La portabilidad móvil como derecho… no solo comercial

(o: una propuesta para salir del pantano “Embestida a empresa estatal” vs “yo decido a quien pago por mi número”)

Celular roto. Fuente: https://pixabay.com/photos/broken-phone-smartphone-screen-3653897/

Antes de empezar esta pequeña reflexión sobre el dilema de la portabilidad y, sobre todo, por cómo ha sido encarado por las campañas por el SI y NO en el plebiscito sobre la Ley de Urgente Consideración-LUC, algunas aclaraciones sobre las cosas que NO voy a discutir en este artículo:

-Los beneficios y/o pérdidas económicas que la portabilidad numérica de telefonía celular causará en ANTEL o Claro - Movistar (sus pares en el oligopolio de la telefonía celular nacional)

-La intencionalidad atribuida -por las cabecitas de quienes sean- a los intereses de quienes defienden /atacan la ley de portabilidad y/o la LUC toda.

-Los detalles administrativos y burocráticos de la operacionalización de la portabilidad numérica de telefonía móvil en el Uruguay

-La LUC como un todo, casi que en términos generales.

¿Por qué? Porque no voy a discutir los artículos 471 al 476 de la LUC, sino que voy a tratar de argumentar, tanto filosófica como empíricamente, porqué la portabilidad debe ser entendida como un derecho en la segunda década del siglo XXI. No solo eso, sino que es un derecho que de no asegurarse -como todos los derechos- termina perjudicando mucho más a los que tienen menos poder y recursos.

¿Qué pago cuando “pago mi celular”?

En primer lugar, creo que es importante plantear la siguiente distinción: en los servicios de cualquier tipo en telefonía celular, sean contratos fijos o tipo tarjetero, el usuario paga por la línea o el consumo que realiza a través de ella.

Los números de telefonía celular se “compran” (o deciden) con anterioridad al pago del servicio. Es más, en muchas ocasiones lo que se termina pagando inicialmente es la tarjeta SIM…que debe volver a abonarse o reclamarse si uno la pierde, o le roban el teléfono, lo denuncia y quiere volver a utilizar dicho número.

En la actual situación de competencia de telefonía móvil, uno puede decidir si comprarle el servicio a ANTEL, CLARO o MOVISTAR. Cada empresa, con sus diferentes fortalezas y estrategias de mercado, le ofrecen al potencial cliente un paquete de activos a diversos costos. Una vez que me decido por una empresa, elijo entre un pool de números disponibles dentro del prestador, y a partir de allí este pasa a ser mi ID para todo el que quiera comunicarse conmigo por este medio.

En caso de que quiera cambiar de prestador de servicio de telefonía móvil… nada me lo impide, salvo alguna penalización económica en cláusulas del contrato previo. Es más, esto tampoco es un impedimento, ya que puedo tener múltiples servicios en 1, 2 o hasta las 3 compañías a la vez.

Sin embargo, si uno desea cambiar de compañía, sin portabilidad, uno pierde su ID ya que el prestador lo retiene o es parte de un pool de números asociados a esta compañía.

¿Cuál es el problema entonces?

A mi entender, hay 3 preguntas sustantivas:

1-      Desde un punto de vista más normativo, ¿cuál es el motivo que fundamenta quién posee la titularidad del ID móvil? Más allá del resultado de la votación, ¿por qué debemos mantener -o derribar- dicho status quo?

2-      Desde un punto de vista más empírico o pragmático (quizás consecuencialista), ¿qué costos puede llegar que tener a pagar un usuario que desea cambiar su compañía de teléfono celular perdiendo su ID numérica?

3-      Desprendiéndose de la anterior: ¿existe algún motivo ajeno a la libertad de mercado por el cual los usuarios pierden o deben dejar sus antiguos números de celular? ¿Todos los grupos socioeconómicos en el país tienen igual “riesgo” de tener que cambiar de número de celular?    

Derecho a la Portabilidad: más sobre datos que de ID

Siendo sincero, si uno busca información sobre “derecho a la portabilidad numérica” (tanto en inglés como en español), no va a encontrar mucha cosa escrita ni fundamentada más allá del argumento del derecho al consumidor en el marco de economías de mercado. Es más, en general, quienes le llaman “derecho” son los que proponen estas medidas y/o las Telcos.

Siendo también muy sincero, no tengo muy claro porqué ya solo con este argumento la portabilidad no se encuentra por demás justificada.

Sin embargo, quiero argumentar por qué creo que hay motivos muy alejados a la libertad de mercado que también nos deberían de hacer considerar a la portabilidad numérica como un derecho (no solo comercial).

Si uno intenta buscar literatura más enfocada a derechos digitales, el término “portabilidad/portability” aparece asociado al derecho a la protección de datos y no tanto a las cuestiones de números móviles (por ejemplo, ver regulación de la Unión Europea sobre el Data portability). Estas regulaciones se centran en la protección de los datos digitales y no de los ID de los usuarios[1]. Sin embargo, creo que existe una analogía útil en esta concepción para pensar el problema de la portabilidad de las líneas móviles. El derecho a la portabilidad de datos plantea que, si bien uno paga o utiliza un servicio en determinada plataforma, debe asegurarse a todos los usuarios -como derecho- la posibilidad de cambiar de ecosistema o servicios sin perder sus datos personales[2].

En este sentido, el problema de perder o mantener el ID tiene algunos aspectos similares… pero hay otros sustancialmente distintos.

¿Hace cuánto no cambian su número de celular?

La protección a la portabilidad, fuera numérica o de datos, lo que intenta es reducir los costos de “salida” (en el más hirschmaniano de los sentidos). También se lo puede entender como una protección normativa para reducir la dependencia del proveedor (vendor lock-in).

Uno de los contraargumentos más escuchados contra la portabilidad es que, debido a avances tecnológicos y de automatización, la dependencia del proveedor es casi nula. En criollo: “hoy en día el número de celular no es tan importante, porque cambiás de celular o de chip y es todo automático” (p.ej. ver argumento del diputado Caggianni en Twitter).

Es por ello que resulta clave discutir cuáles son los costos de salida reales asociados al cambio del número/ID de telefonía móvil, fuera dentro de la misma compañía o entre ellas (el caso que incluye a la discusión sobre la ley de portabilidad).

Si bien es cierto que muchos aspectos relevantes -como la agenda- están sincronizados en muchos dispositivos móviles (hasta de gama baja), el número de teléfono celular se utiliza como ID en muchos otros servicios. Por ejemplo, resulta clave para ÉL medio de comunicación digital de los uruguayos (98% de los usuarios de Internet en Uruguay utiliza Whastapp en 2019!), y como medio de respaldo /verificación ante una enormidad de servicios clave en el mundo móvil (IOs, Android/Google, Amazon, Mercadolibre, etc.).

Retomando al diputado, es cierto que algunas consecuencias del cambio de número se pueden prever, o automatizar…el problema es que esto requiere un nivel de competencias digitales que no todos los uruguayos poseen y, aún peor, se encuentran altamente segmentadas en las líneas de desigualdades de ingresos, educación y género (ver tabla a continuación). En otras palabras, no todos tenemos iguales probabilidades de pagar costos por cambiar de número de celular.

Desigualdades en las habilidades digitales de la población uruguaya

Fuente: Informe EUTIC 2019

Tampoco es necesario irse hasta las multinacionales extranjeras para pensar funcionalidades sociales de números móviles. El propio Estado uruguayo, así como diversas organizaciones de la sociedad civil y/o abocadas al trabajo con poblaciones vulnerables, utilizan el número de celular (tanto por el SMS como por el WhatsApp) como uno de los pocos medios no-presenciales para interactuar con ciudadanos y/o beneficiarios. Perder estos puntos de contacto, más allá de datos y agenda, tiene también importantes consecuencias para el bienestar de los/as uruguayo/s (ver el ejemplo clásico del seguimiento de embarazos a través de SMS).

Si bien basado en un estudio cualitativo, de tamaño pequeño, y sobre una red de centros educativos privada, junto a dos colegas analizamos -justo antes de la pandemia- las formas en que los centros educativos se comunicaban con las familias. Lo digital / móvil no era el único medio, pero sí uno de los más importantes para contactar con familias pre-pandemia, sobre en centros donde la participación de las familias era menor.

Durante la pandemia, el número de celular se transformó en el único medio para contactarse con muchas familias, residentes en hogares cada vez con menos líneas de teléfono fijo, con menos PC y, además, un menor uso de e-mail en términos generales (ver EUTIC 2019).

Quiero volver entonces a la pregunta sobre cuándo fue la última vez que cambiaron su número de celular…en mi caso la respuesta es: nunca. Tuve la suerte (y $$) de poder mantener la línea, tanto cuando tuve contrato fijo como tarjetero. Sucede que aún los contratos no fijos requieren de un mínimo de recarga (otrora semestral, desconozco ahora) para mantener activa la línea. No todos los hogares pueden hacer frente y/o priorizar ese gasto.

Si bien necesitamos mejor información cuantitativa sobre este fenómeno (no hay estudios específicos en el país sobre la rotación de números), en el trabajo que mencioné, las maestras de escuelas en barrios con altas tasas de NBIs (Necesidades Básicas insatisfechas) mencionaron -casi en su totalidad- que los números de teléfono celular eran pésimos IDs para comunicarse con las familias. Esto se debía a la alta tasa de desactivación de líneas y su rotación. Creo que es razonable suponer que, son las familias y personas de menores ingresos, las que cambian de líneas y números (y de compañías probablemente) con mayor asiduidad. Con LUC o sin LUC debería ser algo sobre lo que trabajar.

A modo de síntesis, este ejercicio de reflexión, si bien no exhaustivo, intentó plantear aspectos alternativos para pensar la portabilidad numérica. Pensarla como derecho -y no sólo de mercado- se justifica a mi entender en que: a) los costes del cambio de número de teléfono celular dependen de aspectos tecnológicos y del nivel de competencias digitales de los usuarios; característica altamente estratificada en Uruguay; b) es probable que la prevalencia del cambio de número de línea sea sustantivamente mayor en hogares y personas de menores recursos y que; c) a la vez utilizan esos números como ID para ser contactados por organismos del Estado y/o sociedad civil para recibir distintas prestaciones y servicios sociales.

El daño/beneficio potencial a la empresa estatal, a mi humilde entender, debería entrar en la ecuación únicamente luego de ponderar los 3 puntos anteriores.


[2] Asegurar este derecho a la portabilidad (migrar) datos implica la adopción de una serie de estándares técnicos de igual -o mayor creo yo- envergadura que la numérica. El argumento de “los costos de…” aplica ambos tipos de portabilidad.



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