¿Deben los parlamentarios percibir un salario alto?



Foto: Laura Nicola. Licencia 2.0 Generic (CC BY 2.0)
El salario que reciben los parlamentarios es materia de discusión en todo el mundo. En Uruguay no somos ajenos a ese debate. Por ejemplo, en junio de 2013, el sindicato de docentes,  ADES-Montevideo recolectó firmas con el fin de convocar un plebiscito. El objetivo era lograr la implementación de topes salariales para ministros y legisladores. En concreto, la propuesta buscaba que estos altos funcionarios públicos no ganaran más que un profesor de Educación “Secundaria grado 1 del Escalafón Docente con 20 horas semanales (unos $14.305 pesos en ese entonces). Asimismo, no es raro encontrar pedidos de ajuste salarial para parlamentarios desde la sociedad civil o incluso desde el elenco político. Recientemente, algunos legisladores del partido de gobierno y de la oposición han manifestado la necesidad de bajar los salarios de los parlamentarios.
En esta breve nota quiero discutir el alcance de los argumentos principales que son comúnmente utilizados para justificar que los parlamentarios reciban salarios bajos o incluso nulos. Por el bien del argumento, asumo que un salario alto es aquel que multiplica decena de veces el salario mínimo o promedio de la población. Este es el caso, por ejemplo, de Chile en donde los parlamentarios obtienen remuneraciones cuarenta veces mayores al salario mínimo nacional.[1] Situaciones como esta alimentan el debate sobre la naturaleza de los beneficios materiales y no materiales que deben percibir los funcionarios políticos de una democracia.



I

Quienes se oponen a que los parlamentarios reciban salarios altos usualmente presentan tres argumentos.[2] El primero sugiere que una diferencia salarial pronunciada entre representantes y representados atenta contra los principios de igualdad fundacionales de la democracia representativa. La idea es que una democracia de calidad y funcional necesita de ciertos niveles de igualdad entre representantes y representados. De otra forma se puede atentar contra el funcionamiento propio de la democracia representativa. 
 Un segundo argumento sostiene la existencia de salarios altos atenta contra la vocación de servicio que debería motivar a los funcionarios públicos. Es deseable, sostienen algunos, que los legisladores estén fundamentalmente motivados por una vocación de servicio y no por la existencia de incentivos materiales y económicos. Finalmente, un tercer argumento señala que el trabajo de parlamentario trae consigo beneficios no salariales significativos que hacen innecesario el pago de salarios altos.
           Los beneficios no salariales  relacionados con el trabajo parlamentario (i.e. prestigio, influencia) sirven de por sí como recompensa por los servicios prestados. Agregarle un salario alto a la ecuación simplemente dispara los beneficios de los legisladores a niveles injustificados. Por ejemplo, los cargos parlamentarios están habitualmente asociados con acceso a transporte privilegiado, viajes, acceso a un sistema de salud, seguridad social y educación de calidad para el propio parlamentario y su familia. Aunque estos beneficios pueden ser traducidos a moneda corriente y ser considerado como parte de los beneficios monetarios que perciben estos funcionarios, en muchas democracias este tipo de beneficios no son incorporados dentro de la ecuación salarial. Cuando decimos, por ejemplo, que los parlamentarios chilenos ganan más de cuarenta veces un sueldo mínimo de ese país, eso no incluye los beneficios no salariales que son percibidos.



II

Comúnmente se plantean tres objeciones a la defensa de los salarios bajos. La primera crítica sugiere que los salarios altos son necesarios para reclutar los candidatos más calificados. [3] La única forma de competir por buenos candidatos con el mercado privado radica en pagar salarios equiparables a los que una persona altamente calificada podría percibir en el mercado privado. Un segundo argumento sugiere que un salario bajo o nulo sentaría las bases para que la política parlamentaria sea una actividad que sólo unos pocos pueden realizar. Sólo quienes no necesitan un salario para vivir podrían dedicarse tiempo completo a la tarea parlamentaria. Finalmente, se cree que los salarios altos son una especie de protección contra los actos de corrupción. La idea aquí es que a mayores salarios, los parlamentarios deberían ser menos corruptibles. Un salario muy bajo o nulo se presta para que agentes externos al parlamento compren la influencia de los legisladores y representantes.
Sin entrar en muchos detalles, podemos ver que estos argumentos tienen méritos diferentes. La fuerza del último depende en gran medida en mostrar que efectivamente un mayor nivel salarial fomenta menos corrupción. Si bien no es claro que un mayor salario minimice la ocurrencia de actos de corrupción, es plausible que la adopción de salarios bajos o nulos fomente también un mercado de venta de favores. En todo caso parece ser un problema cuya solución es independiente al nivel salarial.  El primer y segundo argumento sí refieren a problemas que varían fuertemente de acuerdo al salario que esté disponible para los parlamentarios. Si los salarios nulos o bajos mantienen a los ciudadanos más calificados fuera del parlamento, entonces la democracia termina perdiendo. Lo mismo sucede si la ausencia de salario permite que sólo los ciudadanos que no necesitan trabajan accedan a candidatearse y aceptar labores parlamentarias. Eso nos llevaría a una suerte de plutocracia.
Pero aún si esos problemas pueden evitarse, existe un argumento contra los salarios bajos o nulos que rara vez es mencionado. Imaginemos que es posible controlar el nivel de beneficios no materiales a discreción. Por ejemplo, supongamos que podemos aumentar el nivel de prestigio e influencia de esos cargos a niveles tan altos que la mayoría de las personas calificadas para la tarea parlamentaria estarían dispuestos a desempeñar esa tarea aún si el salario es nulo. La pregunta evidente es en qué medida es deseable una democracia representativa basada en un mecanismo motivacional que reniegue enteramente de los incentivos monetarios. Eso es, una democracia representativa cuyos parlamentarios sean indiferentes al nivel de salario que perciben gracias a los beneficios no materiales asociados con esa labor.
A diferencia de los beneficios materiales, los inmateriales como el prestigio o la influencia pueden ser más difíciles de manejar y de mantener bajo rendición. No es lo mismo convenir el nivel salarial de un parlamentario que ajustar el nivel de prestigio e influencia de su trabajo. Aún cuando podamos manejar un instrumento motivacional que lleve a las personas más calificadas a candidatearse para ocupar posiciones en el parlamento con un salario nulo o muy bajo, no resulta evidente qué estrategias se pueden utilizar para alcanzar ese objetivo.  
Si bien hay buenos argumentos para que los salarios parlamentarios no sean desmesuradamente altos, tampoco resulta claro que los salarios deberían ser nulos o bajos. Por el contrario, la solución parece estar en un camino intermedio. Quienes apuestan por los salarios nulos o bajos deben explicar de qué forma van a motivar a los ciudadanos más idóneos a postularse y aceptar funciones parlamentarias. No todas las estrategias motivacionales son moralmente equiparables.  Los instrumentos para atraer candidatos no sólo tienen que ser efectivos sino además moralmente aceptables y justos.








* Algunos de estos argumentos se puede encontrar en: Cristian Pérez-Muñoz y Cristián Rustom. 2016. “¿Cómo deben ajustarse los salarios de los legisladores?”, Política y Gobierno, XXIII, (2): 305-329. Agradezco a Fernando Rosenblatt por los comentarios y correcciones en esta nota. 

[1] Véase Proyecto de límite ético a la dieta parlamentaria (2014, p. 6), disponible en: http://www.giorgiojackson.cl/wp/wp-content/uploads/2015/04/Proyecto- Dieta-Parlamentaria-final.pdf
[2] Desafortunadamente no existen análisis exhaustivos de los diferentes argumentos utilizados en el debate público y académico para favorecer salarios bajos o nulo sobre salarios altos  y viceversa.  Una excepción es el trabajo de Teun Dekker. (2015). Paying Our High Public Officials: Evaluating the Political Justifications of Top Wages in the Public Sector, Nueva York, Routledge.
[3] Este es quizás el argumento más discutido en la literatura. Ver por ejemplo: McCormick, Robert E. y Robert D. Tollison (1978), “Legislatures as Unions”, Journal of Political Economy, 86(1), pp. 36-78.; Caselli, Francesco y Massimo Morelli (2004), “Bad Politicians”, Journal of Public Economics, 88(3-4), pp. 759-782; Kotakorpi, Kaisa y Panu Poutvaara (2010), “Pay for Politicians and Candi- date Selection: An Empirical Analysis”, documento de trabajo 3126 Cesifo.
; Gagliarducci, Stefano, Tommaso Nannicini y Paolo Naticchioni (2010), “Moonlighting Politicians”, Journal of Public Economics, 94(9-10), pp. 688-699; Braendle, Thomas (2014), “Do Institutions Affect Citizens’ Selection into Politics?”, Journal of Economic Surveys, 30(2), pp. 205-227 y (2015), “Does Remuneration Affect the Discipline and the Selec- tion of Politicians? Evidence from Pay Harmonization in the European Parliament”, Public Choice, 162(1), pp. 1-24.

mano intencional y acción social (o, suárez, fucile y schweinsteiger hacen las veces de golero)


por el licenciado varela absicht
universidad de shale


primer tiempo
mano.
jans.
acción intencional o deliberada.
mano de suárez en el mundial 2010.
penal para ghana.
(aunque los jueces portugueses se equivocaron por partida doble: appiah estaba adelantado y no había sido fau de fucile.) [acá; ignominia]
mano de schweinsteiger en la eurocopa 2016. 
penal para francia. [acá]
mano de román torres en la copa oro de la concacaf 2015.
penal para méxico. [acá]
en fin, una mano cualquiera en un partido cualquiera, minuto cuarenta, rampla contra progreso, tiro libre en la mitad de la cancha.
o una mano decisiva, minuto ochenta y nueve, van cero a cero, penal para el visitante.
los jugadores y los hinchas protestan airadamente (el adverbio es imprescindible; toda protesta es airada).
los comentaristas en la radio y la televisión discuten si la mano fue intencional o no.
si el brazo estaba pegado al cuerpo.
si la pelota fue a la mano o la mano a la pelota.
por sobre todo, si el defensa del cuadro local “quiso” o “tuvo la intención de” tocar la pelota con la mano.
(aunque los periodistas deportivos no dicen tanto “la pelota” sino más bien “el útil” o “el esférico”; tampoco dicen “el cuadro” sino más bien “el elenco.”)
los parroquianos en el bar, en la parada del ómnibus, en “las redes sociales” se discute lo mismo.  
según las reglas del fútbol: “tocar el balón con la mano implica la acción deliberada de un jugador de tocar el balón con las manos o el brazo” (fifa 2016, p. 121).
más claro echale agua.
o no.
ya lo decía el sociólogo argentino emilio de ípola.
¿acción deliberada?
¿cómo se sabe si un jugador tuvo la intención de tocarla con la mano?
¿qué quiere decir exactamente que el movimiento fue “intencional” o “deliberado”?
deliberar, deliberar, nadie delibera en una cancha de fóbal.
no es que a schweinsteiger le haya parecido una buena idea meter la mano y por tanto decidió hacerlo.
en especial siendo que un penal en contra era mucho peor que dejar cabecear al rival (el infame evra).
ergo, no parece razonable afirmar que schweinsteiger quiso tocarla con la mano.
(el caso de suárez es diferente; el caso de torres es diferente por otra razón.)

--in the oven
 


segundo tiempo
el médico percute el tendón rotuliano; el cuádriceps femoral se contrae; la pierna se extiende.
reflejo; involuntario; automático.
muchos otros comportamientos humanos son también automáticos: sin ser reflejos, se ejecutan de manera automática, al menos en cierto sentido de la palabra “automático.”
¿cómo diferenciar estos comportamientos de lo que hicieron schweinsteiger y suárez?
(o de lo que hizo fucile, que en la misma jugada también se tiró cual aníbal paz, pero infructuosamente.)
los jueces y los periodistas deportivos tienen entre manos uno de los problemas más difíciles de la historia de la filosofía y teoría social.
que desde siempre han reflexionado sobre los conceptos de intención, agencia, libre albedrío y determinismo, hexis, habitus, disposición, automaticidad…
y en la filosofía del derecho y las ciencias jurídicas, sobre los conceptos de responsabilidad, culpabilidad, dolo, mens rea
algunos autores conceptualizan la acción intencional de un modo amplio: si hiciste algo, pero podrías haber hecho otra cosa, entonces actuaste intencionalmente.  
hay ideas similares en los debates filosóficos sobre el determinismo, donde harry frankfurt habla del “pap” (principle of alternate possibilities) y daniel dennett habla del “cdo” (could have done otherwise).
lamentablemente, esta conceptualización es demasiado amplia: tan amplia que casi todo es intencional, menos los reflejos rotulianos, los latidos del corazón, los sueños, etcétera.
aparte, se puede objetar que así no se soluciona el caso de los penales de schweinsteiger y suárez: ¿no fue un reflejo estirar la mano?
el propio schweinsteiger le echó la culpa a su mano: “lamentablemente no puedo explicar por qué la mano subió; capaz que fue simplemente una reacción, un reflejo.” [acá]
otros autores conceptualizan el problema en términos de decisiones y toma de decisiones: se preguntan si suárez o schweinsteiger decidieron meter la mano.
algunos dicen que sí, que en cierto modo lo decidieron, y por lo tanto son acciones deliberadas, y por lo tanto se cobra penal.
según este punto de vista, fue una decisión tomada en milésimas de segundo y fue una decisión tomada inconscientemente.
pero fue una decisión de todas maneras.
lamentablemente, otra vez estamos en el horno: el concepto de decisión es tan amplio como el concepto de intención.
otra vez no queda claro qué acciones, comportamientos, o movimientos del cuerpo no son producto de una decisión.

alargue
siete ejemplos de presuntas decisiones (véase varela absicht 2014, p. 85).
primero: la semana pasada andrea tenía que ir a buenos aires por trabajo, lo pensó un rato, y decidió comprar un pasaje de buquebús para el martes de mañana (en lugar del miércoles de tarde).
segundo: alejandra decidió votar a tomás berretta (más que a herrera).
tercero: fabián quería ver seguido a la encargada del zoológico, y decidió convertirse en bicho bicho.
cuarto: leo quería comer pastas caseras, o por lo menos “caseras”; pastas marca darrospide, por supuesto; miró el menú, y decidió pedir sorrentinos a la bolognesa.
quinto: kevin decidió pasarle la pelota a colo, que estaba a su derecha (en lugar de pasársela a diente, que picaba por la izquierda).
sexto: en su solo de guitarra, en el décimo compás, palito decidió tocar un si bemol, después un mi bemol, y después un sol.
séptimo: maría estaba trabajando en su oficina, tenía que ir a hacer un mandado, y decidió pararse, caminar unos pasos hacia la puerta, y agarrar el pomo y girarlo a la derecha (de modo tal que la puerta se abrió).
en los primeros cuatro ejemplos, es inobjetable que se puede entender y representar la situación como tomas de decisiones.
racionales o irracionales, racionales o emocionales, buenas o malas, rápidas o lentas, o lo que sea.
pero decisiones al fin.
sin embargo, en el quinto, sexto, y séptimo ejemplos, ¿no suena raro decir que kevin, palito, y maría tomaron decisiones (futbolísticas, musicales, y puertísticas)?
otra vez se nos dirá que lo que pasó fue que tomaron decisiones inconscientes.
pero entonces aparece la amenaza de una pendiente resbaladiza.
habría que decir que yo acabo de decidir inconscientemente escribir “yo acabo de decidir inconscientemente escribir ‘yo acabo de decidir inconscientemente’…”
y vos acabás de decidir seguir leyendo esta palabra; esta; esta; esta.
al final, un concepto que abarca todo no sirve para nada. 

--pastas "caseras"



penales
¿son imprescindibles el concepto de intención y el concepto de decisión en las ciencias sociales, la filosofía de la acción, y la filosofía del derecho?
en general, las explicaciones de los fenómenos sociales, tanto como el sentido común y la ley, asumen que la gente tiene intenciones y toma decisiones.
aunque también hay autores y tradiciones que no están de acuerdo con este supuesto, por varias razones.
un ejemplo pasado de moda: es imposible saber qué pasa en la mente, entonces hay que ceñirse a cómo se mueven los cuerpos y qué sonidos salen de sus bocas, que son empíricamente observables.
hay también quienes argumentan que la comprensión de la vida social es independiente de la comprensión de la psicología individual.
en todo caso, estos son problemas y debates clásicos.  
el fútbol tiene suficientes problemas y debates propios.
y mercantilización y corrupción y panamá péipers. [acá]
no es razonable esperar que las reglas de la fifa, los periodistas deportivos, y los jueces clarifiquen estos problemas conceptuales sobre la intencionalidad, es decir, que hagan el laburo de la filosofía y las ciencias sociales.
mientras tanto, los jueces seguirán cobrando mano con arreglo a concepciones no muy claras de la acción intencional o deliberada.
en los programas de radio y televisión, en el bar, en la parada de ómnibus, y en “las redes sociales” nos seguiremos peleando, seguiremos discutiendo si fue penal, si el juez nos robó, si hubo intención, si la mano fue deliberada, sin que sepamos qué quiere decir exactamente “intención” o “deliberada.”
qué vachaché.
como dicen los jugadores después de un partido perdido: “el fúbol es así.”
lo que importa es que suárez tomó aquella gran decisión.  

bibliografía
fifa. reglas de juego 2015/2016. zúrich: federation internationale de football association.
varela absicht, r. 2014. the concept of decision in heidegger, iris murdoch, and loco abreu. new haven: yale university press.

Violencia Policial, Pornografía Punitiva y Estado Penal

En estos días se presenta el estudio “Adolescentes, Jóvenes, y Violencia Policial en Montevideo.”[1] Resultado de la articulación entre organizaciones de derechos humanos y la academia, el trabajo tiene como objetivo “medir las formas, las frecuencias y las intensidades de la violencia policial sobre adolescentes y jóvenes (de 13 a 29 años).” 

Entre las conclusiones más importantes cabe resaltar que:
            a) “La policía dedica ingentes esfuerzos para el control por el control mismo, bajo criterios de selectividad social y territorial, sin que ello tenga ningún correlato positivo en materia de prevención, investigación y conjuración del delito.”
            b) “La violencia policial es la consecuencia de una forma de trabajo que prioriza el control y el castigo y que se justifica por una fuerte demanda social.”
            c) “Los jóvenes (varones) pobres de las periferias urbanas son los más sometidos a la violencia física, la vigilancia constante y el control territorial.”
            d) “Las intervenciones policiales son mayores en aquellos barrios con peores indicadores socioeconómicos” y la “violencia y el trato inapropiado se intensifican a medida que empeoran los indicadores socioeconómicos.” Pero incluso en los más prósperos “centro y sur de la ciudad son intervenidos muchos jóvenes que residen en los barrios más vulnerables, lo que demuestra que el trabajo policial se configura sobre un claro perfil de selectividad socioeconómica.”
            e)  El 7.1% de los jóvenes entrevistados fueron detenidos en los últimos cuatro años, mientras que para los varones mayores de edad ese número asciende a 16%. Finalmente, “casi la mitad de los entrevistados presenció un procedimiento policial sobre otras personas en los últimos cuatro años.”

Ante el sistemático avance de casos violencia policial y gatillo fácil (y además de fácil, selectivo), el timing del estudio no podría ser más apropiado. En este contexto, vale señalar que la violencia discriminatoria y desproporcionada que localiza el trabajo está enmarcada en un cuerpo legal y una lógica institucional que privilegia el encierro y el castigo. Con una tasa de encarcelamiento de 282 cada 100.000 habitantes, Uruguay es el segundo país de Sudamérica con más presos por persona.[2]

El aporte de este trabajo no es menor. En primer lugar porque visibiliza prácticas de intervención policial que no llegan a la esfera pública. Y no llegan porque el sesgo de los medios de comunicación y del aparato estatal las invisibiliza en su paranoica carrera contra (¿por?) la inseguridad o simplemente porque se materializan en territorios al margen del orden socio-económico. Al hacerlo, provee herramientas para politizar un ámbito fundamental de lo social, el campo de la seguridad, que la “hegemonía del discurso conservador,” usando un término de uno de sus autores, ha extirpado de la órbita de lo político. 

El estudio viene también a confirmar una serie de problemas que la academia, la militancia, y por supuesto la democracia partidaria han relegado. ¿Cómo pensar un estado que encierra a tantos de los suyos en el infierno de las cárceles uruguayas; que lleva adelante razias en los barrios de menores recursos con la excusa del combatir el narcotráfico -espectáculos de valor mercantil que el sistema político intercambia, con la ayuda de los medios de comunicación, por la fruta podrida del populismo penal; que no se puede contener en el avance de políticas y discursos de mano dura porque es él mismo quien los promueve; que gasta millones de dólares de los bolsillos de ese 70% de trabajadores/as que no llegan a los 23mil y pico por mes en helicópteros, drones, cámaras de seguridad, y otros juguetes que no dan de comer pero aseguran una inseguridad filmada y archivada -dinero que, para peor, va a parar a las cajas del complejo policial-industrial estadounidense; que presupuesto a presupuesto aumenta los recursos para el Ministerio del Interior mientras se hace una sangría con la educación pública; y que además se dice de izquierda?

Es decir: ¿Cómo pensar el agigantamiento de lo penal-punitivo en la interacción entre el estado y una parte de la población en la coyuntura política? En comparación con nuestros vecinos, las ciencias sociales uruguayas saben relativamente poco sobre el avance de lo que Pierre Bourdieu llamó el “brazo derecho” del estado (entendido como contraparte a su “brazo izquierdo,” compuesto por la educación, salud pública y otros servicios sociales que en nuestro país relacionamos a la idea de “estado batllista”). El llamado de Loïc Wacquant  a desentrañar las lógicas del estado penal -una forma política que gobierna sobre la pobreza estructural de las democracias neoliberales con un brazo derecho hecho de cárceles y policías- aparece cada vez más urgente en nuestro país.

Siendo el estado una unidad de análisis tan difícil de asir, y sin embargo tan real, un buen primer paso consiste en señalar dónde podemos divisar el estado penal en Uruguay.
El estado penal aparece en dos formas, siempre entendidas, tomando la idea de Timothy Mitchell, como “efectos de estado”. Por un lado, el estado penal se inscribe en la realidad física y objetiva: piénsese en la cárcel de 2000 plazas que el gobierno va a construir bajo lógicas empresariales que mercantilizan el encierro, en el cuerpo del joven de 16 años asesinado por efectivos policiales en el Marconi en el mes de Mayo, en las cámaras de seguridad que pasaron a formar parte de paisaje urbano de la Ciudad Vieja, o en los textos de las reformas legales de carácter punitivo que viajaron en las últimas semanas desde Presidencia hacia el Parlamento.

Su contraparte se cristaliza en el orden de lo simbólico, desde donde entendemos el mundo que nos rodea. Así, el estado penal no solo actúa sobre un mundo ya existente, sino que interviene en la clasificación, ordenamiento, y construcción de ese mundo.

En su ropaje simbólico, el estado penal es espectáculo siempre lindante en lo obsceno. El ejemplo más obvio y reciente es la tan comentada “comisión interpartidaria de convivencia y seguridad ciudadana”. Desde el momento en que el Presidente de la República decide definir esta instancia como “comisión,” palabra cargada de capital tecnocrático fácilmente intercambiable por capital político, una serie representaciones sobre la composición y funcionamiento de lo social cobran legitimidad y se hacen reales. El resultado en este caso fue un movimiento discursivo hacia la derecha del tablero. Tan es así, que en el país de la intocable ley de caducidad, es completamente normal que se reaviven proyectos punitivos en torno a la “minoridad infractora” que parecían derrotados por voluntad popular.

El verdadero trabajo político de la comisión, entonces, es simbólico. En sus largas conferencias de prensa, la comisión devino en performance que interviene reificando y rearticulando lo social en clave punitiva. A ver: cuando el Senador Heber aparece con un cartel de Presidencia a su espalda diciendo que el mayor problema del Uruguay son los “300 menores infractores que lo tienen de rehén,” es ahí mismo que se genera un “efecto de estado” que privilegia un imaginario interesado y subjetivo de la realidad social.

En una reciente columna, el antropólogo Marcelo Rossal y la antropóloga Mariana Matto levantaban una pregunta central para pensar lo político en el Uruguay hoy: “¿Qué hace que la definición del problema social y su consiguiente 'tratamiento' sea la delincuencia y la inseguridad y no la pobreza consustancial al sistema capitalista lo que hay que abordar?”[3] Lo dicho anteriormente sugiere que la respuesta reside, por lo menos parcialmente, en la emergencia y consolidación de un estado penal. Y aunque duela en la izquierda, es indudable que esta forma de intervención estatal fue promovida por gobiernos frentamplistas, especialmente el de Mujica y el actual de Tabaré Vázquez, que desistieron de dar la batalla por los sentidos de la inseguridad abocándose por completo a pelear en el chiquero del populismo penal (terreno, dicho sea de paso, donde la derecha se siente más cómoda).

Ahora bien, la historia del estado penal uruguayo es más extensa y compleja. Es más extensa, históricamente hablando, porque es indudable que las raíces de prácticas e instituciones que lo componen se remiten al inicio del autoritarismo-neoliberal que emerge a fines de los años sesenta del siglo pasado. Es más compleja porque sobrepasa los límites del Uruguay como estado-nación, planteando la problemática de cómo se articulan tecnologías gubernamentales de naturaleza transnacional al contexto local. En este sentido, vale señalar que a nivel transnacional el estado penal ha funcionado como brazo armado del neoliberalismo. La relación entre estos dos fenómenos es bien concreta y de clase. En algún momento del siglo XX, el estado de bienestar keynesiano prometió amortiguar los costos humanos del capitalismo a través de su brazo izquierdo. Al proletariado se lo apaciguó con bienestar. En las últimas décadas del siglo XX, sin embargo, el estado (o mejor, aquellos grupos sociales con legitimidad para hablar y actuar por el estado) desequilibró la balanza en favor de su brazo derecho. Las instituciones punitivo-penales pasaron entonces a ser las grandes protagonistas de la intervención en los márgenes del sistema económico. En vez de escuelas y hospitales, cárceles. En vez de la promesa de seguridad laboral, la promesa de que la respuesta a cualquier rebelión contra un orden económico inhumano termina en el arma de un policía o tras las rejas. (Son iluminadoras de este último punto las respuestas oficiales al levantamiento en el Marconi, negando de plano el obvio carácter político de ese evento).

En todo caso, y cerrando por el momento un tema que da para mucho más, el estudio sobre violencia policial y jóvenes es muy bienvenido en tanto problematiza el lugar común que dice que el palpable agigantamiento del brazo derecho del estado es el resultado del aumento en la criminalidad a la vez que abre espacios para pensar el significado político del giro punitivo sobre el gobierno de los desposeídos por el capitalismo en la era neoliberal.  

Autor: Guzmán Castro

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