos en como interpretamos estos resultados y como los utilizamos para promover políticas.
Una primera razón mencionada inicialmente es lo difícil que es ponerse de acuerdo a la hora de enfrentar el desafío metodológico que involucra definir y medir la punitividad.
Una segunda razón es que algunos de los hallazgos muestran que la forma en que preguntamos puede cambiar significativamente las respuestas y la imagen que tengamos sobre las actitudes punitivas de los ciudadanos.
Una tercera razón es que en Uruguay, al igual que en muchas otras partes, los ciudadanos no son consistentemente punitivos, y las preferencias por la rehabilitación y restauración coexisten con otros fundamentos mas punitivos como la retribución o la incapacitación. Al mismo tiempo, incluso parte del cuestionamiento a la rehabilitación está asociado más a problemas de implementación que a rechazo del principio normativo.
Una cuarta razón involucra reconocer las limitaciones de éste tipo de instrumentos de medición. Aun cuando en nuestra encuesta hayamos buscado generar medidas más confiables y válidas de la punitividad, confiar que las encuestas individuales nos proveen de una especie de espejo de la voz de la ciudadanía es un error (Gargarella, 2016). No solo el debate ciudadano tiene una dimensión colectiva y deliberativa que es imposible de capturar a través de estos instrumentos; sino que además las actitudes punitivas son dinámicas. Es más, la idea que los actores políticos deben meramente identificar las preferencias punitivas de la ciudadanía y desarrollar políticas que se ajusten a esas preferencias es un retrato bastante pobre de la política. Lejos de constituir un espacio donde meramente se continúan y reproducen los conflictos y equilibrios de la sociedad, las instituciones políticas son un filtro que reformula los problemas y demandas sociales, las procesa novedosamente, e incluso genera nuevas referencias que pueden interpelar a dicha sociedad (Pareja, 1989). Por ende los actores políticos deben tener un rol clave promoviendo el debate sobre cómo enfrentar el problema del delito y la violencia, y generando propuestas que no se limiten a satisfacer supuestas demandas ciudadanas, sino que las interpelen y las cuestionen.
En este sentido, si es importante no asumir una condición de correa de transmisión de los preferencias de los ciudadanos, y si al mismo tiempo buena parte de las recomendaciones punitivas no tienen efectos sobre el crimen o pueden ser contraproducentes (Cullen et al., 2011), es fundamental desarrollar investigación orientada a incidir en el debate democrático sobre cómo respondemos al delito con eficacia y eficiencia bajo un marco garantista de los derechos humanos. Es fundamental desarrollar más investigación que permita identificar aquellos determinantes de la punitividad que pueden ser modificables por contraposición a determinantes más estáticos. Una relación significativa entre el sexo o la clase social y las actitudes punitivas puede ser académicamente interesante pero no provee de pistas para poder generar cambios en las actitudes. Adicionalmente, es importante desarrollar investigación orientada a construir tipologías de punitividad donde se puede identificar grupos que si bien tienen actitudes punitivas, no son totalmente inelásticos al cambio. La posibilidad de cambio en las preferencias requiere no menospreciar a estos sectores, sino entender sus argumentos e incluso explorar heterogeneidades en su interior. Por ejemplo, hay una parte importante de la sociedad que parece asumir que si no hay pena de prisión es como que no hubiera castigo (Corti & Trajtenberg, 2015). ¿Es posible discutir con estas posiciones más deontológicas el que las penas alternativas sean visualizadas como castigo bajo ciertas condiciones y con determinadas exigencias? ¿Cuáles serían? Al mismo tiempo, algunos sectores están convencidos que la punitividad es la solución eficaz para resolver los problemas del crimen. Es fundamental poder utilizar los resultados cientificos no sólo sobre la ineficacia de muchas políticas punitivas, sino tambien sobre la eficacia de libretos alternativos claros y comprehensibles que apuestan a reducir la privación de libertad para reducir el crimen y bajar los costos (Petersilia & Cullen, 2015).
Referencias
Baker, J. & Booth, A. (2016) Hell to pay: Religion and punitive ideology among the American public. Punishment & Society, Vol. 18(2) 151–176.
Bottoms, Anthony E. 1995. "The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing." In The Politics of Sentencing Reform, edited by Chris Clarkson and Rod Morgan. Oxford: Oxford University Press.
Cavadino, M., and J. Dignan (2005) Penal Systems: A Comparative Approach. London: Sage.
Chiricos, T., Welch, K. y Gertz, M. (2004) The Racial Typification of Crime and Support for Punitive Measures. Criminology 42(2):358 – 390.
Cullen, F. Cullen, J., Wozniak, J. (1988) Is rehabilitation dead? The myth of the punitive public Journal of Criminal Justice Volume 16, Issue 4, pp. 303-317.
Corti, A. & Trajtenberg, N. (2015) Sin dolor no hay pena en Bardazano, G. et al. (eds.) Discutir la Carcel. Pensar la Sociedad. Contra el sentido común punitivo. Trilce, CSIC.
Feeley, M. y Simon, J. (1992) The New Penology: Notes on the Emerging of Corrections and its Implications. Criminology 30(4), pp. 449-475.
Garland, David (2001) The culture of control: Crime and social order in contemporary society. Chicago, IL: University of Chicago Press.
Gargarella, R. (2016) Castigar al prójimo. Por una refundación democrática del derecho penal. Siglo XXI editores, Buenos Aires, Argentina.
Jiang, S., Jin, X., Xiang, D., Goodlin-Fahncke, W., Yang, S., Xu, N., & Zhang, D. (2016). Punitive and Rehabilitative Orientations Toward Offenders Among Community Correctional Officers in China. The Prison Journal, 96(6), 771–792.
Pratt, J. (2007) Penal Punitivism. Londres: Routledge.
Maguire, E. y Johnson, D. (2015) The structure of public opinion on crime policy: Evidence from seven Caribbean nations. Punishment & Society 17(4):502-530
Maruna, S. y King, A. (2009) Once a Criminal, Always a Criminal?: Redeemability' and the Psychology of Punitive Public Attitudes Journal: European Journal on Criminal Policy and Research Volume:15 Issue:1-2, pp. 7-24
Mascini, P. y Houtman, D. (2006) Rehabilitation and Repression: Reassessing Their Ideological Embeddedness The British Journal of Criminology, Vol. 46, Issue 5, pp. 822-836.
Nivette, A. E. (2016). Institutional ineffectiveness, illegitimacy, and public support for vigilantism in Latin America. Criminology: An Interdisciplinary Journal, 54(1), 142-175.
Smith, P. (2008) Punishment and Culture. Chicago: University of Chicago Press.
Tonry, M. (2007) Determinants of Penal Policies, 36 Crime & Justice 1 (2007), available at http://scholarship.law.umn.edu/faculty_articles/497.
Tyler, T. y Boeckmann, R. (1997) Three Strikes and You Are Out, but Why? The Psychology of Public Support for Punishing Rule Breakers: Law & Society Review, Vol. 31, No. 2, pp. 237-266
Unnever, J. D., Cochran, J. K., Cullen, F. T., Applegate, K., (2010). The Pragmatic American : Attributions of Crime and the Hydraulic Relation Hypothesis, (October 2014), 37–41. https://doi.org/10.1080/07418820902855362
Wacquant, L. (1999) Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Editorial Manantial.
Una primera es de tipo teleológico o de eficacia. El problema de la violencia en Uruguay está asociado a la impunidad. Los individuos que cometen delitos violentos o que querrían cometerlos enfrentan lo que un amigo llama un happy hour penal donde se pueden cometer muchos crímenes sin ser castigado con dureza. Si aumentamos las penas solucionaremos este problema. Si uno mira desapasionadamente la literatura internacional sobre que funciona reduciendo el delito y la violencia, es difícil ser optimista sobre los resultados de apuestas basadas predominantemente en la dureza penal (algo de esto se puede en ver la nota de Chouhy del 4 de diciembre de 2018).
Una segunda manera de defender el populismo penal es apelar a la legitimidad democrática. La ciudadanía reclama mayor castigo para los crímenes, y los políticos simplemente operan como ‘una correa de transmisión’ de esas preferencias ciudadanas: Es lo que la sociedad quiere. Aún cuando dejemos de lado el supuesto problemático de que una cosa es que sea razonable someter las leyes a la ciudadanía, y otra muy distinta es aceptar como incuestionable cualquier cosa por el hecho de que sea reclamada mayoritariamente por esos ciudadanos,[1] se mantiene una duda sobre cómo es que los políticos conocen las preferencias punitivas de la ciudadanía? Si uno presta atención muchos políticos claman por mano dura con nula evidencia como si fuera algo obvio que la gente reclama (Gargarella, 2016). Uruguay no es una excepción. Pese a la gravedad del problema existe escasa investigación sobre el fenómeno de la punitividad. No están claras las actitudes punitivas de la ciudadanía, sus razones, ni qué posibilidades existen para discutir, confrontar y potencialmente alterar esas supuestas preferencias.
En lo que sigue quiero hacer tres cosas. Primero discutir brevemente las dificultades para definir y medir un concepto tan complejo como las preferencias por el castigo. En segundo lugar, contarles algunos de los principales resultados de la Primer Encuesta de Punitividad que realizamos con el Núcleo de Análisis de la Criminalidad y la Violencia. Y finalmente, cerrar con algunos comentarios.[2]
I) ¿Qué es la punitividad y como medirla?
A la hora de intentar saber si los ciudadanos son punitivos, un primer desafío es la falta de claridad y consenso acerca de que entendemos por punitividad. Una definición bastante utilizada es asumir que los ciudadanos punitivos son aquellos que prefieren el uso de penas muy severas, en especial, la pena de muerte (Unnever & Cullen, 2010). No obstante, otros autores prefieren un concepto más amplio que incluya todas las penas y mida la preferencia por mayor duración de todas las sanciones o incluso por el deseo por un uso extendido de la prisión para muchos tipos de delitos (Cavadino & Dignan, 2006; Tonry, 2007). Otras definiciones de punitividad hacen más énfasis en cómo terminamos efectivamente castigando a los ofensores, y más específicamente, las condiciones inadecuadas de los establecimientos penitenciarios (Pratt, 2008). Algunos autores, en cambio, creen que lo que define la punitividad es el carácter selectivo del castigo penal y su particular dureza con los grupos vulnerables (Feeley & Simon, 1992; Wacquant, 2009). Incluso, hay otra forma alternativa de entender la punitividad que enfatiza que lo relevante no es el tipo de penas sino los fundamentos o razones para elegirlos, y en particular la preferencia por principios retributivos o incapacitantes por oposición a principios rehabilitatorios (Maruna & King, 2004; Smith, 2008).
Muchas de estas diferencias conceptuales se traducen en enormes problemas a la hora de pensar preguntas para incluir en encuestas para poder evaluar las actitudes punitivas de la ciudadanía.
La gran mayoría de los estudios utilizan medidas relativamente simples, frecuentemente basadas en un único indicador y asociadas a la preferencia por la pena de muerte (Mascini & Houtman 2006) o para las ofensas más graves (Armbost 2017). Otros estudios usan como medida de punitividad una preferencia genérica por incrementar las penas para todos los delitos (Baker & Booth, 2016; Gerber & Jackson, 2016) o incluso la valoración positiva del uso de la justicia por mano propia (Nivette, 2016). No obstante, medir conceptos tan complejos utilizando una única pregunta es bastante problemático. Por ello, se busca mejorar la validez de la medición empleando escalas o medidas resumen que incluyan múltiples preguntas que abarquen diferentes dimensiones de la punitividad. No obstante, el problema es que existen fuertes desacuerdos sobre qué dimensiones y temas deben incluirse en las preguntas más allá de la preferencia de las personas por la pena de muerte o por incrementar las penas. Dependiendo del autor y del estudio varía enormemente que otras dimensiones de la punitividad se pueden llegar a incluir, como por ejemplo preferencias por: construir urgentemente más prisiones (Maguire & Johnson, 2015); castigar con privación de la libertad vs. penas alternativas o comunitarias (Callaway, 2016; Maruna & King, 2009); realizar trabajos forzados durante la pena (Chirico et al 2004; Silver & Silver, 2017); o incluso asegurar sufrimiento y humillanciones durante el encierro (Mickey & Courtright, 2000). Algunos autores creen que es importante que las escalas de punitividad incluyan preguntas sobre los fundamentos normativos de la pena, especialmente el rechazo por la rehabilitación, y el apoyo al retributivismo, la disuasión y la incapacitación (Cullen et al., 1988; Jiang et al., 2016; Unnever et al., 2009). En cambio, otros autores creen que las escalas de puntividad deben incluir preguntas referidas especificamente a si estamos dispuestos a ser más duros penalmente con los jóvenes (Jennings, 2017; Metcalfe et al., 2015). Finalmente, algunos estudios buscan incluir en sus medidas de punitividad, preguntas referidas a los distintos actores del sistema de justicia criminal, por ejemplo cuan dispuestos estamos a soportar excesos policiales (Silver & Pickett, 2015) o debilitar las garantias judiciales (Tyler & Boeckman, 1997).
Si algo saca uno en claro de la literatura en punitividad es la falta de consenso sobre su definición y operacionalización. Con este primer llamado de atención, y con bastante cautela vayamos ahora a algunos datos descriptivos de los uruguayos.
II) Algunos resultados preliminares [3]
En el marco de un proyecto con la Open Society Foundations empleamos una escala de punitividad con 17 items en una encuesta telefónica. La encuesta fue realizada entre 01/08 y el 29/08 de 2018 y se basaba en una muestra representativa a nivel nacional de hombres y mujeres, residentes en el país, urbano y rural, mayores de 18 años (n= 895). [4]
En la encuesta incluimos preguntas referidas a la medida más general de punitividad y observamos que más de la mitad de la población uruguaya está de acuerdo en que habría que aumentar las penas para todos los delitos (Gráfico I). De hecho, 3 de cada 4 encuestados tienden a estar totalmente de acuerdo o bastante de acuerdo con implementar este tipo de medidas. Sin embargo, la tendencia se invierte cuando se pregunta específicamente por la pena de muerte. Si bien el 25% de la población está totalmente de acuerdo que quien comete un homicidio debería ser castigado con ese tipo de sanción, más de la mitad de los encuestados está totalmente en desacuerdo o en desacuerdo con utilizar castigos tan drásticos.
Gráfico I: Preferencia por aumento de penas y por pena de muerte para homicidios
Igualmente, es preocupante que 1 de cada 4 uruguayos apruebe la pena de muerte. No obstante, ¿preguntar por acuerdo o desacuerdo con un castigo especifico sin dar alternativas influye en la respuesta? Una forma de evaluarlo es ver si las preferencias punitivas de los encuestados cambian si pueden elegir ante varias alternativas de castigo. El gráfico II incluye datos donde se muestra qué tipo de castigo elijen los encuestados (pena de muerte, cadena perpetua, prisión, pena comunitaria) para varios tipos de delitos. Si bien razonablemente optan por penas más severas para aquellos delitos que involucran más violencia (homicidios y lesiones), la comparación con el gráfico anterior muestra que la preferencia por la pena capital para el delito de homicidio se reduce significativamente (de 25% a 12%) cuando pasamos de preguntar si el homicidio debería tener pena de muerte en relación a cuando le damos un pool de opciones de castigo.
Gráfico II: Qué castigos penales aplicaría a delitos de homicidio, rapiña, lesiones y hurto
Otro tema que interesaba evaluar era si el apoyo a la rehabilitación era muy débil frente al castigo. En el Gráfico III se observa que más de un 40% expresa disconformidad con apostar por el castigo como sustituto de la rehabilitación. Sin embargo, existe una fuerte sensación de fracaso asociada a la rehabilitación. Siete de cada diez uruguayos creen que su aplicación con personas privadas de libertad ha demostrado ser un fracaso, y más de un 60% considera que ha sido una forma de que los delincuentes eviten ser castigados como realmente merecen. Estos resultados sugieren que el rechazo a la rehabilitación se debe no solo (o no necesariamente) a su contenido en tanto principio del sistema de justicia, sino que hay una parte importante de la crítica que apunta a su inadecuada aplicación.
Grafico III: Valoración de impunidad asociada a rehabilitación, fracaso de la rehabilitación, y relevancia de rehabilitación o castigo para reducir el delito
Gráfico IV: Fundamentos normativos para sanciones penales
III) Algunos comentarios
Estos son solo algunos resultados descriptivos muy superficiales pero permiten hacer algunas consideraciones preliminares.
Varios de los datos que presentamos ilustran un grado de punitividad bastante elevado en las preferencias de los uruguayos. No solo hay una importante preferencia por elevar penas o por castigos súper severos como la pena de muerte. Es también notable como para los uruguayos la idea de castigo está inherentemente asociada a la prisión, y por ende, el rol muy secundario que se le otorga las alternativas no privativas de libertad. No obstante, hay varias razones por las cuales es importante ser cautelosos en como interpretamos estos resultados y como los utilizamos para promover políticas.
Una primera razón mencionada inicialmente es lo difícil que es ponerse de acuerdo a la hora de enfrentar el desafío metodológico que involucra definir y medir la punitividad.
Una segunda razón es que algunos de los hallazgos muestran que la forma en que preguntamos puede cambiar significativamente las respuestas y la imagen que tengamos sobre las actitudes punitivas de los ciudadanos.
Una tercera razón es que en Uruguay, al igual que en muchas otras partes, los ciudadanos no son consistentemente punitivos, y las preferencias por la rehabilitación y restauración coexisten con otros fundamentos mas punitivos como la retribución o la incapacitación. Al mismo tiempo, incluso parte del cuestionamiento a la rehabilitación está asociado más a problemas de implementación que a rechazo del principio normativo.
Una cuarta razón involucra reconocer las limitaciones de éste tipo de instrumentos de medición. Aun cuando en nuestra encuesta hayamos buscado generar medidas más confiables y válidas de la punitividad, confiar que las encuestas individuales nos proveen de una especie de espejo de la voz de la ciudadanía es un error (Gargarella, 2016). No solo el debate ciudadano tiene una dimensión colectiva y deliberativa que es imposible de capturar a través de estos instrumentos; sino que además las actitudes punitivas son dinámicas. Es más, la idea que los actores políticos deben meramente identificar las preferencias punitivas de la ciudadanía y desarrollar políticas que se ajusten a esas preferencias es un retrato bastante pobre de la política. Lejos de constituir un espacio donde meramente se continúan y reproducen los conflictos y equilibrios de la sociedad, las instituciones políticas son un filtro que reformula los problemas y demandas sociales, las procesa novedosamente, e incluso genera nuevas referencias que pueden interpelar a dicha sociedad (Pareja, 1989). Por ende los actores políticos deben tener un rol clave promoviendo el debate sobre cómo enfrentar el problema del delito y la violencia, y generando propuestas que no se limiten a satisfacer supuestas demandas ciudadanas, sino que las interpelen y las cuestionen.
En este sentido, si es importante no asumir una condición de correa de transmisión de los preferencias de los ciudadanos, y si al mismo tiempo buena parte de las recomendaciones punitivas no tienen efectos sobre el crimen o pueden ser contraproducentes (Cullen et al., 2011), es fundamental desarrollar investigación orientada a incidir en el debate democrático sobre cómo respondemos al delito con eficacia y eficiencia bajo un marco garantista de los derechos humanos. Es fundamental desarrollar más investigación que permita identificar aquellos determinantes de la punitividad que pueden ser modificables por contraposición a determinantes más estáticos. Una relación significativa entre el sexo o la clase social y las actitudes punitivas puede ser académicamente interesante pero no provee de pistas para poder generar cambios en las actitudes. Adicionalmente, es importante desarrollar investigación orientada a construir tipologías de punitividad donde se puede identificar grupos que si bien tienen actitudes punitivas, no son totalmente inelásticos al cambio. La posibilidad de cambio en las preferencias requiere no menospreciar a estos sectores, sino entender sus argumentos e incluso explorar heterogeneidades en su interior. Por ejemplo, hay una parte importante de la sociedad que parece asumir que si no hay pena de prisión es como que no hubiera castigo (Corti & Trajtenberg, 2015). ¿Es posible discutir con estas posiciones más deontológicas el que las penas alternativas sean visualizadas como castigo bajo ciertas condiciones y con determinadas exigencias? ¿Cuáles serían? Al mismo tiempo, algunos sectores están convencidos que la punitividad es la solución eficaz para resolver los problemas del crimen. Es fundamental poder utilizar los resultados cientificos no sólo sobre la ineficacia de muchas políticas punitivas, sino tambien sobre la eficacia de libretos alternativos claros y comprehensibles que apuestan a reducir la privación de libertad para reducir el crimen y bajar los costos (Petersilia & Cullen, 2015).
Referencias
Baker, J. & Booth, A. (2016) Hell to pay: Religion and punitive ideology among the American public. Punishment & Society, Vol. 18(2) 151–176.
Bottoms, Anthony E. 1995. "The Philosophy and Politics of Punishment and Sentencing." In The Politics of Sentencing Reform, edited by Chris Clarkson and Rod Morgan. Oxford: Oxford University Press.
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[1]Vale la pena aclarar que no quiero esconder que tengo una visión negativa de la punitividad porque no solo tiene escasa eficacia en la prevención de la violencia sino porque creo que puede llevar a arreglos institucionales poco garantistas de los derechos humanos.
[2]Mi ignorancia en filosofía política nos impide profundizar en el tema pero hay escritas toneladas sobre la necesidad de que existan obstáculos y controles institucionales para que las mayorías no se aprovechen de las minorías (Ferrajoli, 1997) o los derechos como cartas de triunfo frente a las mayorías de la sociedad (Dworkin, 1977).
[4]El margen de error para el total de la muestra es de ± 3,3% (con un nivel de confianza de 95%).
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