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Justicia Transicional en Uruguay: un caso negativo

La revisión de la historia contemporánea del Uruguay desde el punto de vista de la justicia transicional (en adelante, JT) tiene algo de anacrónico: se construye un relato sobre algunas de las medidas que se aplicaron para brindar cierta garantía respecto de los derechos de las víctimas, sus familiares y también a la ciudadanía en general[1], como si quienes las ejecutaron, hubieran tenido el modelo teórico y práctico de la JT en mente durante su aplicación. Esto no es cierto, básicamente porque la difusión del paradigma de la JT en América Latina en general y en Uruguay en particular es muy reciente.

¿Es un error grave incurrir en esta clase de anacronismo? Si el problema es de orden conceptual, no. El resultado de la reinterpretación de la historia uruguaya desde 1985 en adelante desde la perspectiva de la JT suele expresarse mediante una analogía contable, como un “saldo a pagar” o una serie de “cuentas pendientes”.

Pero la naturaleza de este error no es meramente conceptual: cuando se construye un relato de cómo pasaron las cosas, se está dotando al concepto de JT de un carácter ontológico. En otras palabras, se está afirmando que el país transitó por un proceso de JT, que parecería no haber concluido aún. Si esta afirmación fuera falsa, entonces la magnitud del error es grave, porque se está diciendo que ocurrió algo que en realidad no sucedió. Y en esta nota defiendo exactamente ese punto: Uruguay es un caso negativo, en el sentido de que no existió JT.

Un primer movimiento para evadir el sesgo del anacronismo consiste en verificar, según la teoría, si era esperable que en Uruguay, por sus antecedentes dictatoriales y el modo en que se procesó su transición a la democracia, se dieran las condiciones de posibilidad para implementar mecanismos de JT. Este ejercicio requiere de una fundamentación más académica, que he realizado en otro lugar en el marco de una reflexión mayor, y mi conclusión es negativa[2]

Sin embargo, esta línea argumental debe ser complementada por otra, que considero más apta para este foro, en tanto es más debatible. Y consiste simplemente en reflexionar sobre los considerados "avances" en materia de JT en Uruguay, y cuestionarse si efectivamente lo son.

La evidencia sobre justicia transicional en Uruguay

El primer instrumento implementado en el Uruguay que podría pensarse como propio de la JT fue la Comisión para la Paz creada por el Presidente Batlle en agosto del 2000. Después de todo, las "comisiones de la verdad" son un típico instrumento de la JT. El resultado final del trabajo de esta comisión fue dado a conocer en un informe publicado en 2003. De un total de 299 denuncias presentadas, 89 se confirmaron totalmente. Por supuesto que esto representó un hito en materia de derechos humanos. ¿Pero fue un hito de la JT? Digamos que una tasa de confirmación del destino final del 30% de los desaparecidos por la dictadura es relativamente baja, sin olvidar que no se esclareció ninguno de los casos de niños desaparecidos. ¿Por qué se obtuvo un resultado tan magro? Básicamente, porque cuando se implementan comisiones para la verdad en el marco de la JT, se preven mecanismos de enforcement, es decir, formas para asegurarse que las personas que van a aportar información digan la verdad (por ejemplo, penas de prisión para los que aporten datos falsos que desvíen la investigación en curso). Esto en Uruguay no sucedió, y los declarantes no tuvieron incentivos para ser sinceros.

En segundo lugar, encontramos que en 2005, la línea de investigaciones fue reabierta por el Presidente Tabaré Vázquez, que solicitó informes a las tres armas de las Fuerzas Armadas sobre el paradero de los desaparecidos. Esto derivo en una serie de excavaciones arqueológicas, que lograron esclarecer algunos casos más. Pero otra vez, se implementó una medida con sin ningún mecanismo de enforcement, y buena parte del trabajo arqueológico fue una pérdida de tiempo.

Finalmente, otro mecanismo viene por la vía judicial: es decir, dotar a la justicia penal ordinaria de las garantías para investigar los casos de personas desaparecidas. Como se sabe, este camino estuvo plagado por todas las dificultades generadas por la infame "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado" de 1986. La anulación de esta ley fue sometida dos veces a la consulta popular, en 1989 y en 2009. Y ambas veces, se fracasó. Recién en 2011 fue finalmente revocada, en apretada votación parlamentaria. Más allá de esto, en 2006, veinte años más tarde de la promulgación de la mencionada ley, se logró llevar a la justicia al ex - Presidente Julio María Bordaberry, al ex - canciller Juan Carlos Blanco. y al militar retirado José Nino Gavazzo. Posteriormente, en 2010, también se logró procesar a otros militares implicados en delitos de lesa humanidad Gregorio Álvarez y Juan Carlos Larcebeau en la órbita de la justicia legal ordinaria.

La pregunta importante en este asunto es: ¿qué clase de medida de justicia es una que se aplica tres décadas después de producidos los delitos? Sin perder de vista que algo es mejor que nada, lo cierto es que en Uruguay, la justicia llegó tarde y mal: al momento de estos procesamientos, varios integrantes de las fuerzas armadas ya habían fallecido por causas naturales o fueron sentenciados con penas relativamente leves, considerando la avanzada edad de los que pudieron ser llevados a juicio. A esto cabe agregar otro revés en materia de derechos humanos: ya revocada la "Ley de Caducidad", en 2013 la Suprema Corte de Justicia dispone el traslado de la jueza Mariana Mota del ámbito penal al civil. Con esto, quedaron por el camino 55 casos referidos a delitos de lesa humanidad que la jueza venía investigando, y la posibilidad de retomarlos en suspenso.

Reflexiones finales

Básicamente, con algunas omisiones que no afectan el cuadro general, esta es la evidencia que se utiliza para hablar sobre JT en Uruguay. Pensar la experiencia nacional desde el punto de vista de este paradigma, es un flaco favor a cualquier concepción cabal de lo que debería ser la lucha contra la impunidad. Porque el pensar que en Uruguay estamos atravesando un proceso todavía inconcluso de JT, es hablar demasiado bien de nosotros mismos. Con todo el pesar, me gustaría decir que ojalá éste fuera el caso. Pero el más elemental de los análisis indica lo contrario. A modo de indicador, considérese la voluminosa bibliografía académica que estudia la "memoria sobre el pasado reciente" en comparación con el puñado de trabajos que examinan a Uruguay desde la perspectiva de la JT: la desproporción habla por sí sola. No en vano, los antecedentes de investigación se concentran en estudiar la memoria colectiva y la violación de derechos humanos. De hecho, es posible que en el futuro esta línea de investigación siga siendo la dominante. Y esto tiene una razón sustantiva de fondo: la academia no es una entidad aislada de la sociedad en la que está inserta. ¿Y qué tarea más noble podría hacer, en un país que ha optado por convivir con la impunidad, que mantener en alto la bandera de los derechos humanos y preservar la vigencia en la memoria de un pasado que no quiere repetir?

Posdata: apostar a la lucidez

Para cerrar esta nota, quisiera agregar que la propia línea de estudios sobre la memoria del pasado reciente tiene una fecha de vencimiento, todavía no conocida. Porque cada vez, las memorias dolorosas "duelen menos", por un simple hecho de recambio generacional. Para cuando termine el presente mandato del Dr. Tabaré Vázquez, los futuros jóvenes de 18 años tendrán en sus mentes solamente la experiencia de vivir en un país de gobierno progresista. A esos jóvenes, la dictadura cívico - militar les va a parecer un evento de la casi prehistórico. El dolor de perder a un ser querido a causa de la tortura (es decir, el dolor infligido de forma técnica, para maximizar el daño) les va a resultar ajeno. Esto va a suceder, porque es parte de la naturaleza humana. Sería perverso sugerir que sería deseable que estos futuros jóvenes pudieran de alguna forma vicaria mantener viva la memoria dolorosa. Aceptar la derrota que el país ha tenido en materia de derechos humanos tiene que servir a un bien mayor: sabiendo de antemano lo que va a suceder, apostemos a que las futuras generaciones sean más lúcidas que las anteriores. Que a pesar de no poder compartir el dolor, entiendan las consecuencias de mantener la impunidad vigente. El pasado ya no puede arreglarse, pero tenemos una chance en el futuro: pongamos entonces todas las fichas en la lucidez de los que vendrán.


Foto: Matías Brum - https://www.flickr.com/photos/elamormuerde
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[1] Nos referimos a garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los abusos cometidos por la dictadura cívico – militar.

[2] Aloisio, C. (2015) "Justicia Transicional en Uruguay: ¿un caso negativo?". URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad. Nro. 16. En prensa.

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