(o: una propuesta para salir del pantano “Embestida a empresa estatal” vs “yo decido a quien pago por mi número”)
Antes de
empezar esta pequeña reflexión sobre el dilema de la portabilidad y, sobre
todo, por cómo ha sido encarado por las campañas por el SI y NO en el
plebiscito sobre la Ley de Urgente Consideración-LUC, algunas aclaraciones
sobre las cosas que NO voy a discutir en este artículo:
-Los
beneficios y/o pérdidas económicas que la portabilidad numérica de telefonía
celular causará en ANTEL o Claro - Movistar (sus pares en el oligopolio de la
telefonía celular nacional)
-La
intencionalidad atribuida -por las cabecitas de quienes sean- a los intereses
de quienes defienden /atacan la ley de portabilidad y/o la LUC toda.
-Los
detalles administrativos y burocráticos de la operacionalización de la
portabilidad numérica de telefonía móvil en el Uruguay
-La LUC
como un todo, casi que en términos generales.
¿Por qué? Porque
no voy a discutir los artículos 471 al 476 de la LUC, sino que voy a tratar de
argumentar, tanto filosófica como empíricamente, porqué la portabilidad debe
ser entendida como un derecho en la segunda década del siglo XXI. No solo eso,
sino que es un derecho que de no asegurarse -como todos los derechos- termina
perjudicando mucho más a los que tienen menos poder y recursos.
¿Qué
pago cuando “pago mi celular”?
En primer
lugar, creo que es importante plantear la siguiente distinción: en los
servicios de cualquier tipo en telefonía celular, sean contratos fijos o tipo
tarjetero, el usuario paga por la línea o el consumo que realiza a través de
ella.
Los números
de telefonía celular se “compran” (o deciden) con anterioridad al pago del
servicio. Es más, en muchas ocasiones lo que se termina pagando inicialmente es
la tarjeta SIM…que debe volver a abonarse o reclamarse si uno la pierde, o le
roban el teléfono, lo denuncia y quiere volver a utilizar dicho número.
En la
actual situación de competencia de telefonía móvil, uno puede decidir si
comprarle el servicio a ANTEL, CLARO o MOVISTAR. Cada empresa, con sus
diferentes fortalezas y estrategias de mercado, le ofrecen al potencial cliente
un paquete de activos a diversos costos. Una vez que me decido por una empresa,
elijo entre un pool de números disponibles dentro del prestador, y a partir de
allí este pasa a ser mi ID para todo el que quiera comunicarse conmigo por este
medio.
En caso de
que quiera cambiar de prestador de servicio de telefonía móvil… nada me lo
impide, salvo alguna penalización económica en cláusulas del contrato previo.
Es más, esto tampoco es un impedimento, ya que puedo tener múltiples servicios
en 1, 2 o hasta las 3 compañías a la vez.
Sin
embargo, si uno desea cambiar de compañía, sin portabilidad, uno pierde su ID
ya que el prestador lo retiene o es parte de un pool de números asociados a
esta compañía.
¿Cuál es
el problema entonces?
A mi
entender, hay 3 preguntas sustantivas:
1- Desde un punto de vista más
normativo, ¿cuál es el motivo que fundamenta quién posee la titularidad del ID
móvil? Más allá del resultado de la votación, ¿por qué debemos mantener -o
derribar- dicho status quo?
2- Desde un punto de vista más empírico
o pragmático (quizás consecuencialista), ¿qué costos puede llegar que tener a
pagar un usuario que desea cambiar su compañía de teléfono celular perdiendo su
ID numérica?
3- Desprendiéndose de la anterior:
¿existe algún motivo ajeno a la libertad de mercado por el cual los usuarios
pierden o deben dejar sus antiguos números de celular? ¿Todos los grupos
socioeconómicos en el país tienen igual “riesgo” de tener que cambiar de número
de celular?
Derecho a
la Portabilidad: más sobre datos que de ID
Siendo
sincero, si uno busca información sobre “derecho a la portabilidad numérica”
(tanto en inglés como en español), no va a encontrar mucha cosa escrita ni
fundamentada más allá del argumento del derecho al consumidor en el marco de
economías de mercado. Es más, en general, quienes le llaman “derecho” son los
que proponen estas medidas y/o las Telcos.
Siendo
también muy sincero, no tengo muy claro porqué ya solo con este argumento la
portabilidad no se encuentra por demás justificada.
Sin
embargo, quiero argumentar por qué creo que hay motivos muy alejados a la
libertad de mercado que también nos deberían de hacer considerar a la
portabilidad numérica como un derecho (no solo comercial).
Si uno intenta
buscar literatura más enfocada a derechos digitales, el término
“portabilidad/portability” aparece asociado al derecho a la protección de datos
y no tanto a las cuestiones de números móviles (por ejemplo, ver regulación de
la Unión Europea sobre el Data portability). Estas
regulaciones se centran en la protección de los datos digitales y no de los ID
de los usuarios[1].
Sin embargo, creo que existe una analogía útil en esta concepción para pensar
el problema de la portabilidad de las líneas móviles. El derecho a la
portabilidad de datos plantea que, si bien uno paga o utiliza un servicio en
determinada plataforma, debe asegurarse a todos los usuarios -como derecho- la
posibilidad de cambiar de ecosistema o servicios sin perder sus datos
personales[2].
En este
sentido, el problema de perder o mantener el ID tiene algunos aspectos
similares… pero hay otros sustancialmente distintos.
¿Hace
cuánto no cambian su número de celular?
La
protección a la portabilidad, fuera numérica o de datos, lo que intenta es
reducir los costos de “salida” (en el más hirschmaniano de los sentidos). También
se lo puede entender como una protección normativa para reducir la dependencia
del proveedor (vendor lock-in).
Uno de los contraargumentos
más escuchados contra la portabilidad es que, debido a avances tecnológicos y
de automatización, la dependencia del proveedor es casi nula. En criollo: “hoy
en día el número de celular no es tan importante, porque cambiás de celular o
de chip y es todo automático” (p.ej. ver argumento del diputado Caggianni
en Twitter).
Es por ello
que resulta clave discutir cuáles son los costos de salida reales asociados
al cambio del número/ID de telefonía móvil, fuera dentro de la misma compañía o
entre ellas (el caso que incluye a la discusión sobre la ley de portabilidad).
Si bien es
cierto que muchos aspectos relevantes -como la agenda- están sincronizados en
muchos dispositivos móviles (hasta de gama baja), el número de teléfono celular
se utiliza como ID en muchos otros servicios. Por ejemplo, resulta clave para ÉL
medio de comunicación digital de los uruguayos (98% de los usuarios de Internet en
Uruguay utiliza Whastapp en 2019!), y como medio de respaldo /verificación ante una enormidad de
servicios clave en el mundo móvil (IOs, Android/Google, Amazon, Mercadolibre,
etc.).
Retomando
al diputado, es cierto que algunas consecuencias del cambio de número se pueden
prever, o automatizar…el problema es que esto requiere un nivel de competencias
digitales que no todos los uruguayos poseen y, aún peor, se encuentran
altamente segmentadas en las líneas de desigualdades de ingresos, educación y
género (ver tabla a continuación). En otras palabras, no todos tenemos iguales probabilidades de pagar
costos por cambiar de número de celular.
Fuente: Informe EUTIC 2019
Tampoco es
necesario irse hasta las multinacionales extranjeras para pensar funcionalidades
sociales de números móviles. El propio Estado uruguayo, así como diversas
organizaciones de la sociedad civil y/o abocadas al trabajo con poblaciones
vulnerables, utilizan el número de celular (tanto por el SMS como por el WhatsApp)
como uno de los pocos medios no-presenciales para interactuar con ciudadanos y/o
beneficiarios. Perder estos puntos de contacto, más allá de datos y agenda,
tiene también importantes consecuencias para el bienestar de los/as uruguayo/s
(ver el ejemplo clásico del seguimiento de embarazos a través de
SMS).
Si bien
basado en un estudio cualitativo, de tamaño pequeño, y sobre una red de centros
educativos privada, junto a dos colegas analizamos
-justo antes de la pandemia- las formas en que los centros educativos se
comunicaban con las familias. Lo digital / móvil no era el único medio, pero sí uno de los más
importantes para contactar con familias pre-pandemia, sobre en centros donde la
participación de las familias era menor.
Durante la
pandemia, el número de celular se transformó en el único medio para contactarse
con muchas familias, residentes en hogares cada vez con menos líneas de
teléfono fijo, con menos PC y, además, un menor uso de e-mail en términos
generales (ver EUTIC
2019).
Quiero
volver entonces a la pregunta sobre cuándo fue la última vez que cambiaron su
número de celular…en mi caso la respuesta es: nunca. Tuve la suerte (y $$) de
poder mantener la línea, tanto cuando tuve contrato fijo como tarjetero. Sucede
que aún los contratos no fijos requieren de un mínimo de recarga (otrora
semestral, desconozco ahora) para mantener activa la línea. No todos los
hogares pueden hacer frente y/o priorizar ese gasto.
Si bien
necesitamos mejor información cuantitativa sobre este fenómeno (no hay estudios
específicos en el país sobre la rotación de números), en el trabajo que
mencioné, las maestras de escuelas en barrios con altas tasas de NBIs
(Necesidades Básicas insatisfechas) mencionaron -casi en su totalidad- que los
números de teléfono celular eran pésimos IDs para comunicarse con las familias.
Esto se debía a la alta tasa de desactivación de líneas y su rotación. Creo que
es razonable suponer que, son las familias y personas de menores ingresos, las
que cambian de líneas y números (y de compañías probablemente) con mayor
asiduidad. Con LUC o sin LUC debería ser algo sobre lo que trabajar.
A modo de
síntesis, este ejercicio de reflexión, si bien no exhaustivo, intentó plantear
aspectos alternativos para pensar la portabilidad numérica. Pensarla como
derecho -y no sólo de mercado- se justifica a mi entender en que: a) los costes
del cambio de número de teléfono celular dependen de aspectos tecnológicos y
del nivel de competencias digitales de los usuarios; característica altamente
estratificada en Uruguay; b) es probable que la prevalencia del cambio de
número de línea sea sustantivamente mayor en hogares y personas de menores
recursos y que; c) a la vez utilizan esos números como ID para ser contactados
por organismos del Estado y/o sociedad civil para recibir distintas
prestaciones y servicios sociales.
[1] Es importante señalar que
aquí no se discute la titularidad de los
datos, sino el acceso a los mismos.
[2] Asegurar este derecho a la
portabilidad (migrar) datos implica la adopción de una serie de estándares
técnicos de igual -o mayor creo yo- envergadura que la numérica. El argumento
de “los costos de…” aplica ambos tipos de portabilidad.